En algunas ocasiones se oye hablar de accesibilidad y se cree que sólo tiene que ver con el aspecto de una obligación que implica la realización de un diseño universal y, en su defecto, de ajustes razonables. Se piensa en ella como una obligación a cumplir por el Estado para que los bienes, servicios y demás sean accesibles todos para todas y todos, pero hay otras dimensiones de la accesibilidad igual de importantes de conocer.
Las dimensiones de la accesibilidad
De acuerdo con De Asís, la accesibilidad puede ser vista como un principio, como una obligación o como un derecho.
Como principio nace en las postrimerías del siglo XX y ligado con la discapacidad, y es incluido, en esta dimensión, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo tercero, se equipara con el principio del diseño para todos entendido de una manera general y acoge en su interior la exigencia de los ajustes razonables.
Como obligación es visto hacia el Estado y sociedad de eliminación de barreras que impidan u obstaculicen la accesibilidad de todo para todos y todas. En el marco de la discapacidad, el concepto de barrera es un concepto amplio que abarca obstáculos físicos, ambientales, culturales, psicológicos o cognitivos. La idea de barrera que está detrás de la accesibilidad universal no es una idea abstracta, sino que varía en relación con situaciones y sujetos. De esta forma, es común encontrarse en este campo con normas que relacionan el concepto de barrera con ámbitos y situaciones muy diversas. Permítannos detenernos un poco en este punto de la dimensión de la obligación. Como hemos dicho, esta dimensión alude al Estado y a particulares, lo primero puede quedar claro porque el Estado debe eliminar barreras y obstáculos existentes y evitar que en un futuro estos existan, contemplar un diseño universal; esto podría (y nos atrevemos a decir que de hecho hace pensar) que los particulares no tienen mayor obligación que la de evitar poner obstáculos y barreras futuras y ello no es así, ya que no es únicamente ver a futuro sino adaptar en el presente.
Pensemos en los llamados “pueblos mágicos” de nuestro país, son poblaciones hermosas, pero poco accesibles, donde no hay rampas, suelos podotáctiles, semáforos accesibles, señalamientos en braille, restaurantes y tiendas no son accesibles etc., y quienes pueden disfrutar de su magia son en su mayoría personas que no presentan discapacidad. Sin embargo, no es una cuestión únicamente de aquellos pueblos, también en las zonas urbanas existen barreras. Los particulares deben entender entonces que no es únicamente una obligación que deban ver a futuro sino una con la que deben cumplir en el presente; porque si van a prestar servicios, ofertar productos etc., al público todo lo ofertado debe ser accesible para todos y todas, de lo contrario hablamos de discriminación (claro siempre y cuando el diseño universal no se lleve a cabo de forma injustificada). Y así es muy sencillo ser discriminado por motivo de discapacidad en cada establecimiento que uno pueda imaginarse. Esta obligación del Estado y de los particulares requiere, y esto no se ha dimensionado, de la participación de las personas con discapacidad para exigir el cumplimiento y para lograr que realmente los diseños sean funcionales.
Ahora bien, la accesibilidad como derecho y como parte esencial de los derechos es una dimensión un tanto diferente y más amplia.
La tercera dimensión de la accesibilidad
La accesibilidad universal viene a ser un derecho de todos y todas para poder gozar, por un lado, de bienes, productos y servicios y por el otro un derecho para poder gozar de derechos y lograr una vida plena e independiente, así como una participación efectiva.
Entendida de este modo, la accesibilidad, fue descrita por el artículo nueve de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, como un derecho de todas y todos. En este sentido, la Convención relaciona accesibilidad con el goce de todos los derechos y, de forma específica con la vida independiente y con la participación plena en cualquier aspecto de la vida.; es un derecho a través del cual pretende superar los obstáculos o barreras que impiden el disfrute de los derechos.
Ahora bien, también cabe entender a la accesibilidad como elemento de los derechos, tal y como ya lo dijimos; antes de explicar queremos hacer una acotación.
Inicialmente a la accesibilidad se le veía como parte de un solo derecho el derecho a la no discriminación, en consecuencia, se le fue asimilando con las dos primeras dimensiones que hemos mencionado aquí y cuya ausencia indica la existencia de discriminación. Empero, verla únicamente desde dicha perspectiva es limitativo. Es limitativo porque para que un derecho sea un derecho deberá ser accesible y esa accesibilidad se vuelve una parte sine qua non de los derechos.
Bajo este contexto, un derecho que no sea accesible será ineficaz y si es ineficaz no podría llamarse propiamente derecho. Por ejemplo, pensemos en el derecho a la educación de todas y todos, consagrado en el artículo tercero del texto constitucional; ese derecho debe ser accesible (debemos poder acceder a él para obtener el goce, ejercicio y garantía plena del mismo) para que pueda existir en la realidad social, de lo contrario tendríamos un derecho únicamente con reconocimiento que de nada serviría en la realidad, sería ineficaz de no poder acceder a él. Ustedes podrán pensar e imaginar más ejemplos (derecho a la salud, al medio ambiente, al saneamiento de agua, derechos procesales, de petición, de asociación etc.) y en cada uno de ellos se requiere que sean accesibles para todos y todas. Aquí la accesibilidad conecta con el resto de los derechos y permite entenderla como una parte de su contenido esencial.
Discriminación estructural
En las tres dimensiones que hemos mencionado de la accesibilidad encontramos a diario incumplimiento al menos en México.
La discriminación se vuelve, de esta forma, en algo estructural, una acumulación de ella misma, con consecuencias personales y sociales.
El fenómeno discriminatorio, lamentablemente, permea en todos los aspectos sociales (cultura, educación, salud, empleo, político, económico y demás), pero lo peor y más desagradable es que ahora se ha normalizado a dicho fenómeno y cuál más puede expresar “ah es que es normal que tal o cual cuestión no tenga señalamientos en braille” “es normal que en todos los restaurantes no exista accesibilidad” “es normal”. ¿Es normal? Ustedes cómo tomarían el aspecto de, por ejemplo, salir a la calle y no poder transitar libremente, que alguien les impidiera el paso ¿no se molestarían? Si alguien les impidiera ingresar a un restaurante ¿no expresarían que es discriminatorio? Pues es exactamente lo mismo para las personas con discapacidad, nos enfrentamos a diario a esa discriminación a la que la sociedad (y el Estado) ha querido dotar de “normalidad” y eso, estimado lector, no es “normal”.
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