La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un artículo que sanciona como explotación sexual la producción, comercio o distribución de pornografía hasta con 15 años de cárcel.
La Primera Sala de la Corte avaló la fracción III del artículo 10 de la Ley General para prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, que enumera las formas de explotación de las que una persona puede ser víctima.
Dicho artículo menciona las penas a las que se someterán las personas que lucren con este tipo de material.
«Prisión de cinco a 15 años y multa de mil a 30 mil días a quien se beneficie del comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados», menciona el artículo.
Por otro lado, este artículo tiene una variante que se debe tomar en cuenta y es que se tendrá una excepción cuando el material difundido tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica o, en su caso, la educación sexual o reproductiva, para lo que el juez debe solicitar un dictamen pericial para evaluar si la conducta constituye o no explotación sexual.


