Las entidades públicas incurren de forma recurrente a la simulación para contratar a un trabajador, para no otorgar las prestaciones que marca la ley, principalmente la de brindar seguridad social, vulnerando las garantías fundamentales del hombre y principalmente violando el principio “pro-persona” ya que no se respeta la dignidad de las personas, la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos. Es importante destacar que esta problemática es perjudicial para la sociedad principalmente para las mujeres, quienes no pueden embarazarse al estar laborando, porque implicaría que al acudir a las diversas consultas están en inminente caso de sufrir la rescisión de su contrato.
Cuando acudimos a solicitar empleo a una entidad pública del Gobierno, ya sea Estatal o Municipal, lo primero con lo que nos encontramos es que sólo ofrecen contratos temporales y sin seguridad social. Por lógica, ante la necesidad imperante de un empleo, siempre aceptamos dichas condiciones laborales. Los principales factores que conlleva esta situación son: no ser reconocido como un trabajador; no gozar los derechos de pertenecer a un sindicato donde se otorgan beneficios salariales y contractuales, sin olvidar todas y cada una de las prestaciones que consagran las condiciones generales del trabajo; el tercer perjuicio, y por mucho más elemental consagrado en nuestra carta magna, es el no gozar de la seguridad social tanto el trabajador como los integrantes de su familia, que a la par impedirán gozar de una pensión para quien con precisión se puede asegurar trabajo hasta para un periodo de cuarenta años dentro del gobierno, pero que al estar laborando con contrato semestral no genera antigüedad para su jubilación, sin dejar de mencionar los gastos médicos generados por el trabajador y su familia en dicho periodo que no serán remunerados de ninguna manera en su salario.
En esa tesitura, al firmar un contrato tenemos la denominación de “Prestadores de Servicios Profesionales por obra y tiempo determinado” y no el de “Trabajador”, aun cuando de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, dice que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo conforme a la Ley.
Las entidades Públicas de los Órganos Municipales y Estatales en el Estado de Tabasco, día a día simulan la forma en la que contratan a sus trabajadores, etiquetándolos como “Trabajadores por obra y tiempo determinado”, obligándolos por necesidad a firmar un contrato de prestación de servicios, para no otorgar el beneficio de seguridad social, que como patronal tienen la obligación de otorgar. Recordemos que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, para tener un trabajo digno se debe tener derecho a la seguridad social, lo que no ocurre en la práctica, ya que los patrones siempre obligan al contratado a una excesiva jornada de trabajo y a desempeñar una actividad dentro de la institución de gobierno, por tanto, es contrario a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, ya que de acuerdo a la Ley son por obra determinada sólo mientras subsista la materia que le dio origen y por tiempo determinado cuando lo exija la materia del trabajo, por lógica jurídica en las instituciones de Gobierno siempre estarán disponibles esas categorías o plazas.
Citaré un ejemplo: para un mecanógrafo que será contratado por obra y tiempo determinador, para cumplir funciones será factible un contrato fijo, sin embargo, por su tipo de contratación es libre de realizar sus actividades desde su casa y sólo al término de su actividad acudir a la oficina de Gobierno con la cual firmó contrato para entregar su respectivo encargo. No obstante, en la práctica no es así ya que deben permanecer dentro de las instalaciones, donde se les asigna una jornada excesiva de trabajo y el doble de actividad que realizan los trabajadores de base y de confianza, además de que estos últimos si gozan de los beneficios de seguridad social para ellos y los miembros de su familia y disfrutan además de múltiples beneficios como mejor salario, vacaciones, aguinaldo, uniformes, reconocimiento de la antigüedad generada y de su categoría.
Cabe señalar que esas diferencias no sólo tienen alcances económicos, sociales o políticos, sino principalmente en materia de seguridad, cuando no debe existir esta negativa, ya que los criterios jurisprudenciales que abordan el tema, expresan que la relación no es tanto de forma civil sino que la Materia que la Causa es la de orden laboral, siempre y cuando se demuestre la relación o vínculo.
Sin que sea óbice mencionar que al acreditarse entonces que la relación es de carácter laboral y no de orden civil, en caso de negativa de las entidades públicas de otorgar seguridad social, lo que corresponde es sancionar a la Patronal, ya que nuestra Constitución Política prevé la Seguridad Social como un derecho humano en sus artículos 1, 4 y 123 apartado B.
La práctica recurrente de los órganos de Gobierno de no brindar seguridad social es contraria a la Ley, pues discrimina al empleado. Nuestra Constitución Política indica en su parte toral que su teleología es la no discriminación, entonces, no gozar de ese derecho a la seguridad social, a la salud como derecho humano, viola el respeto pleno a la dignidad de las personas, la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos.
Por ello considero hacer énfasis en la oportunidad de otorgarles la Seguridad Social a los “Prestadores de Servicios Profesionales” y a sus familias ya que se demuestra la existencia del vínculo laboral entre una dependencia estatal y la persona que presta servicios y reúne las características de una relación laboral, como subordinación económica y una jornada de trabajo incluso más excesiva que la de los trabajadores de base. Por lo anterior no existe impedimento legal para que se niegue la oportunidad de que los contratados puedan gozar plenamente de la Seguridad Social a que todo individuo tiene derecho.
“La práctica recurrente de los órganos de Gobierno de no brindar seguridad social es contraria a la Ley, pues discrimina al empleado. Nuestra Constitución Política indica en su parte toral que su teleología es la no discriminación, entonces, no gozar de ese derecho a la seguridad social, a la salud como derecho humano, viola el respeto pleno a la dignidad de las personas.”


