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Nacional

La regulación de las redes sociales digitales desde el enfoque jurídico del órgano garante de la Ciudad de México

por Foro Juridico
4, julio, 2019
1808
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5 minutos de lectura

Mtro. Julio Cesar Bonilla Gutiérrez

Comisionado Ciudadano Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO)

El pasado 18 de junio del año en curso, el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó las “POLÍTICAS GENERALES PARA LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA MEDIANTE LAS REDES SOCIALES DIGITALES”, con el voto en contra, entre otros, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO), por considerar que dicho Sistema Nacional carece de competencia para normar aspectos vinculados a redes sociales digitales, y que invade atribuciones del órgano legislativo, particularmente respecto a la regulación de la libertad de expresión y del derecho a la información.

Desde el punto de vista del INFO, no obstante que determinados órganos autónomos tienen potestad normativa para su propio funcionamiento y el cumplimiento de la misión  que constitucional y legalmente les ha sido encomendada, lo cierto es que esa facultad no opera de manera automática, sino que se deben respetar ciertos principios generales a fin de dotar de eficacia jurídica a las normas, reglamentos, políticas o lineamientos que se emitan, lo que desde nuestro punto de vista no se actualizó en el caso.

En este tenor, este Instituto emitió un voto particular en dos apartados: a) Incompetencia de origen del Sistema Nacional de Transparencia para regular redes sociales digitales, y b) Invasión de atribuciones respecto a la regulación de libertad de expresión y el derecho a la información vinculados a redes sociales

Al argumentar ese voto particular, se estableció de entrada la distinción entre internet y redes sociales, y posteriormente se expusieron las razones por las que en nuestro concepto la emisión de tales Políticas invade las facultades del Congreso previstas en la fracción XXIX-S, del artículo 73 de la Constitución federal, al regular sobre libertad de expresión y derecho a la información vinculados a redes sociales; además, se destacó que con ello se vulneran tanto el principio de reserva de ley como el de superioridad jerárquica de la misma.

Asimismo, se consideró que la regulación de redes sociales digitales es una tarea que corresponde al Estado Mexicano, en conjunto con la comunidad internacional, bajo la coordinación inter alia, de la ONU, la OSCE, la OEA, la CIDH y la CADHP, por cuanto hace a la tutela de la libertad de expresión y el derecho a la información, y esto es a semejanza de los trabajos que esas instituciones han llevado a cabo en la regulación de internet, mismos que dieron origen a la “Declaración de Principios para construir la Sociedad de la Información” y la “Declaración Conjunta Sobre Libertad de Expresión e Internet”, y otros trabajos como el  “Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión” de 2013.

Documentos en los que, en lo que al caso interesa, se hizo referencia a la construcción de una sociedad de la información centrada en la persona; a la par, se sostuvo que los enfoques de reglamentación para otros medios de comunicación no se pueden transferir sin más a Internet, sino ser diseñados específicamente para este medio. Se expuso que la “gobernanza” de internet implica un proceso multipartito en el que todos los puntos de vista se deben tener en cuenta. Además, se destacó que ningún actor puede atribuirse su regulación exclusiva y que los Estados deben fomentar la cooperación de todos los sectores tanto a nivel nacional como internacional.

En este orden de ideas, en tanto que la evolución de los medios de comunicación ha propiciado la difusión de información más allá de límites fronterizos, concluimos que la protección de los derechos consagrados en el artículo 13 del Pacto de San José, en las dimensiones establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y desde las distintas aristas que derivan del uso de las redes sociales digitales, demanda una regulación conjunta a través de normas construidas en la comunidad internacional y direccionadas al interior de los Estados, para lo cual es necesario y urgente realizar un diagnóstico integral en el que participen autoridades y órganos especializados, académicos, sociedad civil, comunidad técnica, y el sector privado, entre otros actores del ámbito local, dirigido a una escala nacional y posteriormente a un nivel internacional a fin de que, en este último ámbito, se desarrollen las bases que permitan en principio, la exigibilidad de los derechos digitales y, posteriormente en un futuro no muy lejano la justiciabilidad de los mismos.

Temas:
  • INFO
  • Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
  • Redes Sociales

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