Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y cierta sobre los hechos materia de la acusación. Y la prueba puede ser; la declaración del imputado o procesado, testimoniales, periciales, materiales, y documentales (audio, video o cualquier medio electrónico).
El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios de conformidad con el artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En cuanto a la valoración de la prueba se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica. Donde el juez esta obligado a fundamentar su decisión y para ello, de manera explícita, deberá dar las razones que la ha motivado sobre la aplicación estricta de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de las experiencias, a la luz de la sana crítica.
El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
Los medio probatorios son instrumentos procesales que se utilizan para demostrar la veracidad de una afirmación o de un hecho. Y cuando surge una contienda jurídica en lo que una persona señala que ocurrió un hecho y la otra señala que no, entonces cada una de las partes tienen derecho a utilizar los instrumentos para probar la veracidad de sus afirmaciones, y posteriormente el juez los utiliza para emitir un juicio y valorará conforme a derecho para determinar cual de los medios dice la verdad o cual es más apegado a la verdad y cual no esta dotado de falsedad.
La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente de conformidad con el numeral 20 fracción V de la constitución federal. Y se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite. Y cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.
De conformidad con el principio de contradicción Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte. Y de acuerdo con el principio de inmediación en ningún caso caso, el órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. Por tal motivo es de suma importancia que el defensor proponga y presente pruebas a favor de su representado, y debe ser activo como defensa a consideración de la circunstancia del hecho que en un momento se este investigando.
Por tal motivo la valoración de la prueba es la apreciación que hace el órgano jurisdiccional de un desfile de hechos que se pretende acreditar con una serie de elementos para la convicción del juez, cabe mencionar que dicha valoración tiene un detalle peculiar para que sea válido y es que solamente puede ser valorado lo que puede ser motivado, es decir que solamente aquello que haya pasado podrá ser sujeto a valoración probatoria.
Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. Y los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso.
Indudablemente la prueba constituye un elemento necesario en el proceso judicial para convencer al juzgador de la existencia o no de un hecho, el cual toda prueba juega un papel importante ya que son el medio que dan certeza sobre la culpabilidad o inocencia de la persona y debe ser desahogada con apego a lo establecido con la ley suprema, ley adjetiva y tratados internacionales. Indiscutiblemente toda prueba debe ser idónea, pertinente y suficientes.
Saludos apreciado lector.
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