Este 20 de julio de 2019 se cumple el 50 aniversario de la llegada del hombre a la Luna, hecho que materializó la visita de los seres humanos a otros cuerpos celestes. Asimismo, los inicios del siglo XXI se destacan por los acelerados avances en la tecnología, así como por el aumento de las actividades espaciales en el mundo que trasciende en diversos factores como lo es la economía. Por lo tanto, México debe tomar conciencia de los aconteceres y de lo que está por venir: la época dorada de las actividades siderales y su regulación.
En primer lugar, en el derecho internacional, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a partir del nacimiento de la era espacial a través de la Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior (UNOOSA por sus siglas en Inglés), la Unión Europea, así como de diversos países en lo individual, están en construcción de los marcos jurídicos respectivos.
En cuanto a México, durante mucho tiempo las actividades espaciales no fueron de su interés debido a una diversidad de factores como la falta de compromiso y visión de Estado a largo plazo. La excepción fue la Comisión Nacional del Espacio Exterior (CONEE)[1] que durante sus 15 años de existencia actuó bajo la dependencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) como un organismo técnico especializado, encargado de controlar y fomentar todo lo relacionado con la investigación, exploración y utilización con fines pacíficos del espacio exterior. Su disolución en 1977 significó la cancelación de cualquier avance oficial en el desarrollo de este sector.[2]
A 33 años de su desaparición, y como resultado del trabajo del Congreso de la Unión y la insistencia de la comunidad científica, finalmente en 2010 se publicó la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana (Ley de la AEM),[3] cuyo contenido es corto, ya que sólo cuenta con 17 artículos más 5 transitorios, mismos que no han sido reformados o adicionados desde su primera publicación.
Del cuerpo legal en comento se aprecia que es prácticamente una ley orgánica en la cual se determinan en sus disposiciones generales la organización, el funcionamiento, el presupuesto y el patrimonio, con fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas.
A causa de ello, comenzó una nueva etapa al interrumpido camino del desarrollo espacial en México.
La Agencia Espacial Mexicana (AEM) es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, el cual forma parte del sector coordinado de la SCT con domicilio legal en la Ciudad de México[4].
“Si se potencializa el estudio de las actividades espaciales mediante la promoción de la ciencia, la tecnología y la educación en todos los niveles de enseñanza, sin duda se obtendrá un interés social y un proyecto fuerte para atestiguar la participación de los mexicanos en las actividades en el espacio exterior, y en paralelo se generarán beneficios por la puesta en marcha de tales actividades.”
En el estudio de dicho dispositivo legal, se aprecia que no reglamenta ningún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Mexicana)[5] relacionado con las actividades espaciales.
Asimismo, cabe aclarar que dentro de los objetivos de la AEM se omite la realización de investigación, exploración del espacio exterior y la explotación de los cuerpos celestes;[6] tampoco existen leyes que la acompañen o establezcan el emprendimiento de proyectos espaciales específicos, por lo que hay carencia de respaldo jurídico en este importante reinicio.
En cuanto a los recursos económicos de la AEM, dependen principalmente del Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento –los cuales el gobierno federal ha ido reduciendo año con año– con independencia de las donaciones, legados o actividades que pueda desarrollar la propia AEM.[7]
En este orden de ideas, es necesario entender cuál es la realidad actual de México ante las actividades espaciales, así como el derecho aplicable, el cual es casi nulo en su desarrollo, para saber cómo enfrentar nuestro entorno en distintas dimensiones, es decir, jurídico, económico, cultural y social.
Por ello, se sugiere iniciar a la brevedad posible la creación de un marco jurídico que regule las actividades espaciales, como ya existen o se desarrollan en países como Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, China, EE. UU., España, Francia, Japón, Kazajistán, Países Bajos, Noruega, República de Corea, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Ucrania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Si se potencializa el estudio de las actividades espaciales mediante la promoción de la ciencia, la tecnología y la educación en todos los niveles de enseñanza, sin duda se obtendrá un interés social y un proyecto fuerte para atestiguar la participación de los mexicanos en las actividades en el espacio exterior, y en paralelo se generarán beneficios por la puesta en marcha de tales actividades, con la activación de distintos sectores del mercado al atraer inversión tanto en el ámbito nacional como internacional, lo cual se verá reflejado con la creación de empleos. En otras palabras, las rutas y metas de México deben ser trazadas para alcanzar un sensato desarrollo al tener una participación más activa en el espacio exterior.
En lo referente a la Constitución Mexicana destaca la ausencia de instituir a las actividades espaciales como una prioridad de nuestro país. De hecho, su artículo 28, párrafo cuarto, sólo dispone a la comunicación satelital dentro del listado de actividades que no son consideradas monopolios dentro de las diversas funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas.[8]
Como se puede apreciar, el principal cuerpo legal de México únicamente establece como área estratégica a la comunicación satelital, la cual es sólo una actividad dentro del gran número de las que representan las actividades espaciales.
Del estudio realizado, se puede observar que México ha concretizado sus esfuerzos en las actividades satelitales, no obstante, es tan sólo una de las múltiples actividades espaciales que se pueden explotar. Sin embargo, no existe legislación aplicable que apoye a las mismas, únicamente existe la Ley de la AEM y la Ley General de Protección Civil en lo que concierne a los riesgos espaciales que puedan afectar a los mexicanos.[9]
En lo relativo a la educación superior, especialmente a los programas de Derecho
de diversas universidades e instituciones de enseñanza tanto pública como privada, no se observa la existencia de los estudios jurídicos relacionados con las actividades espaciales.
Por otra parte, en cuanto a la enseñanza en temas espaciales de distintos campos de investigación al Derecho, destacan las áreas de astronomía, astrofísica, geofísica, mecánica eléctrica, ingeniería aeronáutica y telecomunicaciones.
En lo que concierne al sector industrial en México, se encuentran los sectores de la electrónica, aeroespacial, automotriz y las tecnologías de la información y comunicación (TIC), los cuales pueden combinarse para impulsar el área espacial del país.
Tampoco se debe de perder de vista que los primeros trabajos de exploración e ingeniería en Marte ya se han iniciado y las próximas décadas se encuentran planeadas para la conquista de los cuerpos celestes. Asimismo, desde hace tiempo los gobiernos permitieron el acceso a la iniciativa privada, con lo que comenzó la competitividad corporativa para llegar al espacio exterior, destinados al comercio en actividades como transportación, turismo o minería espacial.
Como la historia lo ha enseñado, el comercio ha generado instituciones mercantiles de gran importancia tanto en lo económico como en lo cultural, al igual que ha estimulado grandes hazañas, como lo fue el descubrimiento de América, considerado como la mayor operación mercantil en la historia de la humanidad en virtud del cambio de las rutas del comercio al abrirse con ello el Nuevo Mundo. En la actualidad, naturalmente la próxima etapa es el comercio espacial, situación que desde luego no está contemplada en nuestras leyes mercantiles, mucho menos como un acto de comercio.[10] Aunado a que con la llegada de los seres humanos a otros cuerpos celestes será necesario satisfacer sus múltiples necesidades incentivando la actividad económica.
A causa de ello, será necesario desarrollar las capacidades científicas impulsoras del desarrollo en varios ámbitos, el legislativo, académico, económico y social, coordinadas por la AEM, con la inversión de los recursos necesarios provenientes de múltiples escenarios, como los autogenerados por concepto de actividades, servicios y mercadotecnia para que esta última cree recursos por sí sola, aunado a donaciones de instituciones u organismos públicos o privados, nacionales y extranjeros. Sólo es necesario concientizar a la población con programas permanentes en diversos ámbitos, encaminados al área en estudio.
La economía del espacio se debe de convertir en un área estratégica; igualmente, es necesario incluir la participación de instituciones de enseñanza con el objeto de fomentar cada vez más el interés en el sector, además de propiciar la generación de profesionistas científicos y técnicos conjuntamente con la materialización de intercambios con otras universidades, tanto a nivel local como mundial, para acelerar el área en comento.
De esta manera se generarán tecnología y servicios espaciales mexicanos de los cuales nos favoreceremos, ya que serán hechos en casa. Por lo que se evita dependencia del extranjero y se abaratarían los precios en la materia. Es imperante aprender de las empresas y países que generan su propia tecnología para tales efectos.
Igualmente, la posición geopolítica de México ayuda, por ser la puerta de entrada y salida tanto de EE. UU., Canadá y América Latina; por lo que puede generarse un sin número de alianzas en el ámbito comercial, científico, creador de propiedad industrial e intelectual. De esta manera, nuestro país puede dejar de ser sólo un país de manufactura y de uso de licencias, cancelando en su mayoría el retraso en la adquisición y adaptación de tecnologías nuevas del exterior.
En consecuencia, debe de buscarse que la AEM sea un órgano autónomo para que se le otorguen mayores recursos y atención en las políticas de Estado. Asimismo, conforme se desarrolle su crecimiento, pueda autofinanciarse al permitir o licenciar actividades espaciales a los particulares.
[1] Decreto que crea la Comisión Nacional del Espacio Exterior, Diario Oficial de la Federación (DOF), 31 de agosto de 1962.
[2] Decreto por el que la Secretaría de Programación y Presupuesto dicta las medidas conducentes para proceder a la disolución de la Comisión Nacional del Espacio Exterior, DOF, 11 de marzo de 1977.
[3] Ley que crea la Ley de la Agencia Espacial Mexicana, DOF el 30 de julio de 2010.
[4] Ley de la AEM, art. 1º.
[5] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF, 5 de febrero de 1917.
[6] Ley de la AEM, DOF, 30 de julio de 2010, art. 2.º.
[7] Ibidem, arts. 16 y 17.
[8] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF, art. 28.
[9] Ley General de Protección Civil, DOF, 6 de junio de 2012, art. 20.
[10] Código de Comercio, DOF, México, del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889, art. 75.


