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La Motivación y Exacta Aplicación de la Ley Penal en el Nuevo Juicio de Amparo
En la opinión

La Motivación y Exacta Aplicación de la Ley Penal en el Nuevo Juicio de Amparo

por Foro Jurídico
30, octubre, 2015
2808
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7 minutos de lectura

Dr. Ricardo Ojeda Bohórquez

Desde que se intentaba introducir los juicios orales a nuestro país en el año 2000, se dijo que éstos enfrentarían 3 principales problemas con igual número de garantías esenciales para la protección de los Derechos Humanos (DH) establecidos en la Constitución desde 1917. Se trata el mandamiento escrito, fundamentación y motivación, así como la exacta aplicación de la ley penal.

Eso hubiese sucedido, de no establecerse constitucionalmente la oralidad en el nuevo juicio penal acusatorio, con la reforma a su artículo 20 el pasado 18 junio de 2008. Por lo que ahora, al resolver los juicios de amparo, la exigencia de motivar las resoluciones permite darle otra interpretación menos rígida que la tradicional. Los artículos 14 y 16 constitucionales establecen, como garantías para la protección de los dh el mandamiento escrito, la fundamentación y motivación (artículo 16, párrafo I), así como la exacta aplicación de la ley penal (artículo 14, párrafo III).

Artículo 14. […] En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
[…]

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 
[…]

El mandamiento escrito, rompe con el esquema de la oralidad, pero no lo podemos hacer a un lado, se encuentra establecido para todo acto de autoridad y máxime que el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que regula el procedimiento penal acusatorio oral, lo señala en su artículo 67:

Artículo 67. “Resoluciones judiciales
La autoridad judicial pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán mencionar a la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demás requisitos que este Código prevea para cada caso.

Los autos y resoluciones del Órgano jurisdiccional serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. Deberán constar por escrito, después de su emisión oral, los siguientes:

I. Las que resuelven sobre providencias precautorias;
II. Las órdenes de aprehensión y comparecencia;
III. La de control de la detención;
IV. La de vinculación a proceso;
V. La de medidas cautelares;
VI. La de apertura a juicio;
VII. Las que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio;
VIII. Las de sobreseimiento, y
IX. Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo.

En ningún caso, la resolución escrita deberá exceder el alcance de la emitida oralmente, surtirá sus efectos inmediatamente y deberá dictarse de forma inmediata a su emisión en forma oral, sin exceder de 24 horas, salvo disposición que establezca otro plazo.
[…]

Por otra parte, la garantía de exacta aplicación de la ley, es decir, el ejercicio racional del juez de acreditar que la conducta del imputado se adecué al tipo penal, tampoco podemos ignorarla, aunque esto lo tengan que hacer los jueces de control y de sentencia de manera imprescindible en forma completa y de manera oral en las audiencias respectivas y lo tendrán que asentar lacónicamente en el documento escrito que también es imprescindible. La fundamentación también es imprescindible en el documento escrito. La autoridad no puede dejar de hacerlo en sus actos, poniendo los preceptos correspondientes; sin embargo, la motivación no tendrá que ser como necesariamente se exigía por la jurisprudencia de la Corte y como la praxis judicial federal hasta ahora; una exigencia rigurosa, que obligaba al juez a poner todo detalle en sus resoluciones, lo que en ocasiones, resultaba hasta tedioso y cansado. El Máximo Tribunal, en la jurisprudencia Fundamentación Motivación1, con número de registro 238212, la entendía como la expresión con precisión, de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto de autoridad:

“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas”.

juicio1Como se puede observar, la exigencia tradicional no solamente pedía la suficiencia de argumentos, sino precisión y adecuación de la motivación con las normas, lo que ahora en la oralidad es imposible satisfacer, por lo que el criterio respectivo tendría que ser diferente. La solución a esta problemática es sencilla, realizando una interpretación teleológica, armónica e integral de lo que debe ser la motivación, no sólo en lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, que va dirigido a todo acto de autoridad en cualquier materia, sino también relacionándolo congruentemente con lo que se establece en el artículo 20, reformado en junio de 2008, que establece:

 Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A.- De los principios generales:
[…]

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral.
[…]

La exigencia del mandamiento escrito, así como la fundamentación son imprescindibles y seguirán presentes, pero en cuanto a la motivación suficiente, precisa del acto de autoridad y la exacta aplicación de la ley (adecuación), deberá tomar en cuenta lo expresado en el documento escrito, el cual tendrá que ser lacónico y con las razones esenciales. Los jueces de amparo, para dar por válida la “motivación”, tomarán en cuenta al momento de resolver, las expresiones orales realizadas en las audiencias del proceso y que se advertirán en las videograbaciones exhibidas en el juicio de amparo, pues el mandato constitucional vigente, establece que el proceso penal será acusatorio y oral.

Los criterios jurisprudenciales
de motivación deben cambiarse
por otros menos rígidos, que
permitan la operatividad del
juicio penal acusatorio oral
y que hagan mas expedita la
justicia, a fin de que el sistema
penal tenga éxito.

Por lo tanto, el documento, será una resolución corta, sea auto, interlocutoria o sentencia. Se expresará una síntesis de los sucedido en la audiencia; las pruebas que acreditan los elementos del tipo penal se describirán en forma sintética y esencial cuando se requiera (orden de aprehensión, auto de vinculación a proceso, etc.), al igual que las pruebas para su acreditación; un escrito inteligente, breve, con buena redacción, completo y sin repeticiones (de 2 a 3 cuartillas). En el caso de no considerarse suficiente la motivación y exacta aplicación de la ley penal, se podrá acudir a la videograbación y si ahí, el juez motiva oralmente lo necesario, expresando por qué y con qué pruebas se acreditan los elementos del tipo, se debe considerar que la garantía de motivación está satisfecha y debe negarse el amparo al quejoso, por no existir violación a la garantía de motivación. Los criterios jurisprudenciales de motivación deben cambiarse por otros menos rígidos, que permitan la operatividad del juicio penal acusatorio oral y que hagan mas expedita la justicia, a fin de que el sistema penal tenga éxito.

Temas:
  • Derecho Penal
  • Juicio de amparo

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