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En la opinión

La Ley Olimpia y la Violencia Digital

por Foro Juridico
2, diciembre, 2020
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11 minutos de lectura

“A pesar de que existe jurisprudencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tratados internacionales para juzgar con perspectiva de género, históricamente hemos presenciado un rezago en la atención a las violencias contra las mujeres.”

 

A medida que el ecosistema digital evoluciona, también lo ha hecho la vida de los usuarios dentro de las plataformas digitales. La aparición de las redes sociales provocó un cambio en la interacción social de las personas. Sin embargo, la rapidez con la que evolucionan ha dejado rezagadas a las leyes que han tenido que irse adaptando para proteger en todo ámbito a los ciudadanos, aunque su avance no es tan rápido como lo es la evolución de la tecnología.

Adicionalmente, la violencia que se vive de manera física o tangente en espacios públicos se ha trasladado a estos espacios digitales. La diferencia es que, como se señala, la evolución de las leyes ha sido lenta en comparación con la aparición de los delitos informáticos que dejan desprotegidos a los usuarios, en específico en materia de violencia, no se contemplaban sanciones o mecanismos de defensa para aquellas personas víctimas de este tipo de violencia.

En México existen 80.6 millones de usuarios de internet. Del total de usuarios de seis años o más, 51.6% son mujeres y 48.4% son hombres, según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares ENDUTIH 2019. En datos recientes expuestos por la diputada Jacqueline Martínez Juárez (PAN), de enero a septiembre del 2020 se reportaron 17,003 delitos cibernéticos.

Si bien toda persona puede ser sujeto de violencia, el grupo de mayor vulnerabilidad son mujeres, adolescentes, niñas y niños, y en la vida digital sigue siendo una dolorosa realidad. Según datos del Módulo de Ciberacoso del Inegi 2019, 9.4 millones de mujeres han experimentado violencia digital. El 24.2% de amenazas de difundir contenido íntimo son dirigidas a mujeres, mientras que los hombres reciben un 16.8%. De acuerdo con Defensoras Digitales, respecto a las denuncias que reciben, las víctimas son mujeres entre los 14 y 25 años de edad, y los agresores son hombres de 19 a 35 años de edad.

 

Ley Olimpia

Esta ley debe su nombre a una joven originaria de Puebla, Olimpia Coral Melo, quien impulsó, buscando justicia, una reforma legislativa en ese estado, para sancionar la violencia digital y la violencia sexual en internet, a raíz de que su expareja difundió un video con contenido sexual sin su consentimiento, provocando que sufriera acoso, que la llevó a una depresión severa, De esta manera, la ahora activista, impulsó estas reformas que son conocidas como Ley Olimpia, siendo Puebla la primera de 25 entidades que han aprobado esta reforma legal. Olimpia Coral ha venido ayudando a mujeres que como ella se han tenido que enfrentar a un sistema de justicia que no reconocía esta modalidad de violencia, negando el acceso a la justicia a las víctimas y vulnerando sus derechos humanos. Ha fundado también dos organizaciones para promover en todo el país esta reforma: el Frente Nacional para la Sororidad y Defensoras Digitales,

La Ley Olimpia es un conjunto de reformas encaminadas a reconocer y sancionar la violencia digital y violencia sexual en internet. De esa forma, en el Código Penal de 25 estados, hasta ahora, se reconocen los “Delitos contra la intimidad sexual” y el “Ciberacoso” y se anexa un apartado de “Violencia digital” en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El bien tutelado de esta reforma es la intimidad, la privacidad y la dignidad de las personas.

Así, la violencia digital queda definida como actos de acoso, hostigamiento, amenaza, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (fotos, videos, audios) sin consentimiento y a través de las redes sociales, atentando contra la integridad, la libertad, la vida privada y los derechos, principalmente de las mujeres.

El Frente Nacional para la Sororidad y Defensoras Digitales son colectivos feministas y mujeres de todo el país, han logrado que se visibilice y sancione a quien atente contra la integridad de una persona, principalmente de mujeres, por medios digitales y está a un paso de convertirse en una realidad a nivel nacional.

A pesar de que existe jurisprudencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tratados internacionales para juzgar con perspectiva de género, históricamente hemos presenciado un rezago en la atención a las violencias contra las mujeres, ahora con la violencia digital falta capacitación de las autoridades para atender la problemática desde una perspectiva tecnológica y, además, con perspectiva de género, señaló, en entrevista con Foro Jurídico, Stephanie Enríquez Valerio, abogada y colaboradora del Frente Nacional para la Sororidad.

En el derecho internacional no existen precedentes. Internacionalmente se abarca en protección de datos personales, no existe como se ha hecho en el contexto mexicano, refiere Enríquez Valerio. Lo que esperamos es que la Ley Olimpia genere precedentes y sirva como base de análisis para las reformas que se están planteando en materia de ciberseguridad. Sin embargo, esto será prueba y error, pues no existe una homologación mundial, tampoco hay una idea concreta de qué se quiere penalizar, más cuando existen otros derechos que pudieran verse afectados como la libertad de expresión, el derecho al acceso a la información, añadió.

En la minuta que aprobó el Senado de la República, y que hasta el cierre de esta edición estaba pendiente de ser discutida en la Cámara de Diputados, se señala que la violencia digital representa “un obstáculo para el acceso y uso de las tecnologías, comunicación e información digital, aunado a ello genera consecuencias psicológicas, emocionales y sociales para las víctimas y limita el pleno ejercicio de los derechos humanos”.

Los colectivos Frente Nacional para la Sororidad y Defensoras Digitales subrayan que estas reformas no sólo protegen a los y las usuarias de internet, también son un cambio en la percepción de la sexualidad en línea y los prejuicios y revictimización en contra de mujeres que la ejercen, pues resulta violatorio de derechos humanos al prohibir el goce de la sexualidad en línea y enfocar el debate en esta modalidad de violencia, su combate, prevención y apoyo para las víctimas.

En entrevista con Foro Jurídico, la activista Olimpia Coral asegura que el movimiento feminista aspira a que la Ley Olimpia no sólo sea un cambio legislativo, sino una cuestión integral en el cambio de pensamiento de la sociedad y por ende fracture y elimine la violencia sistémica hacia las mujeres. Las colectivas feministas que han ayudado a impulsar estas reformas trabajamos en conjunto, parte del reto es que no se vea a esta ley como un botín político, puntualiza Olimpia.

 Los retos de la Ley Olimpia

 Ante la necesidad de crear investigaciones, protocolos de atención y orientación sobre la violencia digital y ciberacoso, es preciso capacitar a las policías cibernéticas, y a las fiscalías para minimizar la impunidad, además, señala Olimpia, es imprescindible promover la cultura de la legalidad como herramienta de empoderamiento y legítima defensa de las víctimas.

Por su parte Stephanie considera que es necesario incorporar a abogados y abogadas con experiencia en derecho informático y perspectiva de género. También es necesario dotar de los recursos pues de nada sirve ampliar los tipos penales si las fiscalías especializadas, ministerios públicos y jueces no tienen los recursos cognitivos, humanos ni económicos para operar.

Aunado a que jurídicamente los ciberdelitos se consideran complicados de abordar, se añade la falta de técnica legislativa. Previendo que está en el tintero la ley de ciberseguridad, es necesario que los abogados hagan un análisis jurídico de los tipos penales que coadyuven a evidenciar el problema técnico-jurídico penal e informático para que posteriormente no nos enfrentemos a tipos penales que no sean aplicables o que vulneren los derechos de las víctimas, instó la abogada.

“Es necesario que los abogados hagan un análisis jurídico de los tipos penales que coadyuven a evidenciar el problema técnico-jurídico penal e informático para que posteriormente no nos enfrentemos a tipos penales que no sean aplicables o que vulneren los derechos de las víctimas.”

Olimpia refiere tres puntos clave para entender la poca efectividad en el acceso a la justicia de víctimas de violencia de género digital: impunidad, poca o nula responsabilidad de las plataformas digitales y la falta de cultura de la legalidad.

En el primer punto, la activista apunta que las autoridades minimizan el tema y se prejuzga por ser una ley que es abanderada por el feminismo. Es donde entran los tabúes con respecto al cuerpo femenino y su sexualidad, hace que el Ministerio Público, los peritos prejuzguen a una mujer por “dejarse grabar”, este pensamiento afecta y abona a la revictimización, obstaculizando el verdadero acceso a la justicia y no solo para esta reforma, sino para todos aquellos delitos relacionados con la sexualidad de mujeres y niñas.

Además, la investigación se complica cuando el agresor no está identificado. se habla de un medio comisivo específico y especial, que además es un delito continuado y no se cuenta con peritos especializados en los estados, incluso no hay una carrera o especialidad en Derecho Digital.

Respecto a la responsabilidad de las plataformas digitales, Olimpia recalca que México no está suscrito al Convenio sobre Ciberdelincuencia o Convenio de Budapest,[1] en consecuencia, hay un impedimento para la investigación, cuando el agresor o la empresa está en otro país, pues se merma o tarda mucho la intención de colaboración internacional entre la empresa de servicios digitales que está en otro país por la que se ha hecho la agresión y la solicitud de la Fiscalía. Aunque se haga la solicitud con una orden de la Fiscalía a las plataformas, mientras no exista la obligatoriedad de las redes sociales para brindar información, se obstaculiza la investigación.

Ese, por ejemplo, es un reto para la Ley Olimpia, observar en la implementación las fallas o lagunas, al menos en la CDMX lo que falla es la investigación cuando no está el sujeto pasivo del delito identificado en la investigación para el arrojo de pruebas, para la información las empresas privadas de servicios de internet y las empresas de redes sociales no están colaborando y no están obligados a colaborar.

“No se habla de reformar las redes sociales, sino de cooperación en la investigación de estos delitos que denigran a las víctimas.”

En este sentido, se debería promover una reforma legal para que las empresas tecnológicas tengan una mayor responsabilidad. No se habla de reformar las redes sociales, sino de cooperación en la investigación de estos delitos que denigran a las víctimas e impulsar un cambio en las políticas de la privacidad de esas plataformas y empezar a ver la violencia sexual en esos medios como algo no tolerable, especificó Olimpia, añadiendo que de acuerdo con 299 carpetas de investigación en la CDMX, uno de los principales cuestionamientos que se dan es la falta de ratificaciones de las denuncias; la segunda, la falta de políticas públicas y capacitación para dar seguimiento; aunado a esto, la poca cultura de la legalidad y la falta de herramientas jurídicas para el empoderamiento de las víctimas merma mucho, hace que quienes presentan una denuncia no abonan pruebas para los nexos causales y las investigaciones.

Por lo anterior, es importante guiar a las víctimas, pues muchas de ellas lo primero que buscan es desaparecer la información del internet y comienzan a borrar los datos que al final son las pruebas u optan por abandonar las redes sociales.

 

 

[1] El Convenio sobre ciberdelincuencia, firmado en Budapest, Hungría, el 23 de noviembre de 2001, entró en vigor el 1 de julio de 2004, es el primer tratado internacional que busca abordar los delitos informáticos y de internet para armonizar las leyes nacionales, mejorar las técnicas de investigación y aumentar la cooperación entre las naciones. Véase https://backup.forojuridico.mx/el-estatus-de-mexico-y-el-convenio-sobre-la-ciberdelincuencia-de-budapest/

Temas:
  • ciberacoso
  • Delitos Cibernéticos
  • Ley Olimpia
  • Violencia de Género
  • Violencia digital

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