Juez Superior Titular del Tribunal Penal de San José de la República de Costa Rica.
Marco Histórico Normativo
El modelo de justicia restaurativa, posee sus antecedentes en la justicia comunitaria de las culturas originarias. Empero, para nuestra época posmodernista, su origen está fundado en movimientos sociales y religiosos para el abordaje de la delincuencia juvenil. El programa Educación para la Paz de Iglesias de Guatemala señaló que el primer caso en el cual se cumplió la Justicia restaurativa ocurrió en Ontario Canadá, en donde 2 jóvenes fueron detenidos tras cometer hechos de vandalismo en la comunidad. La solución fue obligar a reparar los daños ocasionados y conversar con las 22 familias afectadas. Este modelo fue atraído posteriormente a los Estados Unidos de Norteamérica a través de la figura procesal de la diversión como un mecanismo de resolución pacífica entre víctima y delincuente. Con ello, se superó el encierro como respuesta al delito y posibilitando el acercamiento entre ofensor y víctima mediante un proceso conciliador.
Los principales aportes a la consolidación del planteamiento restaurador lo encontramos en los debates realizados en la Organización de Naciones Unidas -Consejo Económico y Social-. En 1985 se estableció la primera declaración a los principios fundamentales de justicia para las víctimas de los delitos y del abuso de poder, en ellas se incluyó por primera vez la justicia restaurativa como medio de resolución de conflictos1. Posteriormente, en 1999 se aprobó el uso de la mediación y de la justicia restaurativa cuando fuese el caso apropiado e instó a la Comisión para la prevención del delito la inclusión de los principios restauradores en los nuevos programas que se establecieran. Será en el año 2000 cuando se dicta por dicho órgano la resolución 200/11 intitulada, Declaración de Viena sobre la delincuencia y la Justicia.
Para el año del 2002, la misma ONU procede a definir que debe entenderse por Justicia Restaurativa, “la respuesta evolutiva al delito que respeta la dignidad y la igualdad de todas las personas, favorece el entendimiento y promueve la armonía social mediante la recuperación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades”. Dentro de los documentos más recientes se cuenta con la resolución 200/14 del Consejo Económico y Social, Anexo modificado por el Grupo de Expertos sobre Justicia Restaurativa, el cual en el Preámbulo de la Declaración de principios sobre los programas de justicia restaurativa en materia penal que: el enfoque restaurativo otorgue a las víctimas la oportunidad de obtener reparación, sentirse más seguras e intentar cerrar una etapa, permite a los delincuentes, comprender mejor las causas y los efectos de su comportamiento y asumir una genuina responsabilidad y posibilita a las comunidades comprender las causas profundas de la acción delictiva, promover el bienestar comunitario y prevenir la delincuencia.
De acuerdo con ellos, el proceso restaurativo es un modelo en donde
víctima, delincuente y miembros de la comunidad participan activamente con la ayuda de un facilitador2 en la solución de los conflictos a través de un círculo restaurativo. En ellas, se incluyen programas de reparación, restitución, servicio a la comunidad; todos encaminados a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas que se hayan generado así como potenciar la reintegración pacífica de víctima y delincuente a la sociedad. Constituye un complemento útil del sistema penal establecido.
En resumen, se trata de un mecanismo de desjudicialización en donde la participación de la víctima tiene un carácter esencial no solo en la aplicación de la salida alterna sino también en la decisión judicial adoptada. Se logra romper con las tesis retributivas y restauradoras heredadas del conflicto penal instituyendo un nuevo paradigma de justicia restauradora. Se trata de una concepción moderna donde el delito produce un conflicto, por ello los intervinientes directos e indirectos participan activamente a través del diálogo en la solución armoniosa del hecho delictual, mediante un método desformalizado y desjudicializado. Es el paso del castigo a la reparación; se supera las concepciones tradicionales de castigo y dolor por los hechos cometidos; presentando un nuevo modelo constructivo de aceptación por los hechos y daño causado y la búsqueda de métodos restauradores de éste, fundado en las necesidades y posibilidades verdaderas de las partes.
Nuevo Modelo de Respuesta al Delito
Producto del aumento de la percepción de inseguridad ciudadana, ineficiencia e ineficacia del Ministerio Público en la resolución de los casos, excesiva duración de procesos judiciales y desconfianza ciudadana en la Administración de Justicia, se introdujeron en los últimos 10 años reformas legales y procesales que en gran medida exacerbaron el conflicto social. Desde el punto de vista sustantivo, se incrementó el catálogo de delitos en especial de peligro abstracto o común, una mayor criminalización en aquellos contra la propiedad de poca monta, un exceso de los extremos mínimos de las sanciones penales, lo que generó una desproporción entre los hechos y las consecuencias de la misma. En las normas adjetivas: se redujeron el catálogo de delitos en los cuales era posible acudir a salidas alternas, se bloquearon las salidas alternas en delitos de peligro abstracto y en especial en los pluriofensivos, en donde el Estado es víctima o representa los intereses y por último, se limitaron el número de salidas alternas a 1 cada 5 años. Estas reformas basadas en políticas de ley y orden, tuvieron un efecto inmediato; se incrementó la población penitenciaria en un 30%, de los cuales en su mayoría deben descontar penas de corta duración.
El proceso restaurativo es un modelo en
donde víctima, delincuente y miembros
de la comunidad participan activamente
con la ayuda de un facilitador.
Es en ese contexto como Costa Rica mediante la frase: “a través del diálogo se hace justicia”, implementó desde el 2012 el modelo de Justicia Restaurativa como un mecanismo resolutor de conflictos judiciales. Creó un grupo interdisciplinario de juez, defensor, fiscal, trabajador social y psicólogo que de manera conjunta y armoniosa abordan los casos y potencian en las partes la solución del conflicto mediante los llamados círculos restaurativos. Así, esta figura nace como un mecanismo resolutor amistoso para revertir los altos índices de personas encarceladas, mediante los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, escucha activa, respeto entre los participantes, búsqueda de la reparación del daño ocasionado, responsabilidad activa y la respuesta al llamado judicial.
Los mensajes de incremento del castigo fundado en un alto punitivismo conllevan un endurecimiento social; un ánimo vindicativo y de rechazo a la resocialización. Por estas razones, la justicia restaurativa involucra a la sociedad y a las personas directa e indirectamente lesionadas con el actuar ilícito, instituye la paz social y las soluciones sociointegrales y realistas, restaura las relaciones humanas y recompone el tejido social dañado. Todo esto, con el fin de buscar soluciones duraderas y satisfactorias, según los acuerdos establecidos por las partes. El modelo se justicia restaurativa ha sido cumplido con éxito en Canadá, Estados Unidos de Norteamérica, Irlanda, Reino Unido, Nueva Zelanda, Bélgica, Francia, Italia, Finlandia, Noruega, Alemania, Austria, España, Japón, Brasil, Sudáfrica, Australia, Costa Rica y Colombia.
Papel Comunitario
La comunidad tiene un papel preponderante, dota del espacio de resolución, participa del abordaje, supervisión y cumplimiento. Contribuye así en el control de la ejecución de los proyectos a satisfacción del mayor número de personas como ejercicio reparador del acto ilícito. De este modo, se rompe el monopolio estatal en la cobertura de los delitos, se supera la neutralización de la víctima al introducir el nuevo modelo de su renacimiento en los procesos basado en los conceptos de: responsabilidad, restauración y reintegración. Por último, este mecanismo sirve de método de prevención especial positiva hacia terceros en la comisión de hechos delictivos y una mayor confianza de la sociedad en la composición del hecho lesionado; además, equilibra los ingresos económicos y beneficios de los trabajos que se realicen en favor de la mayor cantidad de personas e instituciones.
Requisitos
Los requisitos para acudir a este proceso varían conforme a los países, pero deberá entenderse que son los que la ley instituya para acordar salidas alternas al conflicto. En el caso costarricense se encuentran:
- Debe estar autorizado por ley.
- Sólo para delitos cuya sanción abstracta permita el beneficio de ejecución condicional de la pena. Sea una pena de 3 años o menos de prisión.
- Debe contar con viabilidad probatoria de la comisión del hecho ilícito.
- La persona juzgada no debe tener antecedentes penales.
- No debe tener salidas alternas en los últimos 5 años.
Procedimiento
- Ingreso MP: La causa penal ingresa a la fiscalía, momento en el cual conforme a la valoración inicial, el MP debe recabar la totalidad de elementos probatorios que permitan vincular de modo suficiente y eficiente a la persona investigada en el evento delictivo; a esto se le denominará viabilidad probatoria.
- Cumplimiento de requisitos: El MP verificará que el imputado cumpla con los requisitos de ley que le posibiliten acudir a la salida alterna.
- El MP realiza un primer abordaje en la víctima, así como también la defensa lo realiza con el imputado.
- Se convoca a entrevistas y a una reunión restaurativa.
- Ya en una audiencia temprana, se invita a las partes a reflexionar con sus asesores legales (fiscal y defensor) sobre su caso particular y a decidir la solución que se sea más justa y conveniente, posteriormente inician las conversaciones para los acuerdos y su concreción.
Estado Actual
En Costa Rica la aplicación del Modelo de Justicia Restaurativa dentro de los procesos penales, se lleva a cabo en materia penal de adultos, tratamiento de drogas bajo supervisión y justicia penal juvenil. Se trata, como lo dijo en su momento la ONU, de una respuesta evolutiva del delito, un cambio de paradigma que favorece el entendimiento y propone la armonía entre las personas, contribuyendo con esto a la paz social y a la recuperación de la víctima, el delincuente y las comunidades. De este modo, la Justicia Restaurativa es un complemento del sistema de Justicia Penal, no su sustitución; rompe con el concepto de puerta giratoria (ingreso constante de personas al proceso penal sin solución a la causa origen). Se trata de una respuesta dual a un problema social existente, separando la acción penal y potenciando la solución alterna al conflicto mediante un abordaje humano e integral; psicosocial, es una alternativa a la resolución criminalizadora de los conflictos y un mecanismo sostenible para la paz social. Dentro del grupo de trabajo se encuentra un defensor, un fiscal, un psicólogo, un trabajador social y un juez. En este proceso se respetan las garantías judiciales pero ante todo, se potencia la salida armoniosa al conflicto, se procura el desarrollo humano y la autocorrección producto del daño que se genera: una responsabilidad activa.
La Justicia Restaurativa es un
complemento del sistema de Justicia
Penal, no su sustitución.
Es claro que las salidas alternas así entendidas cumplen un rol de prevención general positiva, realizándose un aporte importante en el logro de la paz social y el bienestar común, ya que además del plan reparador acordado, su dinamismo permite un alto control (seguimiento de la salida alterna) y un alto apoyo (dotar de condiciones necesarias para que no se abandone el plan instaurado); mitiga los efectos nocivos implementados por la justicia ordinaria de la respuesta carcelaria como única opción.
El programa ha permitido alcanzar la resolución rápida, eficiente, eficaz y económico 3 del conflicto; racionaliza los recursos materiales, humanos y de tiempo; ha modernizado la gestión institucional, ha potenciado la participación activa de las partes. Mediante protocolos institucionales se ha dado cumplimiento a los principios de Justicia pronta y oportuna mediante una metodología no estigmatizante. Dentro de los beneficios ha reducido los tiempos de espera, evita el retraso judicial, disminuye la morosidad judicial, logra una respuesta expedita a los procesos judiciales, optimiza la racionalización de los recursos humanos, materiales y de factor tiempo. Por ello el Consejo Superior del Poder Judicial costarricense en la Sesión 38-2012 decretó al Plan de Justicia Restaurativa como de Interés Institucional.


