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foro jurídico intervención de comunicaciones
Instituciones Jurídicas

La intervención de comunicaciones privadas y sus formalidades en materia penal

por César Ricardo García Bravo
2, junio, 2021
684
10
4 minutos de lectura

La reforma “De seguridad y justicia” de fecha 18 de junio de 2008, consagró en el articulo 20 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuatro objetivos que se pretendían alcanzar con un sistema de corte acusatorio y oral, esto es: proteger al inocente, que el culpable no quede impune, la reparación del daño a las victimas u ofendidos del delito y por supuesto, el esclarecimiento de los hechos.

Este último objetivo, solo puede satisfacerse mediante el uso de los diversos actos de investigación que emplee el Agente del Ministerio Público, para demostrar en el proceso, su respectiva pretensión punitiva. Así, por ejemplo, uno de los principales actos de investigación que permite arrojar datos de prueba para el esclarecimiento de los hechos, lo constituye la intervención de comunicaciones privadas.

A nivel constitucional, su fundamento lo encontramos en el articulo 16 párrafos doce y trece, mismo que establece que las comunicaciones privadas son inviolables, sin embargo, existen excepciones respecto de las cuales una autoridad judicial federal puede autorizar dicha intervención, tal es el caso, de aquellos supuestos que se encuentren relacionados con la comisión de un hecho delictivo. En tales supuestos, se deberán cumplir con las formalidades previstas en ley, pues en caso de su inobservancia, dicha intervención carecerá de todo valor probatorio.

De tal suerte, el Código Nacional de Procedimientos Penales, dispone que la intervención de comunicaciones privadas abarca todo sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo real y que dicha intervención únicamente podrá ser solicitada por el Titular de la Fiscalía General de la República, o en quienes esté delegue esta facultad, así́ como los Fiscales de las entidades federativas

Así entonces, los requisitos que conforme a nuestra ley suprema deben satisfacerse para que en un primer momento la autoridad judicial federal autorice la intervención de las comunicaciones privadas son:

  • Precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida.
  • La identificación del lugar o lugares donde se realizará.
  • El tipo de comunicación a ser intervenida.
  • Su duración.
  • El proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos, y en su caso;
  • La denominación de la empresa concesionada del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.

Al tenor de lo anterior, las formalidades a las que hace referencia nuestra ley suprema, se resumen en la elaboración de un registro en el que se precise:

las fechas de inicio y término de la intervención, un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y los medios para la reproducción de sonidos o imágenes captadas durante la misma, cuando no se ponga en riesgo a la investigación o a la persona, la identificación de quienes hayan participado en los actos de investigación, así́ como los demás datos que se consideren relevantes para la investigación.

En consecuencia, cualquier intervención que se realice al margen de las formalidades previstas en el párrafo inmediato anterior, carecerá de cualquier valor probatorio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar.

En la práctica, con demasiada frecuencia puede observarse que, a pesar de que la intervención de comunicaciones privadas fue autorizada por la autoridad judicial federal, el Agente del Ministerio Público en su registro, no precisa exactamente las fechas de inicio y termino de la intervención, aunque en ella, se hubieran obtenido datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos, lo que genera por consecuencia, que dicho acto carezca de todo valor probatorio.

Por tanto, resulta indispensable que los servidores públicos a quienes se les delega la facultad para solicitar la intervención de comunicaciones privadas pongan atención a los requisitos que deben satisfacerse para que un acto de investigación de tal envergadura resulte eficaz para el objetivo que se persigue: esclarecer los hechos.

[Te puede interesar: La etapa intermedia y su exclusión probatoria en materia penal]

Temas:
  • Intervención de comunicaciones
  • Materia penal
  • reforma de seguridad y justicia

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