Dra. Eugenia Paola Carmona Díaz de León
“La mujer no nace, se hace”
Simone de Beauvoir
Cuando hablamos de participación y en especial, de la presencia de las mujeres en la política, en México no hay marcha atrás. Desde la solicitud de reconocimiento de sus derechos políticos al Congreso Constituyente de 1916-1917, por parte de Hermila Galindo, los avances constitucionales y legislativos han sido progresivos. Basta recordar la declaración que hizo Felipe Carrillo Puerto en Yucatán para su participación en las elecciones municipales (1922-1924), las iniciativas de reforma constitucional del Presidente Lázaro Cárdenas –que no prosperaron- en la década de 1930; la reforma al artículo 115 constitucional que las facultó a participar en igualdad de condiciones en las elecciones municipales (1947); la reforma a los artículos 34 y 115-I de la Ley Fundamental, que dieron lugar a la elección de Aurora Jiménez de Palacios como la primera diputada federal por el Distrito I de Baja California en la Legislatura XLII (1954).
El reconocimiento del voto femenino como Derecho Humano (DH) y su contraparte, el derecho a ser electa, se refleja también en la elección de Alicia Arellano Tapia y María Lavalle Urbina como las primeras senadoras en la historia de este país, en las Legislaturas XLVI (1964-1967) y XLVII (1967-1970). Sin duda abrieron brecha para llegar al presente, en donde hemos alcanzado un 41.4% de presencia en la conformación de la Cámara de Diputados y un 22% en el Senado en esta LXIII Legislatura. Tratándose de los Poderes Ejecutivos Locales, la designación de Griselda Álvarez Ponce de León como la primera Gobernadora de Colima en 1979; a quien seguiría Beatriz Paredes Rangel, en Tlaxcala (1987); Dulce María Sauri Riancho, en Yucatán (1991), Rosario Robles Berlanga como Jefa de Gobierno del Distrito Federal en 1999, Amalia García Medina como Gobernadora de Zacatecas en 2004, e Ivonne Ortega Pacheco de Yucatán en 2007, por citar algunos de los casos más emblemáticos. Aunque como titular del Poder Ejecutivo Federal no hemos contado con una mujer Presidenta, hubo candidatas como Rosario Ibarra de Piedra en 1982, como Cecilia Soto en 1994, Patricia Mercado Castro (2006) y Josefina Vázquez Mota en 2012.
Por otra parte, en la década de 1970 se designó a la Doctora Martha Chávez Padrón como la primera Subsecretaria de Estado y en 1981, se nombró a Rosa Luz Alegría Escamilla como Secretaria de Turismo, siendo la primera de una lista de mujeres en ocupar un cargo de esta envergadura, a quienes debemos agregar los nombres de las que en este momento desempeñan esa función: Mercedes Juan López (Secretaria de Salud), Rosario Robles Berlanga (Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano), Claudia Ruiz Massieu Salinas (Secretaria de Relaciones Exteriores), así como a la actual Procuradora General de la República, Arely Gómez González. La legislación en materia de igualdad se ha puesto a tono con la normatividad internacional, de tal manera que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 36 fracción vii, especifica que las autoridades están obligadas a fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Mandato de orden público incluye también como beneficiario al Poder Judicial de la Federación.
Así lo demuestra el Diagnóstico elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como parte del Programa de Equidad de Género, sobre su participación femenina para el periodo 2008-2009, en el cual se determinó que del total de las 3 mil 17 personas que laboraban en la SCJN, el 45.3% eran mujeres y 54.7% hombres; sin embargo, enfatizó que la paridad numérica no implica igualdad de oportunidades, porque la mayoría de los cargos que desempeñan las mujeres no son directivos, así como los sesgos de género en el lenguaje normativo; por ejemplo, la denominación en masculino se da en todos los cargos salvo el honroso de Secretaria. Así, en el ámbito jurisdiccional, la Corte nunca ha tenido una ministra-presidente y como bien sabemos, en el Pleno integrado por 11 ministros, sólo 2 son mujeres: Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila de García Villegas y Margarita Beatriz Luna Ramos.
Sin embargo, es meritorio decir que la primera mujer en ser nombrada Ministra de la SCJN fue Doña María Cristina Salmorán de Tamayo en 1961, la primera también, en integrar una Corte o Supremo Tribunal en el ámbito mundial, lo cual nos honra como país. Posteriormente, entre 1983 y 1988, se designaron para el mismo cargo las Ministras Fausta Moreno Flores, Martha Chávez Padrón, Victoria Adato Green, Clementina Gil de Lester e Irma Cué Sarquís, quienes de manera conjunta, por única vez en la historia de nuestro máximo Tribunal, llegaron a ocupar el 20% del total de Ministros, aunque lejos de alcanzar el equilibrio en el ejercicio de los cargos.
Del total de las 3 mil 17
personas que laboraban en la
SCJN, el 45.3% eran mujeres y
54.7% hombres; sin embargo,
la paridad numérica no implica
igualdad de oportunidades.
¿Entonces debemos empezar a buscar cuotas de género en la integración del Poder Judicial (PJ) como primer paso para romper ese convencionalismo habitual y lograr su ingreso pleno al máximo órgano judicial? Tratándose del Poder Legislativo, conforme a la norma vigente, la paridad de género es un principio rector en la postulación y registro de candidaturas que debiere verse reflejado en la integración del Congreso. Lo mismo, para empezar, podríamos buscar se aplicara de forma transitoria en el PJ. Ante las últimas reformas constitucionales se advierte que las normas relativas a los DH se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; que todas las autoridades en el ámbito de su competencia (y en ellas se encuentran incluidas tanto al Poder Ejecutivo que propone y el Legislativo que designa a los Ministros de la SCJN) tienen la obligación de protegerlos y garantizarlos de conformidad con el principio de progresividad. Por tanto, a fin de potenciar el dh de acceso a los cargos públicos, debe estimarse que no hay que limitar el cumplimiento de la participación de la mujer que la aleje de la posibilidad real de ser propuesta y nombrada en condiciones de igualdad sustantiva.
El Presidente de la República y
el Senado están facultados para
remover todo obstáculo que
impida la plena observancia
de la igualdad sustantiva en la
integración de la SCJN.
En ese contexto, el Ejecutivo Federal, al someter las próximas 2 ternas a consideración del Senado (de conformidad con el artículo 96 constitucional), para que llegue a nombrarse a quienes vengan a ocupar las plazas de los Ministros salientes –Jesús Silva Meza y Olga Sánchez Cordero–, debe dotar de eficacia los principios democráticos de equidad de género e igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos públicos. Por tanto, el Presidente de la República y el Senado están facultados para remover todo obstáculo que impida la plena observancia de la igualdad sustantiva en la integración del otro Poder de la Unión, por lo pronto, en la SCJN.
De la interpretación gramatical y sistemática de los artículos 4, párrafo I de la Constitución; 4, párrafo 1, 38, párrafo 1, inciso s), 78, párrafo 1, inciso a), fracción v, 218, párrafo 3 y 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 6, 17, párrafo primero, y 36, fracciones III y IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 2 y 7, inciso b) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, se colige el lograr la participación efectiva de hombres y mujeres, en un plano de igualdad sustancial, real y efectiva, con el objetivo de mejorar la calidad de la integración de los Poderes de la Unión, eliminar los obstáculos que impiden el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en la vida pública.
Por lo que el Presidente y el Senado tienen en sus manos la impostergable oportunidad de promover la igualdad de oportunidades para garantizar la paridad de género en la vida pública del país y desarrollar el liderazgo político de las mujeres a través de postulaciones a cargos públicos, e incrementar la posibilidad de que los Ministros nombrados a través de ese sistema de designación constitucional no sean exclusivamente varones. La respuesta por lo pronto está en las acciones afirmativas. Éstas, en múltiples criterios judiciales, se ha dicho que no son discriminatorias. Se ha hecho una interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º, párrafo v, 4º, párrafo I, de la Constitución; 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 4, párrafo primero, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero y 5, fracción i, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en la Opinión Consultiva oc-4/84, y al resolver los Casos Castañeda Gutman vs. México, y de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana.
Se ha advertido que las acciones afirmativas son medidas especiales de carácter temporal que se adoptan para generar igualdad y no se considerarán discriminatorias siempre que sean razonables, proporcionales y objetivas, y una vez alcanzado el fin para el cual fueron implementadas, cesarán. Por eso, las medidas temporales a favor de las mujeres, encaminadas a promover la igualdad con los hombres, no son discriminatorias, ya que al establecer un trato diferenciado entre géneros con el objeto de revertir la desigualdad existente, compensan los derechos del grupo de población en desventaja, al limitar los del aventajado.
Igualmente, se ha sostenido que las acciones afirmativas tienen sustento en el principio constitucional y convencional de igualdad material, dado que es un elemento fundamental de todo Estado Democrático de Derecho. Éste toma en cuenta condiciones sociales que resulten discriminatorias en perjuicio de ciertos grupos y sus integrantes, como las mujeres, los indígenas, los discapacitados, entre otros, y justifica el establecimiento de medidas para revertir esa situación de desigualdad, conocidas como acciones afirmativas, siempre que se trate de medidas objetivas y razonables.
Se advierte que la implementación de acciones afirmativas constituye una medida compensatoria para situaciones en desventaja. Tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan las mujeres en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a las oportunidades de que dispone en este caso los hombres. Este tipo de acciones se caracteriza por ser: temporal, porque constituyen un medio cuya duración se encuentra condicionada al fin que se proponen; proporcional, al exigírseles un equilibrio entre las medidas que se implementan con la acción y los resultados por conseguir, y sin que se produzca una mayor desigualdad a la que pretende eliminar; así como razonables y objetivas, ya que deben responder al interés de la colectividad a partir de una situación de injusticia para un sector determinado.
Las medidas temporales a
favor de las mujeres,
encaminadas a promover
la igualdad con los hombres, no
son discriminatorias.
El Presidente Enrique Peña Nieto tiene el deber jurídico de llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la vigencia de los referidos principios constitucionales y de nivel internacional. Para ello, como medida afirmativa está que las 2 ternas que proponga al Senado de la República estén conformadas por 6 mujeres, quienes preferentemente hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, tal y como lo exige el artículo 96 constitucional. De esa forma, se buscará paulatinamente revertir la desigualdad histórica y garantizar de manera sustantiva su participación en condiciones de igualdad jurídica frente a los hombres. En este contexto, puede promoverse y respetarse ese derecho a ocupar cargos públicos e integrarse al PJ. “Estamos lejos de alcanzar una verdadera igualdad de género”, sostuvo el Doctor José Narro Robles, Rector de la Máxima Casa de Estudios, y dio muestras de cómo romper una tradición de 459 años de historia, para que pudiera llegar a ser nombrada una mujer como Directora de la Facultad de Derecho de la UNAM, lo cual logró a través de acciones afirmativas. Propuso por primera vez una terna integrada sólo por mujeres, lo cual no dejó únicamente un magnífico precedente, sino eliminó en ese momento una barrera de notoria dificultad hecha costumbre. Bien por él, por la comunidad universitaria y por las mujeres de México.
El Poder Legislativo ha
presentado iniciativas
legales de reforma
constitucional para que
en el PJ también se obligue
a una distribución equitativa
para los puestos entre
hombres y mujeres.
El Poder Legislativo ha presentado iniciativas legales de reforma constitucional para que en el PJ también se obligue a una distribución equitativa para los puestos entre hombres y mujeres a fin de contar con igual número de juzgadores y juzgadoras. La propuesta recientemente presentada en abril de 2015, comprende los artículos 96, 97 y 99 para que los nombramientos realizados deban garantizar la paridad de género en la conformación del Pleno de la SCJN y de igual manera con los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito así como a los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales en el país. Pero en tanto no exista ley expresa que obligue a ello, la solución momentánea y transitoria que siempre ha dado resultados está en la implementación de las acciones afirmativas.


