La maternidad forma parte de un factor esencial en la supervivencia y el desarrollo del lazo fraterno del recién nacido, es así como podemos decir que la maternidad es un derecho implícito que se encuentra más que consagrado en los tratados universales de los derechos humano, más aun haciendo referencia en nuestro país a la Ley Federal del Trabajo y en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No podemos dejar a un lado los cambios en la estructura económica, los cuales han propiciado una creciente incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, haciendo que cada vez sea más pertinente el estudio de las relaciones de género al interior de los diversos ámbitos laborales para dar cuenta de las transformaciones en las relaciones sociales entre hombres y mujeres, y de manera más específica en los roles, la familia y la división sexual del trabajo.
La participación de las mujeres en el ámbito laboral tiene como característica principal la tan famosa forma de “organización interna”, que les permite mantenerse productivas, a la par de los hombres, sin dejar a un lado los elementos esenciales para la productividad en el ámbito laboral al momento de pretender igualarlos. Dentro de ella surgen aspectos de desigualdad con respecto a la maternidad y paternidad de los trabajadores.
Al hablar de la desigualdad también podemos tener en cuenta que tanto en los roles de género, especialmente entre las madres trabajadoras y padres trabajadores, se busca la igualdad de derechos de paternidad y maternidad que pudieran fomentar los lazos de familia para los padres e incluirlos dentro de esa hermosa etapa.
Textualmente, el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo menciona lo siguiente:
“Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
- Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.”[1]
No obstante, el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo textualmente menciona lo siguiente:
“Son obligaciones de los patrones:
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante (Fracción adicionada DOF 30-11-2012).”[2]
Haciendo un breve comparativo de nuestra legislación con la de otros países: para Suecia se requiere que de los 16 meses de licencia, al menos 2 sean usados por el padre (o la madre, si es ella quien regresó a trabajar) para promover las relaciones familiares equitativas. Al igual que en Alemania, se reduce el salario dependiendo del tiempo que se pida, siendo lo máximo a percibir el 65% y estableciendo un pago máximo de 1800 euros.
Tan es así que hasta la fecha no existe en la Constitución, pero sí en la Ley Federal del Trabajo y es esta última la que reconoce este derecho a los padres y el periodo que se otorga, en donde se propone un periodo muy breve de 5 días, los cuales resultan ser insuficientes si hacemos una breve comparación con las licencias de paternidad de otros países que otorgan un tiempo de hasta por 3 años.
Aunado a esto la maternidad, la paternidad y las responsabilidades familiares deben pasar a ser un elemento normal de la dinámica empresarial. La interacción del padre con el recién nacido y los hijos pequeños influyen positivamente en el desarrollo infantil. Sería muy importante tomar en cuenta algunas medidas destinadas a lograr un cambio de comportamiento que promueva la integración del cuidado del hombre e induzca a una mayor utilización de la licencia, por mencionar algunas: el otorgamiento de horas de trabajo para acompañar a la mujer a las consultas médicas prenatales, el derecho individual obligatorio a la licencia por nacimiento de un(a) hijo(a), de duración suficiente y con prestaciones sujetas a los ingresos. Por tal motivo, se puede dejar muy en claro que “la licencia que se le otorgue al padre no son vacaciones para ‘verʼ al recién nacido. La licencia tiene como objetivo la distribución de tareas en el hogar y el cuidado de los hijos. Sin duda alguna, cinco días son muchos para contemplar al bebé, pero pocos para realmente realizar las tareas de cuidado y atención que se requieren en una familia con un bebé recién nacido”.
“Al hablar de la desigualdad también podemos tener en cuenta que tanto en los roles de género, especialmente entre las madres trabajadoras y padres trabajadores, se busca la igualdad de derechos de paternidad y maternidad que pudieran fomentar los lazos de familia para los padres e incluirlos dentro de esa hermosa etapa.”
La cuestión es que los estereotipos prescriptivos pretenden obligar o refuerzan el desempeño de ciertos papeles dependiendo del sexo, género, edad dentro de la organización de la familia, sobre todo en la llamada familia tradicional, e influyen en la creación de normas y políticas relacionadas con ésta. Los roles asignan características y papeles a las personas atendiendo a su sexo y a las tradiciones culturales sobre lo que cada sexo debe hacer o dejar de hacer.
Para lograr equidad de género es indispensable que se nivele en el ámbito laboral los derechos de las personas (hombres y mujeres) al cuidado de su familia y de su hogar, haciendo que la figura paterna forme parte al igual que la figura materna del desarrollo de los primeros días del recién nacido en la familia mexicana.
[1] Ley Federal del Trabajo. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 12-06-2015.
[2] Ley Federal del Trabajo Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 12-06-2015.