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En la opinión

La Extradición Internacional y los Derechos Humanos

por José R. Padilla
2, febrero, 2016
2742
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3 minutos de lectura

Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM.

Con independencia de personas, instituciones y gobiernos, puede sostenerse que la Extradición Internacional (EI), es la figura jurídica del momento, dada la situación personal que guarda una buena cantidad de individuos en México y de otras partes del mundo. Aunque en algunas ocasiones sea por su mera culpa y en otras a pesar de su inocencia.

Esta práctica jurídica es la entrega que un Estado hace a otro de una persona para juzgarlo en atención a considerar que ha cometido un delito en su territorio. Es de índole internacional que tiene por objeto la cooperación entre naciones y con carácter procesal no sustancial. Tal institución no escapa a tener que respetar todo el sistema de los Derechos Humanos (DH) de las personas involucradas; lo cuales se ubican, para efectos de nuestro país, desde el artículo inicial de la Constitución, como en los tratados internacionales en los que México sea parte.

No se piense que por el sólo hecho de que a un individuo se le califique como delincuente ya se le va a dar calidad de culpable, aunque todavía no se le haya juzgado. Es necesario recordar que todas las personas, nacionales y extranjeros en nuestro territorio merecen el debido proceso legal, también designado como garantía de audiencia o de previo juicio antes de ser entregado a la Nación peticionaria, sin que escape la delincuencia organizada.

Como puede apreciarse, de la amplitud protectora del sistema jurídico mexicano, no es necesario pensar que nuestros nacionales bien sea por nacimiento o naturalización puedan ser mejor tratados en otros países que en el nuestro.

No es de soslayarse el hecho que las personas reclamadas por el Estado peticionario gozan de una serie de medios de impugnación, principalmente el Juicio de Amparo, aunque se trata de una figura procesal muy costosa, únicamente al alcance de unos cuantos que tienen posibilidad de cubrir altos honorarios de abogados especialistas.

Es de considerase una traición por parte del Estado requerido que acepta entregar a un nacional antes de ser juzgado en su propia Patria mediante sus leyes, cuando también es acusado por hechos delictivos locales. Resulta penoso darse cuenta que en el penúltimo párrafo del artículo 19 de la Constitución se establezca que si durante la tramitación de una causa penal, tratándose de, “delincuencia organizada, el inculpado es requerido por algún juez del extranjero, se suspenderá el proceso junto con sus plazos para la prescripción penal”. Lo anterior es una verdadera aberración que repercute en falta de respeto los DH y al principio de solidaridad nacional, así se trate de la aborrecible delincuencia organizada. De manera que, en su caso, se le juzgaría en ese país, probablemente se le condene y se le haga cumplir la pena, a fin de que varias décadas después arribe a continuar aquel viejo proceso que un día fue abierto en su tierra.

En Síntesis

  1. No debe entregarse ningún supuesto delincuente a nación, así se trate de la delincuencia organizada, mientras tenga causas pendientes en su país de origen, puesto que implica una falta de solidaridad nacional y humanitaria.
  2. Es de recordarse el principio de que todo ser humano es inocente mientras no se le demuestre lo contrario, así opere en contra del acusado los respectivos linchamientos ya sean de tipo oficial, popular o ambos.
  3. La EI consiste en un acto de Estado en donde se encuentran involucradas autoridades administrativas, legislativas y jurisdicciones. Además de que los acusados, siendo nacionales o no, es indispensable darles una protección jurídica en vez de soltarlos a las garras de un juez extranjero.
Temas:
  • Derecho internacional
  • extradición

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