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Mirador Fiscal

La Economía Digital Frente a la Legislación Fiscal

por LL.M. Adriana Higuera Ornelas
4, noviembre, 2019
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6 minutos de lectura

La digitalización de la economía ha dejado entrever que las reglas fiscales actuales no alcanzan a gravar los servicios prestados por empresas altamente digitalizadas. Adecuar la normatividad fiscal vigente representa un reto y un área de oportunidad para el Estado mexicano.

La economía digital es un concepto tan amplio que difícilmente puede ser definido. Según el Fondo Monetario Internacional, la digitalización de la economía implica incorporar datos y el uso de internet a procesos de producción y productos, a nuevas formas de consumo en el hogar y en el gobierno, a capitales fijos, a flujos transfronterizos y a las finanzas.[1]

Los servicios que forman parte de la economía digital son muy amplios pues incluyen negocios “tradicionales” que se han ido modernizando, como tiendas online y otros servicios más novedosos como plataformas, servicios de almacenamiento en la nube, streaming, buscadores, redes sociales, juegos en línea, entre otros. A pesar de la diversidad de servicios, los negocios altamente digitalizados se caracterizan por el uso de activos intangibles, uso masivo de datos y la adopción de modelos económicos pluridimensionales.[2]

Según el tipo de usuarios que intervienen en la prestación de servicios digitales, existen tres clasificaciones: 1) empresas que tienen un esquema de negocios bipartita vendedor / prestador de servicios y cliente, conocidos como B2C (por sus siglas en inglés business-to-consumer); 2) empresas que funcionan bajo esquemas de negocio entre empresas, negocios B2B (por sus siglas en inglés business-to-business) y 3) empresas que tienen una función de intermediario.

Dada la multiplicidad de servicios y la innovación de los mismos, gravar la economía digital de una forma eficiente ha representado un reto para la materia fiscal. Existe una diversidad de empresas que operan en el mercado mexicano sin tener un “nexo” físico en el mismo, por lo que únicamente pagan impuestos en su país de residencia, según se ejemplificará a continuación.

Supongamos que existe una empresa residente en el extranjero que presta el servicio de distribución de contenidos digitales audiovisuales a sus clientes por medio de su plataforma en línea vía streaming. Los usuarios en México pagan una renta mensual y acceden al portal del prestador de servicios para ver series y películas en línea.

Para efectos del Impuesto Sobre la Renta, la distribución de riqueza está sujeta a las reglas de nexo y de atribución de beneficios. Si la empresa prestadora de servicios es residente en el extranjero y no tiene un establecimiento permanente en México, los servicios prestados únicamente pueden ser gravados en su país de residencia. México, al ser el país de fuente de riqueza, no podría gravar dichos servicios.

Con respecto al Impuesto al Valor Agregado, dicho impuesto grava la prestación de servicios en territorio nacional. Se considera que los servicios se prestan en territorio nacional cuando se lleve a cabo total o parcialmente por un residente en el país. En virtud de lo anterior, si la empresa es residente fiscal en el extranjero y presta sus servicios desde el exterior, la prestación de servicios tampoco estaría gravada para efectos del Impuesto al Valor Agregado.

Las reglas fiscales vigentes se crearon teniendo en mente empresas tradicionales de “ladrillos”. Con la digitalización de la economía, las reglas actuales no alcanzan a gravar los servicios prestados por empresas altamente digitalizadas que no dependen de una presencia física para prestar sus servicios en el mercado de destino.

Los desafíos de la economía digital para la materia fiscal están siendo materia de análisis en todo el mundo. En materia del ISR, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, con apoyo de los países del G20, está trabajando para que se logre acordar una solución en el 2020. La legislación interna tiene incorporados los principios de residencia y fuente de riqueza. Además, México tiene celebrada una red de tratados para evitar la doble imposición, basados en las reglas de nexo y de atribución de beneficios. Por lo anterior, la normatividad nacional no puede ser modificada unilateralmente ya que provocaría problemas de descoordinación y doble imposición. En consecuencia, a pesar de que las reglas domésticas del Impuesto Sobre la Renta necesitan ser actualizadas, México debe esperar a los lineamientos multilaterales para entonces poder adecuar su legislación interna.

 

Por otra parte, la OCDE también tiene identificadas áreas de oportunidad en cuanto al Impuesto al Valor Agregado tratándose de operaciones transfronterizas. En 2017, la OCDE emitió unas directrices en las cuales recomienda hacer ciertas adecuaciones a la legislación interna para asegurar un debido gravamen.[3] En materia de impuestos indirectos, sugiere gravar conforme el principio de destino. Dicho principio permite gravar a la jurisdicción en donde se efectúa el consumo final. Además, recomienda la creación de un registro electrónico para no residentes que facilite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales desde el extranjero. Retomando el ejemplo de la empresa prestadora de servicios para ver series y películas en línea, toda vez que sus consumidores finales se encuentran en México, atendiendo al principio de destino, dichos servicios sí se encontrarían sujetos al IVA.

De acuerdo con los datos del Inegi, en 2017 la participación del comercio electrónico de bienes y servicios en el Producto Interno Bruto fue de 4.6%.[4] Dicha cifra sigue creciendo exponencialmente y se cree que pronto México puede ser el país líder en América Latina en comercio digital.

Existe una gran presión política y mediática para comenzar a gravar a exitosas multinacionales que obtienen importantes rentas del país pero que alcanzan a escapar de la legislación fiscal vigente. El gobierno mexicano está al tanto de la situación, pero dada la complejidad del tema aún no se ha concretado ninguna reforma. En materia del ISR, se deben de esperar las pautas internacionales para poder adecuar la legislación interna. Sin embargo, para efectos del IVA, el Estado Mexicano ya se encuentra en posibilidad de modificar las reglas fiscales actuales atendiendo al principio de destino.

La economía digital ha traído significativos beneficios sociales y económicos, por lo que es importante que la reforma fiscal no desaliente ni limite su desarrollo. Se debe cuidar que la reforma no cree una brecha ineficiente entre negocios “tradicionales” y “tecnológicos”. El uso de nuevas tecnologías debe de ser fomentado en todos los sectores e inclusive debe ser aprovechado para promover el progreso y crecimiento en el país.

 

 

[1] International Monetary Fund. Measuring the Digital Economy. Disponible en: https://www.imf.org/~/media/Files/Publications/PP/2018/022818MeasuringDigitalEcon omy.ashx

[2] OECD, Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy, Action 1 – 2015 Final Report, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project. Paris, OECD Publishing, 2015. Disponible en: https://doi.org/10.1787/9789264241046

[3] OECD. International VAT/GST Guidelines. OECD Publishing, Paris. Disponible en: https://doi.org/10.1787/9789264271401

[4] Inegi. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/OtrTemEcon/vabce 2017.pdf

Temas:
  • derecho fiscal
  • JCH Abogados
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