En nuestro país existe una tendencia colectiva por soslayar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo de los contribuyentes frente al fisco.
Situación que impacta negativamente el financiamiento público del Estado para afrontar el cumplimiento cabal de los fines y tareas que se le han asignado de forma originaria. Tal circunstancia deriva, entre otros factores, de la falta de conciencia fiscal por parte de los gobernados que los sensibilice en su colaboración con el desarrollo económico del país y la realización del bien común.
Al igual que sus homólogos en el mundo, el Estado mexicano requiere para su subsistencia de una base pecuniaria que lo sostenga en su estructura burocrática y, al mismo tiempo, le permita desarrollar sus atribuciones y tareas en beneficio de la sociedad.[1] A pesar de que tales medios dinerarios pueden provenir de diversas fuentes de financiamiento como son los ingresos petroleros, la deuda pública –empréstitos– y la emisión monetaria –papel moneda–, las arcas hacendarias en forma ideal deberían de constituirse mayormente a partir de los ingresos ordinarios que los particulares se encuentran obligados a proveer al gasto público vía las contribuciones, a la luz del artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Federal, en los diversos niveles de gobierno que en él se enuncian.
Lo anterior con el fin de que el recaudo fiscal pueda ser gestionado, distribuido y erogado oportunamente en los programas públicos específicos, a fin de satisfacer las necesidades colectivas y potenciar el desarrollo económico del país. En este sentido, “por la forma en que los tributos inciden en el financiamiento de las partidas presupuestales que integran el gasto social en nuestro país, los mismos han sido considerados como tópicos de interés público”.[2]
Sin embargo, pese a la gran trascendencia que los ingresos fiscales representan para el robustecimiento de la capacidad financiera de nuestra nación, atentos a sus diferentes categorías –impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras–, los mismos carecen de una legitimación social aceptable, derivado –entre otros aspectos– de una cultura fiscal austera, fincada en la suspicacia y renuencia del contribuyente para desprenderse espontáneamente de una parte de su patrimonio y trasladarla posteriormente al erario público. “México es de los países a nivel mundial que [históricamente] presenta uno de los niveles más bajos de productividad y eficiencia en la recaudación de impuestos, particularmente en el ISR y el IVA, los dos principales instrumentos tributarios en el mundo.”[3]
Lo anterior puede explicarse en razón de diversos puntos de vista, de entre los cuales se destaca la percepción negativa que los contribuyentes asuman respecto de la función administrativa de cobro y gestión de los tributos a cargo del aparato estatal; la cual tradicionalmente ha detentado un alto índice de corrupción, falta de responsabilidad, así como un marco ético y transparente disminuido en torno a la distribución y aplicación de los recursos fiscales, que redunden en la generación de servicios públicos de calidad y evite que los ciudadanos satisfagan ciertas necesidades por cuenta propia en el ámbito privado.
Asimismo, se tiene que la baja disposición de los mexicanos para contribuir al gasto público se origina por la falta de equidad y proporcionalidad con que se distinguen las diversas cargas tributarias existentes, situación que en algunas ocasiones puede producir un trato privilegiado a sujetos con mayor capacidad de aportación, en esa medida se propicia que las conductas económicas de los contribuyentes se circunscriban –en el mejor de los casos– a las actividades menos gravadas o –peor aún– esquiven las responsabilidades fiscales a su cargo, incrementando la evasión fiscal y desdibujando una óptima absorción de contribuciones. “La tasa de evasión fiscal en México es una de las más altas entre las economías con semejante nivel de desarrollo y limita sustancialmente la productividad de los impuestos.”[4]
“Pese a la gran trascendencia que los ingresos fiscales representan para el robustecimiento de la capacidad financiera de nuestra nación, los mismos carecen de una legitimación social aceptable, derivado de una cultura fiscal austera, fincada en la suspicacia y renuencia del contribuyente para desprenderse espontáneamente de una parte de su patrimonio y trasladarla posteriormente al erario público.”
Cabe agregar que tal circunstancia se ve agudizada por la engorrosa legislación de la materia que impide observar una claridad en sus contenidos, así como en la ausencia de capacitación al respecto por parte de sus destinatarios. En consecuencia “es indispensable […] que exista una educación fiscal como deber moral para el cumplimiento del derecho positivo, para contribuir en forma espontánea con el progreso y avance del país”. [5]
En proporción con el Producto Interno Bruto (PIB), México representa uno de los países con menor nivel recaudatorio en contraste con los países que pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y América Latina. En 2013,[6] por ejemplo, la captación de ingresos ordinarios en nuestro país delineó niveles bajos en contraste con sus homólogos en este hemisferio, los cuales han logrado un porcentaje de recaudación cercano al 16% y 23.1% de su PIB respectivamente, frente a nuestras cifras nacionales que alcanzan apenas el 10.7% del mismo.
Concatenado con lo anterior, no puede dejarse de considerar que en el escenario económico de nuestro país, el permanente desarrollo de actividades ilegales, la implacable expansión de la economía informal, la falta de enculturación sobre el pago de impuestos, la ineficacia y alto costo que implica la maquinaria administrativa en la exacción de los tributos, entre otros muchos factores, constituyen elementos determinantes que atropellan el acrecentamiento de la recaudación tributaria.
A la luz de las ideas planteadas, la evasión y elusión de contribuciones en México opera de forma maquinal, sin cortapisas legales suficientes que logren contenerlas, exacerbadas por la idiosincrasia nacional que normativiza y legitima el incumplimiento de las obligaciones fiscales como mecanismo de defensa y protección de los peculios particulares frente a un inexcusable orden hacendario injusto e ineficaz.
Situación que se traduce en la disminución de la capacidad de gasto e inversión del Estado mexicano e indudablemente desacelera su óptimo desarrollo democrático, económico y social; además, “fomenta la incapacidad de los órganos públicos y privados para generar acuerdos en materia de política tributaria, dado que las partes involucradas carecen de los incentivos necesarios para moverse a un escenario económico de mayor nivel de recaudación. Ningún actor quiere dar el primer paso, sin garantía de que el otro también lo hará”.[1]
“La baja disposición de los mexicanos para contribuir al gasto público se origina por la falta de equidad y proporcionalidad con que se distinguen las diversas cargas tributarias existentes, situación que en algunas ocasiones puede producir un trato privilegiado a sujetos con mayor capacidad de aportación.”
Si bien ciertos estudios permiten inferir que la tasa global de incidencia en la evasión fiscal ha disminuido, la informalidad y el robo de combustible se erigen como factores determinantes y perjudiciales en la absorción idónea de tributos. En este sentido, de acuerdo con el estudio Evasión Global 2017, realizado por la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP) de 2005 a 2016 la tasa total pasó de 41.9% a 16.1%. Además de ello, debe anotarse que dicho estudio precisa que el mayor nivel de evasión se da a través del Impuesto Sobre la Renta (ISR) con 295,797 mdp, seguido del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con 188,589 mdp, por el efecto inmediato en la población al gravar el ingreso y consumo; sin embargo, preocupa el efecto del robo de combustible en la pérdida recaudatoria a través de este gravamen.[2]
En este contexto, interesa que el contribuyente asimile el perjuicio que la irregularidad de sus actos produce en la realización del bien común y el progreso de la Nación; y al mismo tiempo, desarrolle una convicción moral y ética respecto al cumplimiento oportuno de sus deberes fiscales, proyectando una actitud fraterna con las necesidades de la comunidad en que reside y con el ente estatal que lo acoge.
De igual forma, el Estado como garante de la seguridad jurídica y patrimonial de sus gobernados, deberá vertebrar un sistema tributario constreñido al respeto perenne de los derechos fundamentales de los contribuyentes que haga posible la integración adecuada de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria en la estructuración de las contribuciones y, al mismo tiempo, promover el cumplimiento de sus fines teleológicos bajo una atmósfera axiológica y moral con visión social. También se estima prioritario la revisión integral del sistema impositivo que permita simplificar los diversos procedimientos fiscales actuales y la eliminación de tecnicismos innecesarios para favorecer un mayor nivel de apropiación social de sus contenidos.
Por otra parte, se estima indispensable que los bienes y servicios públicos que se ofrezcan tiendan a maximizar constantemente su calidad y eficiencia, de manera que los contribuyentes puedan percibir en el beneficio propio las ventajas que se obtienen al satisfacer los tributos a su cargo.
“El desarrollo de una conciencia fiscal positiva en el marco del Sistema Tributario Nacional, resulta conveniente y muy necesaria; debido a que el mismo abre la puerta al cumplimiento de los deberes formal y sustantivo de los contribuyentes de manera voluntaria, para que se logre el recaudo fluido de la obtención de ingresos ordinarios […] Bajo este sentido conductual de la obligación (intrínseca), el contribuyente adopta desde su interior, el comportamiento adecuado al mandato constitucional, priorizando el beneficio colectivo ante el particular, sin fijar en su cumplimiento agravantes para no hacerlo.”[3]
Se trata de impulsar un verdadero civismo fiscal entre la comunidad contributiva que dé paso a una tributación ordinaria, entusiasta y espontánea al gasto público y permita mitigar el uso de la coacción estatal para obligar el pago. Es por ello que para la Administración Pública entrante, la de la llamada Cuarta Transformación, “el problema de la evasión fiscal debe ser una prioridad […] ya que hay una enorme cantidad de ingresos que se dejan de percibir y que por tanto, el gobierno deja de utilizar para el beneficio de la sociedad por la vía del gasto, claro sin dejar de mencionar la rendición, transparencia y buen uso, que se le debe de dar a los dineros públicos”.[4]
En tal virtud, se podría garantizar una reciprocidad entre Estado y sociedad, para coadyuvar conjuntamente en la sustentabilidad financiera y el desarrollo económico de México, así como fortalecer las prácticas democráticas, al alcanzar un incremento en sus ingresos por concepto de tributos.
[1] Carlos Tello Macías, op. cit., p. 37.
[2] Cfr. Leonor Flores. “Evasión fiscal en México asciende a 510 mil mdp”. El Universal, 9 de abril de 2018. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/cartera/economia/evasion-fiscal-en-mexico-asciende-510-mil-mdp, consultado el 28 de enero de 2019.
[3] Yesenia del Carmen Trejo Cruz. “Consideraciones en torno a la cultura tributaria en México”. En Sara Luz Quiroz Ruiz. Estudios Jurídicos Contemporáneos XI. México, Universidad Veracruzana/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013, pp. 90 y 92.
[4] Eudoxio Morales Flores. “La reforma fiscal que México necesita”. Con-ciencia Política, vol. 3, núm. 3, noviembre de 2006, p. 128.
[1] Geovanni de Jesús Durán Muñoz. “Implicaciones de la cultura en la tributación espontánea”. Letras Jurídicas, año 16, núm. 32, julio-diciembre, 2015, p. 49.
[2] Geovanni de Jesús Durán Muñoz. “Autoincriminación de los contribuyentes en los procedimientos de inspección tributaria en México”. En Centro de Estudios Constitucionales. Perspectivas de la interpretación constitucional. Serie Interpretación Constitucional Aplicada. México,| Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2018, núm. 6, p. 169
[3] Carlos Tello Macías. “Reforma hacendaria para el bienestar social”. EconomíaUNAM, vol. 10, núm. 30, octubre de 2013, pp. 40-41.
[4] Ibidem., p. 41.
[5] Yesenia del Carmen Trejo Cruz. “Fundamentación filosófico-jurídica de la Soberanía Tributaria del Estado”. Con-ciencia Política, vol. 3, núm. 3, noviembre de 2006, p. 183.
[6] Gobierno de la República. Reforma de la Hacienda Pública. Disponible en: http://reformas.gob.mx/wp-content/uploads/2014/06/EXPLICACION_AMPLIADA_DE_LA_REFORMA_HACENDARIA.pdf.


