Como todo organismo, la Constitución requiere de instrumentos defensivos para mantenerse viva, robusta y con toda su fuerza normativa. Esto es, la Defensa Jurisdiccional de la Constitución; figura procesal que nace desde 1910, en Austria.
Este tema viene a cuento con motivo de las impugnaciones contra la Ley de Seguridad Interior y otros casos; institución defensiva que tiene trascendental importancia jurídico-política para el Sistema Democrático, consistente en la judicialización de la política; lo contrario sería la Politización de la Política.
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La problemática sujeta a estudio, comprende por lo menos 6 recursos constitucionales o medios de impugnación, que, de ser violada la Norma Suprema por las autoridades, tanto los particulares como los propios órganos de gobierno, pueden presentar sus quejas. Bien ante la Corte o el TEPJF, Como tribunales supremos e independientes. El ideal es que la Constitución se cumpla y sea eficaz.
Los medios de impugnación constitucional son: 1.- El Juicio de Amparo, 2.- Las Controversias constitucionales (Juicio de Competencia), 3.- Las Acciones de Inconstitucionalidad (de Leyes), 4.- El Juicio de Protección de los Derechos Electorales de los Ciudadanos, 5.- La Revisión Constitucional Electoral y 6.- El Juicio de Responsabilidad, Objetiva y Directa, del Estado.
1.- El Juicio de Amparo es un medio de defensa tradicional, protector de los DDHH, a disposición de los particulares contra los actos de los órganos de gobierno. De él, en sus diversas modalidades, conocen la SCJN, así como los Jueces de Distrito, los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, que son órganos de nivel federal.
2.- Las Controversias Constitucionales significan un verdadero Juicio de Competencia, en donde se decide sobre la autoridad, federal, estatal o de algún municipio que constitucional y legalmente guarda atribuciones para intervenir en determinados actos jurídicos. Es un instrumento procesal, creado en 1994, que mantiene a las autoridades en su respectiva competencia y es atribución exclusiva de la Corte, para resolver los conflictos respectivos.
3.- Las Acciones de Inconstitucionalidad (de leyes), es un medio para combatir normas recién promulgadas a fin de que no se apliquen mientras no pasen por el tamiz o revisión de la Corte. En este caso, nos encontramos en el terreno de la fracción II del artículo 105 de la Carta Federal. Existe una verdadera cadena de titulares, empezando por los mismos órganos legislativos, ya de la federación o de las entidades, el ejecutivo federal, los partidos políticos, la CNDH, el INAI y el Fiscal General de la República. A manera de ejemplo, de estas “Acciones de Inconstitucionalidad”, está la Constitución de la CDMX y Ley de Seguridad Interior, amén de otros más.
4.- El Juicio de Defensa de los Derechos Electorales de los ciudadanos, con base en la Ley de Medios de Impugnación Electoral. Resulta de competencia del TEPJF, (institución de última instancia); se trata de un medio procesal exclusivo para defensa de los ciudadanos.
5.- La Revisión Constitucional Electoral, para protección de los organismos electorales, empezando por los partidos políticos y organismos similares. El presente, como el anterior, se crea en la década de los años 90 del siglo pasado.
6.- A principios de presente siglo, se establece la Responsabilidad, Objetiva y Directa, del Estado, localizada en el párrafo final del artículo 109 constitucional; tiene su Ley Reglamentaria.
En síntesis.-. En México, corresponde conocer a la SCJN y al TEPJF, la judicialización de la defensa de la Carta Magna. Significa “la cereza del pastel”, en el Sistema Democrático.
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