Leemos en el párrafo inicial del nuevo artículo 113 de la Norma Suprema: “El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno com- petentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos”.
Se advierte la creación del Comité Coordinador, el cual estará integrado por: “Los titulares de la Audito- ría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presiden- te del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”. Además, “figuran el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución (INAI); así como por unvrepresentante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana”.
Le corresponderá el trabajo directo y de coordinación. Encierra como novedad, la función, entre otras, de emitir “recomendaciones no vincula- torias a las autoridades” tendientes a pedirles la respectiva colaboración. A las entidades federativas y al Distrito Federal se exige establecer un sistema similar al nacional, con el objeto de coordinar a las autoridades locales correspondientes en la “prevención, detección y sanción de las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción”.
Derivado de lo anterior, conforme prescribe el inciso a) de la fracción III del artículo 113 constitucional, le corresponde, “establecer mecanisms de coordinación con los sistemas lo- cales”. Se establecen, igualmente, las bases y los, principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos público. Así como “el establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales”.
Es tan amplio el programa del Sistema Nacional Anticorrupcion, así como agudo y enraizado tal problema en México, que su objeto bien parece una tarea imposible, con muy reducidas las posibilidades de tener éxito en la práctica. Lo anterior, en atención a su obesidad integrativa y operativa en el programa por realizar; significa una nueva amenaza para el Presupuesto Nacional, puesto que acarrea un aumento en el sector humano laboral de altos y medianos niveles; además, como en el financiero. De ahí que sea de temerse que vaya a resultar una de esas instancias de mucho colorido democrático, mediático. Y, sobre todo, de oportunidad política. Y no hablemos por ahora que tal dependencia ha devenido en una simple justificadora sobre la compra y manejo de inmuebles cuya adquisición es de dudosa legalidad.
En síntesis
a. Bienvenidas sean las nuevas ins- tituciones jurídico-políticas que pretenden responder y estar acorde a la realidad social y política de nuestro momento histórico.
b. El “Sistema Nacional Anticorrupción” viene a llenar un vacío constitucional y legal que ya era urgente llenar, dado que resulta indispensable combatir, desde su base, y con todos los elementos jurídicos, políticos y económicos a ese “cáncer nacional” llamado corrupción.
c. Sólo falta confiar en que esta nueva instancia se escape de resultar, como en otros casos, un “elefante blanco”, plagado de miles y miles de “burócratas bien pagados” y como un atentado más al Gasto Público.


