La Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro de 1992 constituyó un hito para el derecho ambiental internacional. El máximo evento diplomático de aquellos tiempos logró insertar en la agenda del sistema de la ONU la necesidad de atender la problemática global del medio ambiente. Entre los temas incorporados se encuentra la biotecnología y su bioseguridad adoptados al interior del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).
La biotecnología, entendida como toda aplicación tecnológica en sistemas biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos y procesos (CDB) es una realidad de nuestra sociedad hiperglobalizada, de allí la relevancia de incorporar estándares internacionales en la aplicación de una adecuada regulación nacional. Esto no equivale a negar a la biotecnología la oportunidad de contar con un desarrollo a favor de México y de la humanidad. Estigmatizarla y eliminar los fideicomisos del CONACYT en la materia quizás no sean las medidas más apropiadas que debería adoptar nuestro país.
En México Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) constituye uno de los instrumentos legales especializados en bioseguridad aplicada a la biotecnología. Dicha Ley tiene por objeto regular diversas actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente.
La biotecnología es una disciplina en auge que resulta útil para atender diversas problemáticas que enfrenta la humanidad. Muestra de su importancia es la reciente secuenciación genética del COVID-19. La secuenciación de la información del COVID constituye un paso científico que permitirá conocer las complejidades de esta amenaza que preocupa y ocupa a la comunidad internacional.
Múltiples son los foros en donde se discute la importancia e impactos de la biotecnología, mismos que van desde el medio ambiente, la salud humana, el comercio internacional, la propiedad industrial, la bioética, entre otros. Las actividades vinculadas a la biotecnología también tienen métrica económica y no únicamente ambiental. En México hay 406 empresas que desarrollan o utilizan biotecnología moderna (ProMéxico, 2016). Mientras que el valor de la industria global de biotecnología en 2017 ascendió a 468 mil millones de dólares (ProMéxico, 2014). Cabe señalar que el recién T–MEC incorpora un capítulo específico en este tema a sus estructuras comerciales, es decir, desarrolla un parámetro legal en las operaciones comerciales de la región.
Las actividades de investigación y desarrollo orientadas a la generación de productos biotecnológicos es una práctica común en nuestros días. Todos hemos tenido de cerca productos resultado de la biotecnología que se comercializan a nivel global, desde cremas, perfumes, fármacos, tratamientos médicos, entre otros. La regulación adecuada de la biotecnología exige el desarrollo de regímenes jurídicos capaces de atender las preocupaciones ambientales, pero al mismo tiempo no inhibir los avances en la ciencia y la investigación. Quizás sea el momento de revisar los alcances de la LBOGM en lugar de negarse a resolver los desafíos de biotecnología en México.