La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) tiene facultades legales para auditar al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
En votación dividida de tres contra dos, los ministros de la Segunda Sala negaron el amparo promovido por el Infonavit, cuyo argumento era que por ser un organismo autónomo y manejar recursos privados, como las aportaciones de los trabajadores, sólo podría ser auditado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Por ello, promovieron el amparo contra el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2018, donde se anunciaba que la ASF analizaría la gestión financiera, control interno y gobernanza del instituto.
El Infonavit argumentaba que la ASF “carece de competencia para auditar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, porque no recibe recursos públicos aprobados en Ley de Ingresos ni como parte del Presupuesto de Egresos”.
La mayoría de los ministros determinó que el Infonavit es un organismo del Estado mexicano, por lo que puede ser auditado por la ASF, aun cuando no maneje fondos públicos pues “una exclusión del presupuesto no debe convertirse en una exclusión del control”.
Por ello se validó la capacidad legal de la ASF para auditar al Infonavit, para verificar, entre otras cosas, “si el numerario que se percibe por las aportaciones de seguridad social se integra debidamente a las subcuentas de vivienda, esto es, que se hagan los depósitos que corresponden”.
La facultad avalada por la SCJN permitirá a la ASF revisar los movimientos financieros del Infonavit durante 2018, año en el que se registró un pago injustificado de 5,088 mdp a la empresa Telra Realty, por la terminación anticipada de un contrato.


