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Artículo Secundario

¿Justicia Tributaria o Terrorismo Fiscal? Análisis de la Reforma a las Empresas Factureras

por Foro Juridico
3, octubre, 2019
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3 minutos de lectura

CONTENIDO PREMIUM     Bajo los argumentos de que del 2014 a junio del 2019 se han identificado cerca de 9 mil empresas que facturan operaciones simuladas, emitiendo más de 8 millones de facturas, que alcanzan la suma de 1.6 billones de pesos, lo que representa una evasión de 354,512 millones de pesos, el 1.4% del PIB; además de que entre el 2014 y el 2018 hubo operaciones de defraudación fiscal de empresas fantasma por más de 2 billones de pesos, Morena presento la Reforma en materia de empresas fantasmas.

 

El mes pasado el Pleno del Senado aprobó en lo general el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, que aumentan las penas de cinco a ocho años de prisión al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

En la sesión de este día, aplicó de nuevo la mayoría partidista y la aprobación se dio con 82 votos a favor y 34 en contra.

En dicha reforma se establece que se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa las llamadas empresas fantasma y las facturas falsas, considerando que éste sea un delito similar al contrabando y su equiparable. También se señala como delito “la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”.

También se prevén las mismas sanciones al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, señala el dictamen.

Dentro de las modificaciones que más causaron extrañeza y rechazo en el gremio de los abogados fue la que modifica la Ley Federal de Delincuencia Organizada, con la cual se tipifica y equipara la defraudación fiscal y la defraudación fiscal equiparada con la delincuencia organizada cuando el monto de lo defraudado supere los siete millones 804 mil 230 pesos.

Pero el tema que más preocupó fue que en la Ley General de Seguridad Nacional se adiciona una fracción XII al artículo 5 para que los actos ilícitos en contra del fisco federal, es decir, la defraudación fiscal, se consideren como amenaza a la seguridad nacional, lo que se está considerando un exceso legislativo.

 Ante esta situación, Foro Jurídico buscó a especialistas en la materia para que nos dieran sus puntos de vista sobre la reforma. A continuación les presentamos las opiniones del licenciado Rodolfo Cárdenas Félix, penalista, y del licenciado Luis Manuel Pérez de Acha, experto en Derecho Constitucional, Fiscal y Administrativo.

 

Lee las entrevistas completas en la revista digital 

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