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Adriana Hegewisch
En la opinión

Juicios Orales Familiares y Tutela Judicial Efectiva

por Mtra. Adriana Hegewisch Lomelin
31, enero, 2015
9216
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6 minutos de lectura

Es por todos sabido que México vive una nueva etapa en la impartición de justicia a raíz de la reforma a la Constitución Política de 2011, adoptada en cumplimiento a los compromisos internacionales que asumió. Así, nuestro sistema judicial sufrió una modificación en materia de Derechos Humanos (DH) para garantizar su tutela judicial efectiva a través de un recurso sencillo y eficaz.

A nivel constitucional, se creó el Sistema Acusatorio Adversarial (aplicable en materia penal) en donde se contemplan juicios orales, surgiendo así el Código Nacional de Procedimientos Penales del cual poco a poco, las legislaturas estatales han ajustado su legislación para cumplir con esa obligación. En materia federal y respecto de la justicia civil, se reformó el Código de Comercio para ser parte de la transformación jurídica. En el Distrito Federal, no sólo se han creado juicios orales en materia penal y mercantil, también en materia civil y familiar.

Las reformas al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en materia civil, publicadas el 10 de septiembre de 2009, únicamente aplican para contiendas que versen sobre la propiedad o demás derechos reales cuyo valor sea inferior a la cantidad que se fije para que el juicio sea apelable (actualmente de $562,264.43), sin tomar en consideración accesorios; así como las contiendas sobre derechos personales sobre esa misma premisa  de cuantía. Excluye la materia de arrendamiento inmobiliario, los de tramitación especial y los de cuantía indeterminada de acuerdo al artículo 969 de la norma. Sin embargo, el 9 de junio de 2014 se volvió a reformar este Código para incluir el proceso oral familiar, mismo que difiere en su desarrollo del oral civil.

El proceso oral familiar en el Distrito Federal, está vigente a partir del 11 de agosto de 2014, para diferentes procedimientos o juicios. Entre ellos podemos citar la rectificación de acta, adopción nacional, acciones derivadas de la filiación, juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo-genérica, pérdida de la patria potestad de menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social, interdicción contenciosa y nulidad de matrimonio. A partir del 9 de junio de 2015, entra en vigor para las controversias relacionadas con alimentos, guarda y custodia, régimen de convivencias, violencia familiar, constitución forzosa de patrimonio familiar, cambio de régimen patrimonial controvertido, jurisdicción voluntaria, divorcio, modificación de las resoluciones definitiva dictadas en asuntos de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, guarda y custodia, régimen de convivencias e interdicción contenciosa.

Se excluyen expresamente del procedimiento oral, los juicios sucesorios, nulidad de testamento, petición de herencia, incapacidad para heredar, modificación de inventario por error o dolo, declaración de ausencia y presunción de muerte, restitución de menores, adopción internacional, diligencias prejudiciales de interdicción y los demás juicios de tramitación especial.

Sostener una argumentación
jurídica de manera inmediata,
con límite de tiempo y de
forma oral, tiene su
propia complejidad.

Estas reformas provocaron que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) creara primero 20 Juzgados de Oralidad Civil y ahora deberá ir creando o transformando los ya existentes Civiles y Familiares para ampliar integralmente salas orales en ambas materias. Por  eso, ha realizado durante los últimos meses una intensa labor para capacitar a los juzgadores, así como a los diversos integrantes de los juzgados, porque el cambio no sólo es en el ámbito legal, sino también en el de la actitud.

Si los integrantes del Poder Judicial se han profesionalizado, es urgente que también todos los demás operadores jurídicos lo hagamos para tener presente el fin último que todos debemos perseguir: obtener una justicia transparente, eficaz y rápida y así resolverle el problema al justiciable.

En esta nueva regulación se privilegia la inmediación del juez, quien está atento a invitar a la conciliación, facultad que no se agota en la etapa prevista expresamente para ello, pues precisamente cuando depura el proceso y dilucida claramente los puntos convertidos es cuando tiene conocimiento -de primera mano- sobre las cuestiones álgidas, pudiendo proponer alternativas de solución.

Dentro de las diferencias que existen entre el proceso oral civil y el familiar se encuentran:

Juicios orales

Juicios orales

Juicios orales

Juicios orales

Tabla-3

Tabla-4

Tabla-5

En los procesos orales a diferencia de los escritos, las pretensiones iniciales de las partes son escritas y el resto orales, por eso, el cambio de mentalidad, de conducta y la capacitación son indispensables. Inclusive la forma de interrogar es distinta; sostener una argumentación jurídica de manera inmediata, con límite de tiempo y de forma oral, tiene su propia complejidad. Este nuevo proceso exige profesionalismo de todos los participantes y va más allá de contar con una cédula profesional (pues así lo exige el artículo 1044 del Código de Procedimientos Civiles), sino que obliga al abogado a conocer a profundidad el problema de su cliente y al procedimiento oral como tal.

El proceso oral familiar entra
en vigor para las controversias
relacionadas con alimentos,
guarda y custodia, régimen
de convivencias, violencia
familiar, constitución forzosa
de patrimonio familiar,
entre otras.

Actualmente son insuficientes los juzgados orales familiares, pero es plausible el esfuerzo que está realizando el TSJDF al incluir la oralidad a la materia familiar, pues además de que es un proceso más expedito, se tiene la enorme ventaja de la inmediación del juzgador, quien tiene contacto directo con todas aquellas personas que intervienen en el proceso, incluidos los menores involucrados, los testigos, y sobre todo, que aprovechando esa facultad puede llegar a solucionar el conflicto aún antes de la sentencia dada su facultad de mediar.

Por eso, considero que la justicia oral familiar sí es una forma de garantizar al justiciable una tutela judicial efectiva, pero debemos pugnar en primer lugar por la solución a los problemas consultados por la vía de la conciliación, por medio de la mediación y sólo que éstas no sean posibles, entonces atendiendo a los principios de continuidad y concentración de la oralidad, busquemos resolver a través de una adecuada defensa, en el menor tiempo posible, la controversia, para así dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva.

Además, no debemos perder de vista que el juicio oral familiar también aplica para adopciones nacionales y pérdida de la patria potestad de menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social, procesos a los que era urgente se le diera celeridad para resolver un problema social que son los niños, niñas y adolescentes en espera de ser adoptados, de tal manera que a través de la oralidad familiar se pretende también abatir este problema y garantizarles a esos niños, niñas y adolescentes el respeto a sus derechos fundamentales.

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  • Juicios orales
  • Sistema Acusatorio Adversarial
  • tutela

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