Un amparo detiene el procedimiento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para designar al Procurador de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) y México Justo, A.C., así como por diversos despachos jurídicos que participaron de manera pro bono, promovieron el juicio de amparo por considerar que los candidatos no son aptos.
Las asociaciones consideran que ni Ricardo Rodríguez Vargas, Carlos Alberto Puga Bolio y Marta Patricia Jiménez Oropeza, propuestas al Senado por el Presidente de la República el pasado 3 de junio, cumplen con los requisitos mínimos exigidos por la Ley para ocupar el cargo.
En su resolución, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, advierte a las autoridades que en caso de desobedecer la suspensión dictada serán responsables del delito previsto en la Ley de Amparo que contempla la sanción de destitución e inhabilitación y pena de prisión de tres a nueve años.
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La Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente señala que para ser titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), es necesario contar con experiencia acreditada en materia fiscal en los últimos 5 años. Las dos primeras personas referidas se han desempeñado en los últimos años como funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pero no cuentan experiencia fiscal por el tiempo requerido. Adicionalmente, Ricardo Rodríguez Vargas quien ocupó hasta principios de este mes el cargo de director del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, tiene una restricción legal pues se prohíbe haber sido titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal en los tres años previos al nombramiento.
Al respecto, Juan Carlos Pérez Góngora, Presidente de México Justo. indicó que: “La resolución dictada por el Poder Judicial de la Federación es acorde con el derecho a contar con una procuraduría autónoma del Estado cuya misión sea proteger los derechos de toda persona obligada a contribuir al gasto público. Por ello, los requisitos que establece la Ley para la designación del titular de dicho organismo deben cumplirse de manera estricta por parte de las autoridades que participan en el proceso de nombramiento.”


