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Política

Jueces y responsabilidades judiciales

por Maribel Concepción Méndez de Lara
20, abril, 2020
878
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4 minutos de lectura

Las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de Circuito y Jueces Federales sólo serán responsables por sus interpretaciones cuando se compruebe que hubo cohecho o mala fe, según lo establece el artículo 109 de la iniciativa de Ley Orgánica del Poder Judicial Federal (LOPJF) —presentada al Senado el 18 de febrero de 2020 por el Presidente de la República. Es decir, la inmunidad de los criterios de los juzgadores —hombres y mujeres— está protegida en lo general, pero no, si se comprueba que hubo intereses ajenos en la determinación de un juzgador.

Habrá cohecho, cuando algún juzgador por sí o por interpósita persona solicite o reciba dinero o cualquier otra dádiva para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

La iniciativa por primera vez en la historia incluye en las responsabilidades judiciales actuaciones jurisdiccionales, en las que se identifique violación a los principios de imparcialidad, independencia y debida argumentación. Las faltas administrativas se clasifican en graves y no graves, las primeras se propone prescriban a los 7 años y las no graves en 3 años.

El artículo 110 de la iniciativa de LOPJF, establece las causas de responsabilidad administrativa de servidores públicos del Poder Judicial Federal, (PJF); se sancionarán conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, como “las consignas, presiones, encargos o comisiones que impliquen subordinación indebida a alguna persona u otro poder”; inmiscuirse en las decisiones de otros órganos del PJF; así como no informar al Consejo de la Judicatura cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia, o no preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo en la función judicial.

Encontramos 3 diferentes faltas por realizar nombramientos, i) sin apego a los procedimientos aplicables; ii) designar directa o indirectamente personas con lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, con vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo, e iii)  intervenir con personas que recibieron un nombramiento para que se designe a cónyuges, concubinos, convivientes o parejas en relaciones análogas, que la exposición de motivos identifica como movimientos cruzados.

En el caso de relaciones de convivientes o parejas, será un tema que generará discusión por la dificultad de probar dichas relaciones, salvo que se trate de hechos notorios.

El mejor candado para evitar el nepotismo en el PJF, así como en cualquier otro órgano, es una sólida carrera judicial, por lo cual resulta relevante analizar en su conjunto las iniciativas a fin de lograr una legislación armónica.

Al analizar la iniciativa es inevitable consultar lo que establece el artículo 225 del Código Penal Federal, CPF, respecto de delitos contra la administración de la justicia. En algunas conductas encontramos similitud. Sin embargo, el contenido del citado artículo 225 es más amplio, considera como delitos, entre otros, abstenerse de conocer un asunto sin impedimento legal; desempeñar algún otro empleo o puesto público o en otra esfera que no esté permitido; litigar por sí o por interpósita persona; dirigir o aconsejar a las personas que son parte en un juicio; retardar o entorpecer de mala fe la justicia; y, abrir un proceso penal sin que se haya retirado el fuero. Probablemente en el Congreso de la Unión se confrontarán las faltas administrativas propuestas con los delitos tipificados para la administración de la justicia en el CPF.

De aprobarse esta iniciativa, incluso robustecida, el desafío será los procedimientos y las áreas responsables de su aplicación y cumplimiento.

Temas:
  • Congreso de la Unión
  • CPF
  • Jueces Federales
  • Ministros
  • PJF
  • SCJN

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