La “Ley Olimpia” que sanciona la difusión de imágenes o videos sexuales sin el consentimiento de la persona, fue aprobada en Jalisco y Quintana Roo.
El pasado 3 de septiembre, la LXII Legislatura del Congreso de Jalisco aprobó reformas a diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal local para establecer en el marco normativo el concepto de violencia digital y constituir como delito el ciberacoso.
Define como violencia digital “cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres y cause daño psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público”.
En este sentido se establecen penas que van de los cuatro a los ocho años de prisión y multa de mil a dos mil unidades de medida de actualización. Prevé que el Ministerio Público o en su caso la autoridad judicial competente ordene a las empresas prestadoras de servicios digitales el retiro inmediato de la publicación realizada sin consentimiento de la víctima.
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De igual forma, el Congreso de Quintana Roo avaló reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, en materia de violencia digital.
El 5 de septiembre, la XVI Legislatura del Estado de Quintana Roo tipificó la violencia digital como delito, para establecer sanciones de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 500 días multa a quien difunda, revele, publique, comparta o altere contenido audiovisual, conversaciones telefónicas, grabaciones de voz, imágenes estáticas o en movimiento, de naturaleza sexual o erótica de otra persona, mayor de edad, sin su consentimiento, a través de cualquier tecnología de la información y comunicación o por cualquier medio digital o impreso.
Las penas aumentarán en una mitad más, cuando el sujeto activo sea cónyuge, concubino, o haya mantenido una relación afectiva o de confianza con la víctima, aún sin convivencia.
Además, se impondrán penas de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 100 a 400 días, a quien, empleando cualquier tipo de violencia, amenace o coaccione a otra persona mayor de 18 años con llevar las conductas previstas, con el objetivo de obtener un lucro o beneficio de cualquier naturaleza.
El Congreso de Quintana Roo también se aprobó la tipificación de la violencia política, estableciendo diferentes procedimientos sancionatorios dependiendo del nivel de delito.


