La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó algunos artículos de las leyes de ingresos y egresos de 48 municipios de Sonora, que incluían multas por conceptos como “la interpretación o reproducción de canciones obscenas” y permitir subir a un transporte público a personas que muestren “falta de aseo o por su estado de salud”.
Con la resolución de la acción de inconstitucionalidad 95/2020, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la SCJN considera que dichas normas contienen limitaciones a los derechos de libre expresión e imponen a los conductores de transporte público la obligación de ejercer actos de discriminación contra los usuarios.
Además de los artículos anteriores, la SCJN también invalidó otras fracciones de las leyes de ingresos municipales que tenían como objetivo prohibir las manifestaciones no autorizadas en espacios públicos, imponer cobros de derechos por permisos para eventos familiares o sociales y cobros excesivos por la entrega de información pública.
La mayoría de los ministros consideró los argumentos de la CNDH, al determinar que estas disposiciones violan los derechos constitucionales de manifestación, reunión, intimidad y vida privada, acceso a la información y proporcionalidad tributaria.


