La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, del Estado de Tabasco, las cuales establecían nuevos supuestos de excepción a las licitaciones públicas.
Lo anterior, al considerar que las mismas eran violatorias del artículo 134 de la Constitución General.
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El Tribunal Pleno consideró que dichas disposiciones ampliaban de manera indeterminada los supuestos de excepción a la licitación pública para la contratación de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios, lo que se prestaba a una amplia discrecionalidad e impedía garantizar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el gasto público, los cuales deben caracterizar a toda contratación pública.
Acciones de inconstitucionalidad 99/2018 y su acumulada 101/2018, promovidas por la entonces Procuraduría General de la República y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco.


