En el mes de agosto de 2017, el Centro de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional creado en 1999 por las Instituciones del Sistema Interamericano, miembros integrantes de la Organización de los Estados Americanos, con sede en Chile, atendiendo al “Programa Estado de Derecho para Latinoamérica”, de la Fundación Konrad Adenauer, y con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas (PNUD) durante la organización del Seminario Internacional “Una nueva Justicia Civil para América Latina”, convocó a un Concurso Internacional de Ponencias, en el cual participó el Maestro Eliseo Juan Hernández Villaverde, Juez Décimo Quinto Civil de Proceso Oral Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, con la Ponencia denominada “Importancia de las técnicas de juicio para la observancia de los principios en el desarrollo del juicio oral en la Ciudad de México”.
Los ganadores del concurso presentaron su ponencia en el Seminario Internacional Balance de la Reforma Judicial en América Latina, en el marco del proyecto Mejorando el Acceso a la Justicia Civil en América Latina, apoyado por el CEJA y Global Affair Canadá (GAC), celebrado del 14 al 16 de noviembre de 2018, en la Ciudad de Panamá, Panamá. De un aproximado de treinta ponencias sólo fueron seleccionadas siete. Una de México, presentada por el maestro Eliseo Juan Hernández Villaverde, dos de Brasil, una de Colombia, Chile, Argentina y El Salvador, respectivamente.
La ponencia consiste en un estudio jurídico-estadístico de las experiencias obtenidas por el Maestro desde enero de 2013, fecha de entrada en vigor de los juicios orales en materia civil y mercantil, al mes de julio de 2017, en torno al conocimiento y aplicación de las técnicas de litigación por parte del abogado postulante dentro del juicio oral, a fin de llevar a la práctica los principios que rigen estos procedimientos. El estudio se realizó únicamente en el Juzgado Décimo Quinto Oral Civil, por lo que sólo expresa la opinión personal y profesional de su autor, sin representar la del Tribunal de Justicia Capitalino.
Aquí se presenta la primera parte de la síntesis de dicha ponencia ganadora que representó a México en el Concurso Internacional de Ponencias.
Introducción
A partir del primero de enero de 2013, fecha de la entrada en vigor del procedimiento oral civil en la Ciudad de México, el sistema de impartición de justicia capitalino se sacudió debido a que implicó la modificación y extinción de muchas prácticas judiciales y litigiosas, respecto de las cuales la mayoría de los jueces y abogados postulantes no estaban preparados.
Del trámite de un procedimiento esencialmente escrito, generalmente formalista y autoritario, pasamos a la instrumentación de un juicio adversarial, que se rige por principios, con un mínimo de reglas, más democrático, medularmente oral, y que privilegia la resolución sustancial de la controversia sobre la formalidad procesal.
Esto no significa que el procedimiento “tradicionalmente escrito” incumplía con las expectativas de la tutela jurisdiccional efectiva, sino que el sistema de impartición de justicia que etiológicamente le dio vida ya no satisfacía, en el actual momento social e histórico del país, los requerimientos de una impartición de justicia pronta, transparente, objetiva, expedita e imparcial. Era necesario reformarlo y romper con paradigmas de antaño, a fin de socializar la justicia, para volverla más accesible, visible, horizontal y, de esta forma, más democrática y respetuosa de los derechos humanos.
Esta labor, en la Ciudad de México, exigió de parte del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, grandes esfuerzos financieros, logísticos, de capacitación y profesionalización, diseño de infraestructura y tecnología, entre otros, para poder llevar a su implementación práctica el juicio oral, con todos los requerimientos para tal efecto.
Aunque la Ciudad Capital podría considerarse a la vanguardia en la implementación del juicio oral civil y mercantil, es importante asumir que no todos los operadores (jueces y litigantes) del juicio en el país, se encuentran al mismo nivel de culturización del nuevo sistema, ya que no se han creado juzgados e infraestructura especializada en justicia oral (muchos jueces conocen del procedimiento escritos y orales simultáneamente, sin contar con sala de audiencia); los programas de capacitación y actualización carecen de asignaturas para desarrollar técnicas de juicio oral, pues sólo se abocan a reproducir el texto del Código; en algunas entidades federativas no existen disposiciones legislativas sobre juicio oral civil y, en muchos casos, tanto los juzgadores como litigantes no están concientizados sobre el dominio de las habilidades y ventajas del procedimiento.
Más aún, desde la perspectiva del abogado postulante, no se ha materializado el mismo interés de profesionalización y estudio del sistema. A prácticamente cinco años de vigencia y aplicación del procedimiento oral civil y mercantil en la Ciudad de México, a la fecha la mayoría de los litigantes carecen de los conocimientos técnicos del juicio oral, incluso hasta de los aspectos meramente dogmáticos; lo cual ha generado diversas problemáticas prácticas que impiden aprovechar las ventajas del mismo.
“A prácticamente cinco años de vigencia y aplicación del procedimiento oral civil y mercantil en la ciudad de México, a la fecha la mayoría de los litigantes carecen de los conocimientos técnicos del juicio oral, incluso hasta de los aspectos meramente dogmáticos; lo cual ha generado diversas problemáticas prácticas que impiden aprovechar las ventajas del mismo.”
A lo largo de mi experiencia personal en el Juzgado oral a mi cargo, instruyendo procedimientos civiles y mercantiles, así como de la de docente en el proceso de capacitación de jueces y litigantes en diversos Tribunales, universidades públicas y privadas del país, me he percatado de que si el litigante o el juez tuviesen conocimiento pragmático de las instituciones jurídicas orales, podrían aprovechar mejor la celeridad del procedimiento y la calidad de la información que genera. Incluso el actuar del abogado ha obedecido a una actitud casi “instintiva” de supervivencia en el desarrollo de las audiencias, evidenciando ignorancia en los principios del juicio y las técnicas de litigación oral, para diseñar un plan estratégico que le otorgue seguridad en su actuación.
Independientemente de la problemática profesional y ética que implica para el Juez y postulante su falta de capacitación en el nuevo sistema oral, ello también incide en afectaciones al derecho de acceso a la justicia, debida defensa legal y tutela jurisdiccional efectiva del justiciable, al no aprovechar las ventajas del diseño estratégico de la teoría del caso: la nueva técnica de formulación de los interrogatorios y contrainterrogatorios, alegatos y objeción; la definición de una estrategia de solución con base en medios alternos de solución; así como el aprovechamiento de las nuevas perspectivas de la psicología jurídica, ética judicial, argumentación jurídica, la oratoria y los sistemas de gestión, dentro de la dinámica adversarial del debate en audiencia. Es decir, existe una ausencia de cultura jurídica sobre las técnicas de juicio oral.
Esto trae como consecuencia que los principios que rigen el juicio oral, como son el de oralidad, inmediación, contradicción, igualdad, publicidad, concentración y continuidad, estándares de calidad que le dan valía al procedimiento, no se materialicen metodológicamente con eficacia y eficiencia, restringiendo la posibilidad de construir un procedimiento democrático que, independientemente de privilegiar la resolución sustancia del asunto sobre las formalidades del procedimiento, permite obtener información de calidad para resolver el debate, en franco respeto a los derechos humanos.
A manera de ejemplo, la mayoría de los abogados postulantes carecen de la noción de la teoría del caso, como una herramienta metodológica para la elaboración de la demanda o su contestación, así como para definir su plan estratégico de litigación dentro de la estrategia en la dinámica adversarial del juicio oral; sus habilidades oratorias, éticas y argumentativas para participar en la audiencia son deficientes, improvisando o leyendo sus intervenciones; adolecen de la falta de una técnica de interrogatorio para las partes, testigo o peritos, llegando incluso a sólo articular posiciones y llevar preguntas escritas; omiten considerar la solución del asunto a través de medios alternos de resolución de controversias; desaprovechan las ventajas para definir acuerdos sobre hechos no controvertidos y acuerdos probatorios, así como para la integración y descubrimiento de prueba a lo largo del procedimiento; son insensibles en el proceso de comunicación en la audiencia, tanto en su lenguaje verbal como no verbal, que incide en un demérito en su participación en juicio; omiten asumir su nuevo papel protagónico en el procedimiento oral, delegando sus responsabilidades en el actuar del Juez o el Juzgado, en perjuicio de su imagen o del juzgador; entre otros problemas.
El presente estudio pretende aprovechar la experiencia adquirida durante aproximadamente cuatro años y seis meses de impartir justicia en materia civil y mercantil en la Ciudad de México respecto del actuar del litigante, para formular, en forma constructiva, una propuesta que permita desarrollar aquellos aspectos de la reforma que han demostrado su eficacia; modificar aquellos aspectos que potencialicen la evolución del sistema oral y permitan la concientización del abogado postulante en su profesionalización, a fin de privilegiar la aplicación de los principios del juicio oral a través de su debido ejercicio por parte del abogado postulante y del Juzgador.
Dicho estudio y propuesta debe entenderse transversalmente exigible también al Juez, quien está obligado al conocimiento y dominio de las técnicas de juicio oral, incluso más que el propio litigante, a fin de no ser un obstáculo en el desarrollo del procedimiento, sino un auténtico facilitador e interlocutor del debate judicial.
El estudio se divide en una exposición del marco jurídico vigente; el análisis dogmático y práctico del procedimiento y las experiencias vividas, respaldado con un marco teórico y estadístico; y las conclusiones propositivas respectivas.
“Independientemente de la problemática profesional y ética que implica para el Juez y postulante su falta de capacitación en el nuevo sistema oral, ello también incide en afectaciones al derecho de acceso a la justicia, debida defensa legal y tutela jurisdiccional efectiva del justiciable, al no aprovechar las ventajas del diseño estratégico de la teoría del caso.”


