La organización política de la Ciudad de México divide el ejercicio del poder público en tres: legislativo, ejecutivo y judicial. Cada uno de ellos realiza funciones específicas que la Constitución local delimita.
El Poder Judicial de la Ciudad de México, tiene como función principal la impartición de justicia, es decir, se encarga de conocer y resolver los conflictos que surgen entre particulares.
El Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial dotado de autonomía, independencia técnica y de gestión para realizar sus funciones, pero en ningún caso puede desplegar funciones legislativas como lo hace en la circular CJCDMX-24/2020 donde establece normas para substanciar un juicio en línea, lo cual invade la esfera del poder legislativo.
El artículo 35 inciso E), número 9 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece que el Consejo de la Judicatura será competente en la adscripción y remoción de jueces y magistrados, velará por los derechos humanos laborales de las personas servidoras públicas para nombrar y remover al personal administrativo, nombrará y removerá al personal administrativo del Poder Judicial respetando el servicio civil de carrera, así́ como las demás facultades que la ley señale. Esto es, sus funciones son exclusivamente administrativas y confinadas al interior del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Reitera lo anterior, el artículo 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, el cual dispone que el Consejo de la Judicatura es un órgano del Tribunal encargado de la administración, vigilancia, evaluación, disciplina y servicio de carrera del Tribunal Superior de Justicia, de los Juzgados, demás órganos judiciales y desconcentrados, en los términos que esta Ley establece. El artículo 217, le faculta para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones y para el desarrollo de programas de soluciones alternativas de controversias.
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Es el caso que, el Consejo de la Judicatura en sesión extraordinaria del 7 de julio de 2020, emitió la circular CJCDMX-24/2020, en la que hace del conocimiento del público que aprobó el documento denominado “Lineamientos para la Implementación de Procedimientos en Línea y la Celebración de Audiencias a Distancia en Materia Civil y Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México”.
En el artículo 10 de la circular CJCDMX-24/2020, se establece que podrán tramitarse en línea los procedimientos de divorcio incausado solicitado por ambas partes y jurisdicción voluntaria de dependencia económica o acreditación de concubinato. Por tanto, sus lineamientos no se limitan a regular el funcionamiento interno del Tribunal, sino que establecen disposiciones de carácter general para toda la población usuaria de los servicios de impartición de justicia civil y familiar, mediante la implementación de procedimientos en línea a desahogar en Juzgados y Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Es decir, dicta normas potencialmente aplicables a toda la sociedad.
La circular establece como debe ser presentado el escrito inicial, la forma de notificar el acuerdo de admisión, prevención o desechamiento, como se desahoga de la prevención, la manera en que se realiza la vista al ministerio publico y el llamamiento a cualquier institución pública o privada, el modo en que se celebran las audiencias, y la manera en que se dicta la sentencia definitiva. Es decir, no se limita a expedir reglas para el adecuado ejercicio de las funciones del Consejo de la Judicatura o para el desarrollo de sus programas, sino que crea todo un procedimiento a través de normas adjetivas.
La circular CJCDMX-24/2020, es un acto formalmente administrativo, pero materialmente legislativo. Su contenido trasciende al ámbito de los gobernados, como lo hacen las leyes, invadiendo las facultades legislativas del Congreso de la Ciudad de México en términos de lo dispuesto por el artículo 29, inciso D) de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Las características de los actos legislativos son: 1. generalidad, 2. permanencia, y 3. Abstracción Para que un acto formalmente administrativo tenga la naturaleza de una norma general, es necesario que con su emisión cree, modifique, extinga o regule situaciones jurídicas abstractas, impersonales y generales, que son las características distintivas de una ley, así como que sólo pueda ser derogado o abrogado por normas posteriores de superior o igual jerarquía que así lo declaren expresamente o que contengan disposiciones total o parcialmente incompatibles con las anteriores.
La circular CJCDMX-24/2020 contiene normas generales, permanentes, abstractas y crea un verdadero procedimiento para promover procedimientos de divorcio incausado y jurisdicción voluntaria de dependencia económica o acreditación de concubinato.
Dada su naturaleza meramente administrativa, el Consejo de la Judicatura no tiene funciones legislativas y, por consiguiente, no se encuentra facultado para establecer procedimientos para el trámite de juicios de divorcio o jurisdicción voluntaria. En efecto, las facultades que se le otorgan al Consejo de la Judicatura en su ley orgánica lo limitan para expedir acuerdos que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones. De ahí que le está vedado inmiscuirse en la tarea jurisdiccional.
Más aún, en el trámite de los asuntos que son competencia de los órganos jurisdiccionales se encuentran constreñidos a observar las disposiciones legales aplicables, pero de ninguna manera están subordinados al Consejo de la Judicatura en el desarrollo de la actividad jurisdiccional. Por tanto, el Consejo no puede, so pena de inmiscuirse en cuestiones jurisdiccionales, establecer formas o métodos para llevar a cabo esa función. Así, el Consejo de la Judicatura no puede, mediante acuerdos generales, crear vías que no se encuentran previstas específicamente en el Código de Procedimientos Civiles o en otras leyes adjetivas. Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis:
Época: Décima Época
Registro: 2018293
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo III
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: I.12o.C.102 C (10a.)
Página: 2196
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. NATURALEZA JURÍDICA DE SUS ACUERDOS GENERALES.
Los acuerdos generales emitidos por el Consejo citado, son medidas para regular la administración interna del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyas disposiciones, tienen una naturaleza jurídica administrativa que no pueden prevalecer frente a la ley, pues en nada tocan el tema jurisdiccional. Ello es así, porque si se contrastan las características de la ley (generalidad, abstracción, impersonal y coercitiva), éstas no están contenidas en los acuerdos, en tanto que surgen y se limitan al ámbito interno y administrativo del tribunal mencionado, por ende, no sustituyen a la norma jurídica positiva. En ese orden de ideas, las reglas contenidas en éstos tienen la finalidad de aplicar puntualmente la ley, en tanto que ésta, por su propia naturaleza, no puede proveer todos los supuestos posibles, por lo que su grado de generalidad y abstracción debe ser amplio y omnicomprensivo; en contraste, las disposiciones de los acuerdos, entendidas eventualmente como reglamentos, tienden a detallar los supuestos previstos en la ley para que la individualización y aplicación del orden jurídico sean claras y efectivas, al complementar y ampliar el contenido de aquélla. Por tanto, aun cuando formalmente los acuerdos pueden tener la naturaleza de acto administrativo y no de leyes, en razón del órgano que los emite, al provenir del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, establecen las políticas generales a que se sujetará el órgano referido, lo que tiene como finalidad regular a detalle las disposiciones del legislador contenidas en una ley; sin embargo, los acuerdos no sustituyen a la ley y menos se ocupan de aspectos jurisdiccionales.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 50/2018. José Arturo Castellanos Sotelo. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: César Escamilla Vásquez.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 116, lo siguiente:
Art. 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Si el Consejo de la Judicatura local emite un acto materialmente legislativo, transgrede el precepto invocado, en tanto que, a pesar de estar insertado en el Poder Judicial, realiza actos propios del Poder Legislativo, lo cual está fuera de las facultades que le otorga la Constitución Política de la Ciudad de México.
Por lo anterior, se estima que la circular CJCDMX-24/2020 tiene tintes inconstitucionales, por lo que los lineamientos que contiene deberían ser promulgados como normas emanadas del Poder Legislativo con la finalidad de otorgarle seguridad jurídica a la sociedad.
Consecuentemente, los procedimientos de divorcio incausado y jurisdicción voluntaria de dependencia económica o acreditación de concubinato, tramitados con fundamento en la circular CJCDMX-24/2020, devienen ilegales, al ser son violatorios de las disposiciones constitucionales invocadas.