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En la opinión

Igualdad de Género en el Poder Judicial de la Federación ¿Las Medidas Implementadas son Suficientes para Alcanzarla?

por Javier Ojeda Escudero
3, febrero, 2020
476
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14 minutos de lectura

La igualdad de género y la participación de la mujer dentro del ámbito público constituye un compromiso de México reflejado en el bloque de regularidad constitucional. En este artículo analizaremos su implementación, en específico la igualdad laboral de la mujer en el Poder Judicial de la Federación (PJF o Poder Judicial). Al efecto se evaluará la aplicación del examen para obtener el cargo de Juezas y Magistradas de Distrito ¿Acaso un examen exclusivo para mujeres es suficiente para alcanzar la igualdad de género?

En lo que atañe al compromiso internacional, México ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)[1] el 23 de marzo de 1981 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belém do Pará)[2] el 12 de noviembre de 1998. Los citados instrumentos internacionales contienen obligaciones para asegurar los derechos de las mujeres, prerrogativas que si bien se encontraban previstas en diversos instrumentos que no eran específicos para la mujer, la discriminación y la violencia que todavía persiste, así como la consciencia de la magnitud del problema orilló a la comunidad internacional a ocuparse del tema.

Ambos instrumentos prevén el derecho de las mujeres a la igualdad en el acceso a las funciones públicas y a participar en los asuntos públicos.[3] Para garantizarlo, los Estados deben asumir las medidas necesarias para eliminar los obstáculos de iure y de facto que impiden a la mujer el goce de sus derechos, en este caso al acceso de las funciones públicas.[4]

Asimismo, el 25 de agosto de 2015 México acudió a la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, donde se aprobó la Agenda para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030).[5] Plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que contiene 17 objetivos de desarrollo sostenible, además de 169 metas, las cuales son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.

Dentro de los ámbitos económico y social, se aspira a que todas las mujeres gocen de la plena igualdad entre géneros, con la consecuente eliminación de todos los obstáculos jurídicos, sociales y económicos que impiden su empoderamiento.[6] Específicamente, el objetivo 5 plantea lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas, para lograrlo, este objetivo se desglosa en diversos puntos, el quinto señala que se debe asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.

“Dentro de los ámbitos económico y social, se aspira a que todas las mujeres gocen de la plena igualdad entre géneros, con la consecuente eliminación de todos los obstáculos jurídicos, sociales y económicos que impiden su empoderamiento.”

 

Como se observa, es claro que México tiene obligación de empoderar a la mujer en el ámbito público, para ello debe eliminar los obstáculos que lo impiden. Dicha obligación abarca todos los espacios públicos, entre ellos, el Poder Judicial. Asimismo, implica asegurar la participación de la mujer en puestos de alta jerarquía, pues precisamente en ellos hay responsabilidades y toma de decisiones con trascendencia en el ámbito público.[7] En ese sentido, el Consejo de la Judicatura Federal, hasta septiembre de 2017, reportó la siguiente balanza entre el número de mujeres y hombres que ocupaban puestos en el poder judicial:[8]

 

foro jurídico igualdad en el poder judicial

 

Es evidente que el de las mujeres es el grupo mayoritario de población laboral en el PJF, sin embargo, en los puestos titulares (juezas y magistradas) ocupan un porcentaje significativamente menor. En otras palabras, el PJF no ha logrado que la mujer tenga una participación activa, pues en los puestos titulares que involucran la toma de decisiones son minoría. En efecto, sólo un 18.93% son Magistradas y un 22.47%, Juezas. Así, existe una brecha que necesita reducirse hasta alcanzar la igualdad y satisfacer las obligaciones establecidas en la regularidad constitucional. Aspecto que incluso fue materia de recomendación en la última observación final que realizó la CEDAW a México. En ella puntualizó que no existían medidas temporales que aceleraran el proceso de igualdad, además de la falta de metas y tiempos para la participación de la mujer en el ámbito público.[9]

Al respecto, el 3 de julio y el 11 de septiembre de 2019 se publicaron convocatorias a un examen de oposición exclusivo para Juezas y Magistradas de Distrito. Es decir, el Estado mexicano decidió aplicar medidas afirmativas para reducir la brecha de desigualdad e impulsar la participación de la mujer en el Poder Judicial. En específico, el examen de Jueza de Distrito es exclusivo para 25 cargos, lo que aumentaría el número de Juezas de Distrito a 159.

“Dentro del PJF sólo un 18.93% son Magistradas y un 22.47%, Juezas. Así, existe una brecha que necesita reducirse hasta alcanzar la igualdad y satisfacer las obligaciones establecidas en la regularidad constitucional.”

En otro orden, respecto al concurso de oposición para 30 cargos de magistradas es importante destacar que está dirigido a mujeres que actualmente son Juezas de Distrito, por ello, al tomar en consideración en conjunto ambas convocatorias se compensan los números y quedarían de la siguiente manera: 190 Magistradas y 129 Juezas de Distrito[10]. Es decir, el porcentaje de Magistradas de Circuito aumentaría a un 21.71%, mientras que en el cargo de Juezas queda inmóvil el porcentaje de 22.47%.

Como se aprecia, estas medidas (exámenes exclusivos para mujeres) son idóneas, pero no suficientes para satisfacer la obligación de garantizar la participación de la mujer. Se explica, tal como lo ha referido la CEDAW,[11] las medidas afirmativas ayudan a reducir de forma acelerada una brecha. En el caso, es evidente que debe incentivarse en el ámbito del PJF la participación de mujeres en los puestos de toma de decisión, además, es imprescindible poner en concurso un mayor número de plazas destinadas a mujeres, pues si bien de esta manera se logrará una transformación, su impacto apenas incide en el inicio para reducir una brecha de gran tamaño. Así, su implementación debe ser sistemática, de lo contrario su aportación no será significativa para alcanzar la participación igualitaria de la mujer en el ámbito público.

Como se dijo, dicha medida aunque ayude a reducir una brecha numérica no es suficiente para lograr un verdadero empoderamiento de la mujer en el ámbito público, pues la desigualdad en los puestos de toma de decisiones surge de una construcción social que distribuye cargas diferenciadas en los roles que deben tener las personas de una sociedad, es decir, se establece una normalidad de lo que se espera de las personas en una sociedad. Precisamente, el Estado mexicano tiene la obligación de erradicar los obstáculos que puedan ser creados por la referida construcción social, siempre que estos resulten limitativos para los derechos de la mujer.

En este caso, una de las principales razones es que en la mujer recaen preponderantemente los roles de cuidado del hogar e hijos, lo cual implica una limitación para su desarrollo profesional. Por ello, además de implementar aquellas medidas afirmativas, se necesitan otras políticas públicas para combatir realmente este problema estructural, pues aun con la brecha reducida a través de una medida afirmativa, si permean estos estereotipos negativos de género muy probablemente persistirá una tendencia a la participación masculina de forma preponderante en los puestos titulares dentro del PJF.

Para arribar a lo anterior, en principio debemos establecer que un estereotipo es una preconcepción generalizada de atributos o roles que corresponden a los miembros de un grupo en particular; en ese sentido puede haber, entre otros, estereotipos de género, sexo y edad. La parte negativa resalta cuando en ocasiones infringen la capacidad de las personas de construir y tomar decisiones conforme a sus planes de vida.[12] En específico nos encontramos en presencia de un estereotipo de género, pues tiene que ver con la construcción social y cultural de las mujeres.[13] En ese sentido, el estereotipo de “jefa de familia” (entendido como la responsabilidad que implican los roles de cuidadores del hogar e hijos), limita el crecimiento profesional de la mujer, toda vez que exige tiempo, dinero y esfuerzo que podría ser ocupado en su crecimiento personal. Situación que tiene un impacto directo en su participación en el PJF, como claramente lo demuestran los números descritos con anterioridad, ya que un cargo de mayor jerarquía necesita tiempo y esfuerzo que razonablemente, se puede afirmar, no lo tendría una “jefa de familia”, mientras que los puestos de menor jerarquía, cuyas obligaciones son notablemente menores, es donde hay un mayor número de mujeres.

En ese sentido, el Estado mexicano paralelamente a las medidas afirmativas (las cuales se insiste deben implementarse hasta abatir la brecha de desigualdad), también debe crear el escenario ideal en el cual, el referido estereotipo vinculado con la percepción de la mujer como cuidadoras del hogar e hijos deje de ser un obstáculo para su crecimiento. Al no ser una encomienda sencilla, existen varias posibilidades para erradicar dicha limitante. En el mismo sentido, se debe destacar que de forma positiva el PJF optó para que las convocatorias citadas impulsaran la participación de “jefas de familia”, toda vez que es un criterio de desempate en el caso en el que dos concursantes consigan el mismo resultado.[14]

“Es evidente que debe incentivarse en el ámbito del PJF la participación de mujeres en los puestos de toma de decisión, además, es imprescindible poner en concurso un mayor número de plazas destinadas a mujeres, pues si bien de esta manera se logrará una transformación, su impacto apenas incide en el inicio para reducir una brecha de gran tamaño.”

Con ello, el Estado mexicano no puede dejar de lado que, si bien se apoyan a “jefas de familia”, es indispensable generar un ambiente laboral propicio para que realmente puedan desempeñar su función como titulares dentro del PJF. En otras palabras, una persona que es percibida con un rol preponderante de cuidadora del hogar o de sus hijos necesita tener, entre otras medidas, servicios de guardería de excelente calidad con el fin de contar con el tiempo y energía suficientes para desempeñar un encargo de responsabilidad mayúscula.

Además, dentro de otras soluciones, se encuentra la relativa a cambiar el estereotipo masculino de paternidad, que evidentemente no va aparejado con las responsabilidades asignadas a la mujer y requiere conciliar el equilibrio entre ambos. Inclusive, como concluyó el estudio “Leveraging the Social Role of Dad to Change Gender Stereotypes of Men”,[15] exaltar la paternidad con tareas socialmente asignadas a la mujer, realmente implica un cambio significativo en los roles que cumple el hombre en los cuidados del hogar y de los hijos. En ese sentido, el PJF puede cambiar sus políticas exaltando que un hombre involucrado en el hogar no implica la pérdida de su masculinidad; además, puede fijar las bases al respecto, como equiparar los días de licencia de paternidad con la que corresponde a la mujer u otorgar los permisos necesarios para que pueda asistir a las actividades en el desarrollo de sus hijas e hijos. Es decir, compartir la carga que implica la crianza y cuidados del hogar, realmente puede fomentar un cambio significativo para combatir la carga excesiva del rol que cumple una “jefa de familia”.

En resumen, el Estado mexicano está comprometido con el empoderamiento femenino en los puestos públicos; sin embargo, se espera que continúen los esfuerzos, los cuales como se aconseja, deben estar acompañados de acciones efectivas para erradicar los pesos desproporcionados que se exigen a las “jefas de familia”.

La obligación en la regularidad constitucional no se encuentra cumplida; sin embargo, el examen de oposición es una muestra de interés en el tema, el cual, acompañado paralelamente de diversas medidas, puede contribuir a la transformación real que aporte en el empoderamiento de la mujer dentro los puestos públicos en los que sus decisiones tengan trascendencia para el ámbito público del país. No pasa inadvertido que el estereotipo citado es uno de varios factores que incide en la poca participación de la mujer, inclusive, es uno de los más remarcados que ameritó ser analizado con las referidas propuestas para su disminución y eventual erradicación.

“El Estado mexicano también debe crear el escenario ideal en el cual el referido estereotipo vinculado con la percepción de la mujer como cuidadoras del hogar e hijos deje de ser un obstáculo para su crecimiento.”

 

 

 

[1] United Nations. Treaty Collection. “8. Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women”.

Disponible en: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8&chapter=4&clang=_en

 

[2] OEA. Más derechos para más gente. “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Convención de Belém do Pará. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-61.html

 

[3] CEDAW, Artículo 7, inciso b; Belém do Pará, artículo 4, inciso j.

 

[4] CEDAW, Artículos 2, 4 y 5;  Belém do Pará, artículo 6, inciso b y Artículo 8, inciso b.

[5] Naciones Unidas. México. “Objetivos de desarrollo sostenible”. Disponible en: http://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/

 

[6] Cfr. Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. A/RES/70/1. Preámbulo e Introducción.

 

[7] Cfr. CEDAW, General Recommendation 23: Political and Public Life, párrs. 5, 25 y 30.

 

[8] Los datos fueron reportados directamente de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura a través de su área de transparencia el 9 de octubre de 2017.

[9] Cfr. CEDAW/C/MEX/CO/9, párrs. 17 y 18, 34.

 

[10] Cabe precisar que se redujo el número de Juezas de Distrito, pues se tuvo que descontar el número de 30 cargos a los que está destinado el concurso de oposición de Magistradas de Circuito.

 

[11] Cfr. Observación general 25, párrs. 19 y 20.

[12] Rebecca Cook y Simone Cusack (2010). Gender Stereotyping: Transnational Legal Perspectives. UPCC book collections on Project MUSE. Philadelphia, University of Pennsylvania Press, pp, 9-39.

 

[13] Ibid, p. 20.

 

[14] Se hace referencia a la décimo quinta y vigésima primera base, respectivamente, de las convocatorias de los exámenes de oposición: “En caso de existir algún empate entre las concursantes, se resolverá con criterio de acción afirmativa de equidad, lo que implica que la selección de la candidata que pase a la segunda etapa se decida por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad, o, en su defecto, se preferirá a aquélla servidora pública que sea jefa de familia”.

“Una vez que el Jurado cuente con las calificaciones finales de cada concursante, en caso de resultar algún empate entre ellas, se decidirá con criterio de acción afirmativa de equidad, es decir, por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a aquella juzgadora que sea jefa de familia. De ser el caso, el Instituto podrá requerir documentación o información para acreditar que la concursante cumple con los supuestos a que se refiere este concepto.”

 

[15] B. Park & S. Banchefsky. “Leveraging the Social Role of Dad to Change Gender Stereotypes of Men”. Personality and Social Psychology Bulletin, 44, 9, 2018, 1380-1394.

Temas:
  • equidad de género
  • Poder Judicial
  • Violencia política contra las mujeres

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