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Democracia participativa

HOMOGENIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA ELECTORAL

por Foro Juridico
4, julio, 2018
1209
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5 minutos de lectura

La facultad del Tribunal Electoral de la Ciudad de México para resolver el procedimiento especial sancionador debe extenderse también al procedimiento ordinario.

 

Los procedimientos sancionadores electorales ordinarios (POS) y especiales (PES), son mecanismos de tutela electoral, en ellos se investigan y resuelven hechos que pueden contravenir disposiciones a la regularidad electoral; resueltos por la autoridad administrativa (POS), o bajo un sistema dual de sustanciación-resolución entre ella y un tribunal en la materia (PES), que además de integrar una etapa precautoria o cautelar, engloban un complejo proceso competencial donde inciden elementos temporales y territoriales, así como sujetos y autoridades, conforme a la ley respectiva.

En el ámbito local, particularmente en la Ciudad de México, ambos procedimientos cumplen en gran medida con su objeto regulador y disuasivo, tanto fuera como dentro del proceso electoral, respectivamente; frente a candidatos o partidos políticos, coaliciones o sujetos involucrados titulares de prerrogativas electorales o derechos vinculados a éstas, de conformidad con los mecanismos y procedimientos legales aplicables, para sancionar a quienes infrinjan dichas normas en la materia.

Estos procedimientos están inscritos dentro del derecho procesal administrativo, al incidir en cuestiones de orden público, en ambos, el órgano administrativo electoral inicia y sustancia el procedimiento; empero, en el ordinario sancionador le corresponde también su resolución; ante esta diferencia en ambos procedimientos, se debe considerar la necesidad de que su resolución recaiga en un tercero independiente a las partes, tal como ocurre con el PES.

La homogenización de los POS y PES previstos en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (COIPE), permitiría el inmediato acceso al juez natural y fortalecer con ello la garantía de imparcialidad e independencia que rige ambos procedimientos, donde la sustanciación se realice por la autoridad administrativa electoral local y, su resolución, por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX).

Actualmente la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (LEPE); en su artículo 3º los define como aquellos procedimientos para seguir la investigación, sustanciación y resolución de actos u omisiones de los sujetos electorales. Así, el POS es procedente a instancia de parte u oficio, basado generalmente en el principio dispositivo, resuelto por la propia autoridad administrativa electoral y aplicable tanto fuera como dentro de los procesos electorales, sin embargo, es de resaltar que cuenta con una competencia residual, esto es, todo aquello que no esté previsto para ser resuelto por el procedimiento especial sancionador, será procedente por vía del ordinario; particularmente, se sustancia por la Secretaría Ejecutiva a través de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y, finalmente, resuelto por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM). (Artículos 4 de la LEPE y 49 al 54 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del IECM).

En cambio, el PES local, al igual que el federal producto de la reforma en materia político electoral de febrero de 2014, plantea un mecanismo dual para su tramitación; por una parte, otorga a la autoridad administrativa la facultad de investigar (Secretaría Ejecutiva del IECM), mientras que a la autoridad jurisdiccional (TECDMX) la de resolver dichos procedimientos a través de la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores, quien además conoce en vía de impugnación las resoluciones de procedimientos ordinarios (Artículos 223 y 224 del COIPE).

Al respecto, cabe puntualizar que la naturaleza de los procedimientos tiene su base en el ius puniendi o derecho penal, por lo que el actuar de la autoridad competente atiende también a sus principios, ente ellos, la tipicidad, la exhaustividad, la legalidad, la irretroactividad de la ley, la presunción de inocencia y la prohibición de sancionar dos veces por la misma conducta.

Como puede advertirse, en los procedimientos sancionadores se encuentran en juego la tutela, así como la posible restricción de derechos fundamentales, es por ello que se debe reflexionar sobre la pertinencia de homogenizar la competencia dual del PES como en el POS para que la sustanciación sea hecha por la autoridad administrativa electoral local (IECM), y la resolución por la jurisdiccional (TECDMX), de esa manera, se potencializa el derecho de acceso a la justicia y al juez natural, al dictar en definitiva una resolución por un órgano de especialización jurisdiccional en la materia, sin pasar por alto los atributos de idoneidad y competencia exigidos; además de optimizar los fallos, bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia y objetividad, que rigen la función electoral[1] con una visión jurisdiccional.

A manera de conclusión, los procedimientos sancionadores en materia electoral implican la posibilidad de imponer una sanción; por lo tanto, su instrumentación además de cumplir las formalidades esenciales del debido proceso, debe considerar mecanismos que busquen hacerlo más eficaz, como sería ampliar la competencia del órgano jurisdiccional para homogenizar ambos procedimientos. De esta forma, la sustanciación de los PES y POS será hecha por el IECM, y su resolución por el TECDMX, potenciando el derecho de acceso a la justicia y al juez natural.

[1] Estos principios son los que particularmente se optimizan sin agotar su totalidad, los cuales han sido abordados y definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 144/2005.

Temas:
  • Democracia Participativa
  • TECDMX

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