2026, 10, 5
  • Noticias
  • La Revista
  • Columnistas
Foro Jurídico

  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
    • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      por Foro Juridico
      4 junio, 2021
    • El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      por Foro Juridico
      28 mayo, 2021
    • Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      por Foro Juridico
      21 mayo, 2021
    • El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      por Foro Juridico
      14 mayo, 2021
  • Premio Foro Jurídico
Foro Jurídico
Foro Jurídico
Pena de muerte en México
Eventos

Fuera de la Geografía Jurídica y Política de América la Pena de Muerte: Sergio García Ramírez

por Foro Jurídico
30, octubre, 2015
795
0
10 minutos de lectura

Marco A. Ríos

En el marco de la celebración del Día Mundial contra la Pena de Muerte, el pasado 10 de octubre, el Dr. Sergio García Ramírez impartió una conferencia magistral bajo el título de: Criterios de la Corte Interamericana en torno a la Pena de Muerte, en la que afirmó que la pena de muerte está fuera de la Geográfica Jurídica y Política de América, advirtiendo que esta sanción ha resultado ineficaz en la región y en el resto del mundo para prevenir y combatir conductas delictivas, asegurando que es “una de las penas punitiva que más lastiman el orden social y que de acuerdo con el especialista de poco o nada funciona para contener los delitos”.

Pena de Muerte en México

Destacó el Dr. García Ramírez -quien fue Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH)– que la Pena de Muerte (PM) en nuestro país dejó de ser un tema que suscite grandes controversias, dado que, no obstante que estuvo inmersa en nuestra Constitución durante muchas décadas, finalmente fue removida. Sin embargo, comentó, que hoy ante la ola de inseguridad que envuelve a nuestro país, surgen voces, las cuales calificó como anacrónicas, que buscan revertir ese paso histórico a fin de retomarlo nuevamente en la norma penal. “Es constitucionalmente impracticable porque está desterrada con la reforma a artículos 14 y 22 de la Carta Magna y porque México es suscriptor del protocolo para la Abolición de la Pena de Muerte en el ámbito americano. Es un compromiso con la nación mexicana y con la comunidad internacional”.

A lo largo de las últimas décadas, refirió, se ha logrado ganar terreno respecto a la PM; pero algunos países todavía la mantienen para aplicarla con profusión, mientras que otros, sin practicarla, la mantienen en su legislación. “Los espacios del retensionísmo, se ubican en oriente, en China, en la India; en algunos Estados africanos y desde luego en América, en los EEUU y en la América caribeña. En ésta última, en algunas regiones la conservan, sin practicarla, debido a una arraigada herencia de la cultura jurídica inglesa. “Es un complejo muy heterogéneo. Hay un Caribe francófono: Haití; otro de ascendencia holandesa: Surinam o hispánico como es el caso de República Dominicana y Cuba. América ha tenido un curso propio, característico al que una vez llamé la navegación americana de los Derechos Humanos (DH)”. Destacó el especialista en DH que los tribunales ingleses que todavía mantienen jurisdicción sobre esta zona del continente han hecho un gran esfuerzo por mitigar o prescindir de este castigo corporal o en el mejor de los casos, condicionándolo a requerimientos que prácticamente la impidan. En lo referente a EEUU, comentó, la opinión pública se encuentra dividida entre pretencionistas y abolicionistas, según el estado que compone la Unión, aunque sin duda se ha logrado avanzar, pero, con una extrema lentitud, a decir del especialista.

Apoyado con información de Amnistía Internacional, García Ramírez comentó que de los países miembros de Naciones Unidas que han suprimido la pm en forma total y absoluta en su legislación, son ya 140. Mientras que los identificados como retencionistas, es decir, que la mantienen en su legislación y a veces la aplican, son 58; 14 de ellos se ubican en América; sobre todo en los países en el ámbito caribeño. Para mitigar el horror de la PM, a fin de llegar hacia su abolición definitiva, surgió un movimiento de Suspensión de Ejecuciones. Esto es, una iniciativa en la cual las autoridades se comprometen a no practicarla durante un determinado tiempo, durante el cual analizarán los índices de inseguridad a fin de comprobar si es un factor real de contención de la delincuencia. “Tenemos bianualmente reuniones en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para deliberar sobre la abolición y para que las naciones presenten una postura. Durante la última ocasión, el 18 de diciembre de 2014, a favor de la moratoria se pronunciaron 117 países y sugirieron a sus pares una espera en la aplicación para contemplar los resultados; en contra fueron 38; de los cuales 13 fueron de América, incluido EEUU; y 34 se abstuvieron”. La abstención, aseveró, ayuda más al mantenimiento de la pm que a su supresión. Sergio García Ramírez enumeró las naciones en las que se han reportado ejecuciones durante los últimos años, estos son China, Irán, Arabia Saudita, Irak, EEUU, Sudán, Yemen, Egipto, Somalia y Jordania.

Abordar el tema de la PM nunca ha sido fácil en las mesas de diálogo internacionales, reconoció el ex Consejero del Instituto Federal Electoral (IFE), recordando que en 1969, durante la una Conferencia Interamericana sobre DH en San José Costa Rica, se suscitó un debate que amenazó con fracturar la conferencia; ante la postura infranqueable por dirimir la pm. Para salvar el encuentro, se optó con crear un documento de esperanza abolicionistas para suprimirla, que a la postre se convirtiera en un protocolo. De esta forma, comentó, fue hasta 1990 cuando se concretó el Pacto San José; el cual lamentablemente sólo ha sido ratificado por 13 Estados.

La CoIDH y la Pena de Muerte

García Ramírez, esbozó un panorama relativo a trabajo realizado por la CoIDH sobre el tema. La Corte, dijo, a pesar de contar con una serie de atribuciones de gran valía, no emite numerosas resoluciones; lo hace de forma paulatina, bajo lo que se conoce como “casos paradigmáticos”; lo que le ha permitido acuñar a lo largo de los años una valiosa jurisprudencia. Caso contrario sucede con su similar europea, la cual es sumamente activa al tener un flujo de demanda enorme que se cuenta por millares, y a decir el Dr. García Ramírez, posee un rezago judicial que supera los 120 mil casos pendientes de decisión. “En América tendremos una veintena y aunque cuando una manera gradual, la jurisprudencia ha logrado abrirse camino en algunos Estados que eran renuentes, como México”.

La abstención más ayuda al
mantenimiento de la pena de
muerte que a su supresión.

Explicó que la CoIDH labora bajo 4 esquemas de resoluciones: Opiniones Consultivas, Medidas Provisionales o Cautelares, Sentencias, y Cumplimiento o Ejecución.

Opiniones Consultivas. Se le consulta sobre temas jurídicos del ámbito americano de DH previstos en tratados internacionales y en relación con las leyes nacionales para ver la conformidad entre ambas.

Medidas Cautelares o Provisionales. Son de contención; sin fallar en el fondo de una contienda que la Corte toma a solicitud de quienes cree que están en riesgo grave sus DH. No hay dijo, una violación a sus garantías, pero es eminente que la haya y es urgente “detener la mano violadora del estado”. En resumen, es una medida cautelar o precautoria que la Corte dicta para impedir una violación.

Sentencias. La Corte, como cualquier tribunal, conoce de pleitos judiciales, en los que se quiere dirimir algún caso de violación de dh perpetrado por un Estado. Como cualquier litigio, ésta debe resolver, no a través de una opinión consultiva sino de una sentencia, señalar si hubo o no una violación que se aduce cometida. “En México conocemos casos como Radilla o Campo Algodonero, que corresponden a la categoría de sentencia”.

Siempre ha existido la
tentación de parte de algunos
Estados de buscar la forma
de generar condiciones que
permitan la aplicación de la
pena de muerte.

Cumplimiento o Ejecución. Las llamadas cumplimientos o ejecución de todo lo anterior, en donde se da un seguimiento a lo que la Corte resolvió a través de sentencias o de medidas provisionales. “En estas 4 categorías, se ocupa de varios problemas de gran dimensión relacionados con su competencia sustancial, DH, pero en todos los casos, de una u otra manera, hay una relación con la pena de la PM”. Citó como ejemplo, la opinión consultiva número 3, cuando se le preguntó si la PM contravenía la Carta de los Derechos Humanos de la Convención Americana de los Derechos Humanos. “En esa oportunidad la Corte dijo que la Convención no la prohíbe, no la excluye o deroga, pero sí, es fuertemente restrictiva al establecer una serie de limitantes”.

En el arduo trabajo para eliminar la máxima pena hay también un gran esfuerzo internacional que pretende limitarlo en cualquier frente. Uno de ellos es en las sentencias a extranjeros. “Esto es una situación de nuestro continente. Los países que como México y otros tienen una fuerte expulsión de connacionales hacia EEUU, enfrentan problemas de estas características. Personas que cometen o se dice que comenten un delito que puede ser sancionado con distintas penas, entre ellas la de muerte”. El Dr. García Ramírez comentó que la CoIDH fue consultada para determinar si al acusado se le violan sus dh cuando no se notifica oportunamente al cónsul de su nacionalidad para ejercer su defensa. De tal forma que se determinó como una obligación porque tiene que ver con el debido proceso, la garantía de defensa. “Esta manera de ver las cosas por parte de la CoIDH ha llegado a otros tribunales quienes la han acogido como parte de su jurisprudencia. Concretamente la Corte Internacional de Justicia, Tribunal de la Haya, quien lo ha reflejado en casos internacionales como el litigio entre Alemania y EEUU, identificado con el nombre de ‘La Grand’ así como en el caso ‘Avena’”. Una situación en la que México actuó como demandante, en el cual se afirmó que para semejante pena es necesario recurrir a la asistencia consular que oriente la defensa del inculpado. Se trata, aseveró, de espacios que la CoIDH ha quitado a la pena de muerte.

Al lado de estas prohibiciones, siempre ha existido la tentación de parte de algunos Estados de buscar la forma de generar condiciones que permitan la aplicación de la PM. Un ejemplo, recordó García Ramírez, fue Guatemala, que en su legislación intentó incorporarla de acuerdo con la “peligrosidad” del individuo. Sin embargo, destacó el jurista, la CoIDH tuvo la oportunidad de pronunciarse doblemente sobre los requerimientos al manifestar la incompatibilidad con el Derecho y de los propios DH, la consideración de un sujeto en función de su peligrosidad y no en función de lo que realmente hizo.

La pena de muerte representa
el triunfo de la venganza
sobre la justicia y en un
estado democrático no
puede tener cabida:
Ruth Villanueva Castilleja.

Finalmente, el Dr. García Ramírez reconoció que la pena de muerte como sanción prevista en el ordenamiento penal va librando sus últimas batallas, aunque, se niega a morir. En el caso de México, recordó que esta forma punitiva de castigo, iniciada con nuestro remoto pasado, hoy parece haber desaparecido, sin embargo, es todavía imperioso mantenerlo fresco en la memoria para quienes favorecen su reaplicación. Aseguró que la PM, “nunca ha servido para contener la ola de criminalidad. Contra ella, hay que luchar con otros instrumentos, con justicia social y sólo, de manera marginal, con justicia penal, pero no matando personas, sino invitándolo a vivir de otra manera y generando las condiciones para vivir de otra manera”.

El acto fue organizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y correspondió a la Dra. Ruth Villanueva Castilleja, Tercera Visitadora, presentar al conferencista, afirmando que la pm es representar el triunfo de la venganza sobre la justicia y que en un estado democrático no puede tener cabida. En México, comentó, hay una conciencia del respeto de los DH, y por eso, uno de los énfasis de la Tercera Visitaduría, es el trabajo por una cultura de la paz, del respeto a la legalidad de los DH y sobre todo, de la vida.

Temas:
  • Derechos Humanos
  • pena de muerte

Artículos recientes

  • ¿Términos y condiciones? (Cuarta parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Tercera parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Segunda parte)
  • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021
  • Prisión preventiva, presunción de inocencia y voto

La Revista en línea

Suscríbase al Newsletter

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad

Input your search keywords and press Enter.
Foro Jurídico
  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
  • Premio Foro Jurídico

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad