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FPI: Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Foro de Propiedad Intelectual

Reservas de Derechos al Uso Exclusivo

por Agustín Ríos Aguilar
2, julio, 2015
2409
0
5 minutos de lectura

Es de llamar la atención la confusión que priva en la sociedad en materia de propiedad intelectual. No es crítica, sino simplemente destacar un hecho. Lo que se sabe y se emplea con cierta cotidianidad son términos genéricos como “patentar una idea” o “patentar una marca”. O “eso” debe tener “derechos reservados” para referirse a un producto que pudiera resultar innovador y objeto de protección.

Lo cierto también es que el manejo de la materia de propiedad intelectual, lato sensu, se considera técnico o especializado, pues no es una asignatura tan común como otras ramas del derecho. Esto es apoyado o soportado con la multiplicidad de términos como: signo distintivo, derechos de autor, derechos conexos, secreto industrial diseños industriales, patentes, avisos comerciales, etc. Pero de todos ellos, emerge un término que bautiza a una figura jurídica totalmente sui generis –y al mismo tiempo controversial– que se encuentra oculta allá en un apartado remoto de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) dentro del Título Vlll denominado De los Registros de Derechos. Ésta se llama: Reserva de Derechos al Uso Exclusivo, regulada por los artículos 173 a 191 de la LFDA y 2, 11, 53 a 56 y 73 a 85 de su Reglamento.

La Reserva de Derechos al Uso Exclusivo, de acuerdo con la ley que la regula, se define como: “la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros: (i) Publicaciones periódicas; (ii) Difusiones periódicas; (iii) Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos; (iv) Personas o grupos dedicados a actividades artísticas; (v) y Promociones publicitarias”.

Como se aprecia de lo anterior, la referida Reserva de Derechos al Uso Exclusivo es una facultad1 es decir, se constituye un derecho de usar y explotar exclusivamente títulos, nombres, etc. Dicha facultad exclusiva se materializa y se reconoce mediante la expedición de un Certificado que expide al efecto el Instituto Nacional del Derecho de Autor, quien es la autoridad competente para concederlo, de ahí que se pueda afirmar que se trata de una protección o de un derecho constitutivo de derechos puesto que la potestad exclusiva nacerá y surtirá efectos a partir de que se conceda no antes, versus la naturaleza de la protección en materia de derechos de autor que es declarativa.

Nombres como: expansión, El Chavo del Ocho o La Chilindrina, Hechos, www.mercadolibre.com.mx, Flans o La Sonora Santanera, o bien, como los otrora Peluches –que en su momento difundió con mucho éxito tv azteca como parodia a los personajes políticos públicos– o los famosos Tazos, son ejemplos de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo, lo que deja ver lo útil que resulta para proteger activos intangibles valiosísimos que permiten distinguir a los diferentes servicios o productos que identifican. ¿Pero entonces no se debieran proteger como marcas, entre otros? No sólo surge naturalmente esa pregunta sino otras como: ¿qué beneficio me da este tipo de protección vs otras figuras? ¿De dónde surgió? Lo que se puede afirmar es que México la incluye en su legislación a diferencia de otras a ámbito mundial que no la tienen.

Precisamente por eso, se trata de una figura controvertida porque no se aprecia con meridiana claridad su alcance, su razón de ser. Sin embargo, no por ello debiera ser despreciada e ignorada, pues para efecto de una protección legal integral es dable decir que no es excluyente de las demás figuras de protección; en todo caso, es acumulativa e incluso peligra quien la ignora porque algún tercero podría recurrir a ella y entonces sí se podría “armar la campal” –como se dice burda y coloquialmente al referirnos a una gresca en un partido de fútbol–.

No es exageración en tanto que por ejemplo, una persona podría obtener el registro de la marca expansión para distinguir revistas amparadas en la clase 16 internacional expedido a su favor por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y un tercero tener un Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Ambas autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones, constitutivos de derechos, para proteger lo mismo, a saber: el Nombre; las 2 con facultades o derechos exclusivos. Pero eso sí, a favor de personas distintas. Entonces: ¿quién gana? o ¿no hay ganador? o ¿cuál está por encima del otro? ¿existe tensión de derechos? ¿Constitucionalmente se encuentra protegida al amparo de lo que al efecto dispone el artículo 28?

Es de llamar la atención
la confusión que priva en
la sociedad en materia de
propiedad intelectual.

Cuestionamientos retadores pero que conllevan a una profunda reflexión y a una ponderación de la figura y sus beneficios. Al efecto, cabe señalar que el indautor –será por la falta de claridad de la figura misma–, no exhibe en su página de internet: http://www.indautor.gob.mx/ index.php alguna numeralia relativa a esta figura para saber cuántas se expiden al año, etc. Asimismo, no existen más que sólo 2 tesis jurisprudenciales que versan sobre esta sui generis figura.

Por lo anterior, la figura misma amerita un estudio concienzudo de su naturaleza jurídica y una explicación del por qué su regulación y que la justifique, lo cual, no es objeto de este artículo (dada la extensión) siendo éste el provocar e incitar a una reflexión en torno a la multi referida figura y si es que debe prevalecer o no, o bien, ajustarse y afinarse, máxime que también hay que decirlo provoca cierto dejo de desprecio – o acaso desconocimiento o no uso inexplicable- por parte de los profesionales y especialistas en materia de propiedad intelectual. ¿Por qué? Al menos para el que escribe no.

Temas:
  • derechos de autor
  • Ley de la Propiedad Intelectual
  • LFDA
  • Reserva de derechos al uso exclusivo

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