Se termina un año especialmente complejo y dinámico por el cúmulo de información y sucesos de diversa índole que han acontecido en nuestro país; por supuesto los de naturaleza jurídica no son la excepción. Sin embargo, merecido o no, a partir del 12 de diciembrese inicia con lo que denominamos a manera de chacota el maratón “Lupe-Reyes” y que de acuerdo con Wikipedia –sí sorprendente lo que se puede encontrar en esta enciclopedia colaborativa, de ahí su riqueza, aunque se tenga que hurgar en ella para discernir lo respaldado de lo que no-, se trata de (dixit): “una locución típica de la cultura mexicana. Esta designación comenzó en el decenio de «los noventa» del siglo XX. Informalmente se refiere al período festivo, intermitente, comprendido entre el 12 de diciembre (día de la Virgen de Guadalupe) al 6 de enero (día de los Reyes Magos). Durante este período existen varias celebraciones, que, por cercanía cronológica, constituyen un «maratón» de festividades. Dicho maratón, consiste en beber por lo menos 2 vasos de alcohol diarios”.
Se haya “participado” o no en tal digno evento, lo cierto es que empiezan tradiciones que nos distinguen y que se acentúan en esta temporada como: tomar un ponche de frutas –eso sí se deja al libre albedrío aplicar o no el también típico “piquete”-; acudir a Las Posadas, romper las coloridas Piñatas que los mexicas usaban para celebrar al dios Huitzilopochtli, colocar el nacimiento, etc. –de este tema pudiera hacerse un artículo y que además en cada Estado de nuestro maravilloso país, emergen más.
Todo ello, forma parte de lo que se llama: la cultura. Pero que ella inició con las primeras personas que llevaron a cabo dichas tradiciones y los elementos que la componen, de ahí que se pueda afirmar que nuestros antecesores, indígenas, mexicas, etc., sean los verdaderos autores, es decir, las personas físicas que crearon y que fijaron en soportes materiales dichos elementos para que después pudieran percibirse y reproducirse. Por ende, podríamos decir, que son sujetos de protección en términos de lo que dispone la Ley Federal del Derecho de Autor vigente.
Por ejemplo: “la piñata”; ¿es susceptible de protección y de que su creador pueda prohibir que terceros las reproduzcan sin su autorización? Si un artesano de Acolman o de Tehuacán realiza un diseño verdaderamente original y éste es copiado o “pirateado” sin su previa y expresa autorización, ¿podrían los comercializadores de las copias, ser sancionados? La respuesta es: sí —rotundo y categórico—. Sin embargo, tal pareciera que como viene de un “indígena” o “artesano”, no merece protección alguna o ni siquiera merece preguntarse si la obra es objeto de protección al amparo de la legislación autoral mexicana. Pero lo que es peor: ¿qué pasaría si un tercero –llámese como se llame-, resulta más “vivo” que los demás y registra y hace suya la piñata elaborada por su autor, la “adecúa” – o ni siquiera se molesta en hacerlo- y empieza una producción y venta de piñatas en Estados Unidos para que la tradición llegue a nuestros connacionales avecindados en dicho país?
Tradiciones, cultura, folclore
o folklore, son sujetos de
protección y que no por el
hecho de que sus autores sean
indígenas, se debe arrebatar
o desconocer los derechos
que éstos tienen sobre
sus creaciones.
Si se piensa que es un ejercicio dogmático o fútil o imaginario no lo es, pues hace unos días en redes sociales ha aparecido una noticia que ha cimbrado a la moda y a los derechos de los artistas indígenas mexicanos de la comunidad de Santa María Tlahuitoltepec, en Oaxaca, a saber: ¿Es verdad que la francesa Isabel Marant robó diseños oaxaqueños? Lo que se menciona es que: Antik Batik intenta “patentar” el diseño y pretende que la comunidad oaxaqueña le pague las regalías correspondientes por el uso del bordado.
Bien, de acuerdo a lo que se establece en la Ley Federal del Derecho de Autor, vigente, es que los artesanos oaxaqueños no están desprotegidos. Tienen a su favor lo que al efecto disponen los siguientes artículos:
- Artículo primero, en virtud de que: la citada ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto “la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación”; entre otros.
- Artículo 20, en tanto que: “Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos. En ausencia de éstos, o bien en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la presente Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional”.
Pero en especial, por lo que hace a lo dispuesto en los artículos 157 a 161 de la Ley Federal del Derecho de Autor y que sólo para referencia me permito reproducir sólo uno:
“Art. 158.- Las obras literarias, artística, de arte popular o artesanal; desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la República Mexicana, estarán protegidas por la presente Ley contra su deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen”.
En todo caso, la comunidad de Santa María Tlahuitoltepec, en Oaxaca, tendría acción para reivindicar su autoría máxime que nuestro país al igual que Francia, son signatarios del Convenio de Berna que también resulta aplicable a la especie. En ese sentido, debiéramos “cerrar filas” y defender a los autores. Sin embargo, para propósito del presente trabajo, lo que se desea destacar es el hecho de que tradiciones, cultura, folclore o folklore, son sujetos de protección y que no por el hecho de que sus autores sean indígenas, se debe arrebatar o desconocer los derechos que éstos tienen sobre sus creaciones. Gracias a ellos, debemos nuestra identidad, nuestras costumbres y raíces. No dejemos de vivirlas ni de conocer más de ellas; protejámoslas y “pasemos la voz” a las nuevas generaciones para que las conozcan y esto se vaya perpetuando.
Si todo fuera Santa Clos perderíamos. Hay mucho más que decir de este personaje que bien merecería otro estudio de propiedad intelectual pero para cerrar el año, volvamos a nuestro México que tanto nos ha dado por muchos años y que con nuestros pares, lo formamos. Sin duda, como propósito profesional trataré de ayudar a proteger desde el punto de vista de propiedad intelectual, los diseños y creaciones artísticas de artesanos mexicanos, para que se registre y proteja el patrimonio cultural nacional del que sin duda, surge tanto talento de altísimo nivel.


