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Mtro. Agustín Ríos Aguilar
Foro de Propiedad Intelectual

Foro de Propiedad Intelectual: Bloqueo al Acceso a Páginas de Internet, ¿legal?

por Agustín Ríos Aguilar
5, marzo, 2015
1484
0
5 minutos de lectura

Para los 51.2 millones de internautas mexicanos que somos -según cifras de la Asociación Mexicana de Internet, a.c.-, internet se ha vuelto una parte fundamental de nuestra vida; suena a cliché, pero es cierto. Quienes lo utilizamos, podemos convertirnos en usuarios-creadores simultáneamente, toda vez que usamos los contenidos que en ella encontramos y al mismo tiempo, podemos generar contenido, cuando “subimos” alguna fotografía, comentario, etc., en nuestro perfil dentro de las redes sociales a las que estamos inscritos.

No sólo eso, internet se ha trasformado en un tema de oportunidades, pues quien accede a él, tendrá diferentes tipos de posibilidades, por ejemplo: aprender matemáticas, difundir un poema, entre otros. Es tan importante este tema, independientemente de que “nos guste o no el internet” –como reza el adagio popular- que el pasado 11 de junio de 2013, se reconoció como derecho humano a favor de toda persona en nuestro país, según se consagra en el artículo 6º Constitucional. Ahí de forma literal, se dispuso: “… El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios…”. 

A pesar de lo anterior, se ha querido poner al mismo nivel que el anterior derecho humano, al beneficio o privilegios que la propia Carta Magna reconoce a los autores y artistas para la producción de sus obras, según se establece en el artículo 28 Constitucional, en donde se señala lo que no se considerará como monopolio. Una cosa es eso y otra es que el derecho de autor, lato sensu, se considere como un derecho humano. No es así.

Ello tampoco significa que el derecho de autor y los beneficios de índole moral y económica que se conceden a autores y artistas en los términos que se contienen en la legislación secundaria de dicha materia, por determinado tiempo –que en México, son la vida del autor y 100 años después de su muerte-, sufran un demérito o no tengan que ser reconocidos y respetados. Y por ello, hoy una de las tensiones que se libran en el espacio digital o electrónico, es encontrar un balance entre ese privilegio concedido a los autores y lo que yo llamaría el libre flujo y uso de las obras en el mundo digital, específicamente en internet.

A este respecto y como abono a lo anterior, conviene destacar que los derechos o privilegios concedidos a autores y artistas, no son absolutos y por ende en la propia legislación autoral se señala cuáles son las limitaciones. No obstante esa claridad, algunos actores de las denominadas Industrias Protegidas por los Derechos de Autor, sostienen que tienen el derecho para evitar circulen sus obras, interpretaciones, ediciones, fonogramas o videogramas y/o emisiones, en internet, generándose una tensión con el derecho humano de acceder a cualquier información por cualquier medio, el cual, debe ser resuelto por nuestros máximos Tribunales en su caso.

No obstante lo anterior, ha sucedido a últimas fechas que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), ha ordenado a proveedores de acceso a internet3(ISPs) que suspendan el acceso a sus suscriptores; no sólo a la sección en donde pudiera encontrarse la copia de la obra, interpretación, edición, fonograma o videograma y/o emisión sino a toda la página, amparando dicha petición en las facultades que tiene dicha autoridad en la aplicación de medidas precautorias, según se dispone en el artículo 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 177 del Reglamento de dicha legislación. No obstante que ahí no se señale expresamente que el IMPI tenga facultades expresas de solicitar a un ISP que impida el acceso a sus suscriptores o usuarios. En mi opinión, la orden de suspender el acceso a un determinado portal en su totalidad, es completamente ilegal poniendo en una posición encontrada a los ISPs, quienes tienen la obligación de brindar acceso a internet a sus usuarios y por el otro, tendrían que acatar lo ordenado por el IMPI, o bien, explicar el por qué no podrían “cortar el acceso” a toda su base de usuarios o suscriptores.

Pero amén de lo anterior, es indispensable que nuestros máximos Tribunales se pronuncien por la legalidad o no, de que una autoridad administrativa, en específico el IMPI, pueda ordenar la prohibición de acceder a una página de internet, en su totalidad y no sólo de la porción que presumiblemente pueda afectar o transgredir derechos de terceros. Y no solicitando al dueño que sea él quien pueda, en su caso, quitar la sección infractora, tal y como acontece con la aplicación de medidas precautorias en el mundo físico, pues inicialmente se puede solicitar, entre otros, el aseguramiento de mercancías u ordenar la suspensión o cese de actos que pudieran transgredir los derechos de terceros. Pero a priori, no se solicita el cese o el aseguramiento de todo el establecimiento en donde se halle el producto supuesta o presumiblemente apócrifo. Ello dando por descontado por supuesto que el solicitante de las medidas y el IMPI hayan cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley y su reglamento para su ordenamiento y aplicación o ejecución, pues lo peor sería que se ordene la aplicación de medidas sin observarse las formalidades exigidas para tal efecto.

Por lo anterior, es indispensable, se vuelve a insistir, que en los próximos meses, nuestros máximos Tribunales puedan resolver la aludida tensión de derechos en beneficio de los internautas y de los autores o artistas y se respete nuestra Constitución.

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Temas:
  • acceso a la tecnología
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