El sistema fiscal mexicano se caracteriza por ser sumamente formalista en el reconocimiento y aceptación de las deducciones fiscales para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e incluso para el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado en los comprobantes fiscales.
En materia de ISR, para que una erogación o inversión pueda considerarse como una deducción autorizada, es menester que sea estrictamente indispensable para los fines del negocio de que se trate.
La deducción debe estar amparada por un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que debe cumplir escrupulosamente con toda la información requerida por el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones secundarias.
Cualquier pago o erogación que realice un contribuyente, para que proceda su deducibilidad, deberá ser efectuado por transferencia electrónica bancaria, cheque o a través de tarjeta de crédito o débito y, excepcionalmente, en efectivo cuando se trate de cantidades menores y siempre que lo permita la ley.
Todas las deducciones fiscales deben estar registradas en la contabilidad del contribuyente para que puedan disminuirse de los ingresos obtenidos, contabilidad que se conforma con los diversos libros y registros que señalan las leyes y reglamentos fiscales.
Cuando así proceda, deberá cumplirse con la obligación de retención y entero de impuestos y deberá constar por separado el Impuesto al Valor Agregado expresamente trasladado en el CFDI respectivo.
Además, existen otros requisitos formales para las deducciones, como es el caso de gastos de viaje y viáticos, en los que se requiere que sean realizados en una franja de más de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente, dentro de los que caben los gastos de hospedaje, alimentación, transporte, renta de autos y otros similares.
Asimismo, para que proceda la deducción del gasto o erogación de que se trate siempre ha sido necesario y recomendable contar con las comunicaciones entre las partes involucradas, cotizaciones, contratos, estados de cuenta bancarios, transferencias, cheques y demás documentación soporte de la operación en cuestión que corrobore la adquisición de bienes o servicios de que se trate. De toda esta documentación, ya sea pública o privada, podrá desprenderse la certeza y materialidad de las deducciones correspondientes.
Ahora bien, en diciembre de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó y publicó la jurisprudencia obligatoria 2a./J. 161/2019 (10a.) que establece que a pesar de que la legislación fiscal no lo exija expresamente, los documentos privados deben cumplir con el requisito de fecha cierta para demostrar ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de facultades de comprobación la adquisición de un bien o la realización de un acto u operación que incida en las actividades fiscales de un contribuyente.
La jurisprudencia señala que se adquiere fecha cierta del contrato u operación cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.
El anterior criterio judicial resulta de capital importancia por el impacto que tendrá en todos aquellos contratos u operaciones ya realizados por los contribuyentes que eventualmente pueden ser sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Se debe tener presente que la materialidad y la sustancia de los actos u operaciones no sólo se acredita con contratos o convenios con fecha cierta, sino que también se deben tomar en cuenta el conjunto de documentos que también confirman la celebración efectiva de las operaciones.
En la actualidad, los avances tecnológicos permiten que las operaciones que inciden en materia fiscal se realicen a una velocidad vertiginosa, muchas veces sin siquiera firmar de puño y letra los convenios que tradicionalmente se utilizaban en el pasado. En efecto, con sólo oprimir la pantalla de un celular, se cierran miles de operaciones a diario en la economía mundial.
“En tal virtud, en la fiscalización de las operaciones siempre deberá imperar la buena fe hacia los contribuyentes y la prudencia y buen juicio de las autoridades para aceptar que las operaciones actuales ya no se celebran como en el pasado.”
Esto no significa que no se pueda demostrar la existencia de la operación con otros documentos, tales como electrónicos, recibos de pago, estados de cuenta bancarios, capturas de pantalla, documentos contables, entre muchos otros.
En tal virtud, en la fiscalización de las operaciones siempre deberá imperar la buena fe hacia los contribuyentes y la prudencia y buen juicio de las autoridades para aceptar que las operaciones actuales ya no se celebran como en el pasado.
Sin duda los tribunales federales del país deberán tomar en cuenta dicha jurisprudencia, pero esto no significa que no puedan admitir y considerar los demás medios de prueba que aporten los contribuyentes que incluso pudieran ser más idóneas para demostrar sus pretensiones; situación que permitirá a los juzgadores lograr una verdadera y genuina administración de justicia en el país.