Al día de hoy vivimos en una sociedad que desconoce la nueva era de las tecnologías financieras, por ello, se pretende permear en un cambio paulatino donde impere su uso.
Las Fintech tienen como función primordial incentivar la competencia, promover la inclusión financiera, dar una mayor protección al consumidor, mantener una estabilidad financiera, prever operaciones de procedencia ilícita, aunado a la de mantener neutralidad con relación a la tecnología.
Las Fintech surgieron en México[1] alrededor del año 2005 por medio de PayPal[2] (el cual se creó en 2000), sitio al que se le considera la primera Fintech. En el año 2011 se integran las dos primeras Fintech creadas por mexicanos: Kubo Financiero[3] y Conekta,[4] las cuales comienzan atendiendo mercados de financiamiento peer to peer[5] y medios de pago alternativo. Para 2016, Finnovista[6] publicó en su página de México que ya se calculaban aproximadamente 158 Fintech en nuestro país, debido a esa gran demanda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), planeó una regulación para la industria de las tecnologías financieras.
Las Fintech tienen como función primordial incentivar la competencia, promover la inclusión financiera, dar una mayor protección al consumidor, mantener una estabilidad financiera, prever operaciones de procedencia ilícita, aunado a la de mantener neutralidad con relación a la tecnología.
Las 394 con las que cuenta México, tiene alrededor de 4.7 millones de usuarios registrados. Han generado cerca de 3,600 empleos directos. Se estima que el mercado mexicano se encuentra en un 48%, es decir, aún está considerado en la etapa del crecimiento.
El 9 marzo de 2018 se dio un paso importante, ya que se publicó en nuestro país la Ley para Regular las Instituciones de Tecnologías Financieras, conocida como Ley Fintech. Esta Ley, primera en su tipo y única en Latinoamérica, pretende brindar certidumbre sobre el uso de criptomonedas y sistemas de pagos electrónicos en México, y es un estándar internacional de calidad para las empresas de financiamiento colectivo.
La ley es novedosa y contiene conceptos interesantes, tanto verticales como horizontales que exceden del área de las instituciones de tecnología financiera. Hay algunas partes de esta ley que no solamente son para la industria tecnológica sino que involucran a todo el sector financiero.
Los activos virtuales, denominados así en la Ley Fintech, incluyen a las Criptomonedas[7] (aunque nunca se les menciona por ese nombre) y la autoridad se reserva la capacidad de admitir o no cuáles de estos activos son autorizados.
“En la actualidad, los reguladores se encuentran en una etapa de revisión exhaustiva para valorar cuáles serán las empresas de tecnología financiera que continuarán sus operaciones y cuáles dejarán de hacerlo.”
Para determinar los activos virtuales autorizados el Banco de México tomará en cuenta, entre otros aspectos, el uso que el público dé a las unidades digitales como medio de cambio y almacenamiento de valor y, en dado caso, unidad de cuenta y el tratamiento que otras jurisdicciones le otorguen a las unidades digitales particulares como activos virtuales, así como los convenios, mecanismos, reglas o protocolos que permitan generar, identificar, fraccionar o controlar la replicación de dichas unidades.
Dentro de los distintos escenarios posibles en el mediano plazo se aprecian al menos tres fenómenos:
- Cierre de empresas: los emprendedores no cumplen con los requisitos de la Ley Fintech y se ven obligados a cerrar.
- Consolidación: algunos emprendedores se alían o son comprados por otros.
- Pivot: cambian su modelo de negocio que no esté contemplado dentro de la Ley.
En la actualidad, los reguladores se encuentran en una etapa de revisión exhaustiva para valorar cuáles serán las empresas de tecnología financiera que continuarán sus operaciones y cuáles dejarán de hacerlo, cambiando su giro a Sofipos (Sociedades financieras populares), Sofomes (Sociedades financieras de objeto múltiple) o la que de su conveniencia. La incógnita seguirá hasta marzo de 2020, fecha límite para que los reguladores emitan la aprobación o la desechen.
[1] Ramón Heredia Jerez. La revolución digital y el futuro de los servicios financieros. Digital Bank LATAM, 2018.
[2] PayPal: Empresa americana que opera sistemas de pagos en línea. Fue fundada en1998, en Palo Alto y entró en operaciones en México en el año 2000.
[3] Kubo Financiero, empresa especializada en crowdfunding y peer to peer.
[4] Conekta, servicio de pagos electrónicos en tu sitio o tienda online, mediante tarjetas de crédito Visa y Mastercard.
[5] Peer to peer, red de ordenadores en la que todos o algunos aspectos funcionan sin clientes ni servidores fijos, sino a través de una serie de nodos que se comportan como iguales entre sí. Sus siglas en inglés P2P.
[6] Finnovista, organización de impacto que potencia los ecosistemas Fintech en América Latina y España a través de una plataforma colaborativa que abarca programas de aceleración y escalamiento, eventos, proyectos de investigación, competiciones y otros proyectos de innovación colaborativa con la industria.
[7] Activos virtuales o criptomonedas, representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.


