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Política

Federalismo como criterio de interpretación

por Dr. Luis Octavio Vado Grajales
6, mayo, 2019
787
1
3 minutos de lectura

El federalismo es una técnica para la división de funciones considerando una distribución de competencias en lo material y territorial; en un sentido gubernativo implica la existencia de órganos federales y otros locales sin una relación de subordinación necesaria entre ellos; desde luego esa división es tanto en lo administrativo como en lo legislativo y suele serlo también en lo judicial.

La necesidad de equilibrio entre los órganos federales y los locales es dinámica, no puede considerarse definitiva y debe permitir un fluir constante del quantum de poder entre aquellos. Así, las reglas propias de la división de funciones deben ser tales que, acompañadas del ejercicio e interpretación de las mismas, no pretendan inmovilizar en un estadío determinado la necesariamente flexible relación entre lo local y lo federal.

Una concepción jurídica del federalismo mexicano se desprende de los artículos 40, 41, 73, 115,116, 117 y 124 de la Constitución nacional, y podría formularse sintéticamente así: La federación tiene facultades expresas y aquellas que sean necesarias para el ejercicio de las mismas; los municipios cuentan con facultades expresas tanto en la Constitución como en las leyes que la desarrollen; y las entidades cuentan con facultades expresas así como residuales.

Esa concepción debe considerar los diversos federalismos que tenemos en nuestro país, tales como el electoral, que encuentran reglas específicas en la propia Constitución, como en los artículos 41 y 116.

El criterio final de resolución de conflictos se encuentra en el artículo 124, del que podemos desprender que, frente a un caso en el que una atribución no esté establecida expresamente a favor de la federación o de los municipios, ni sea necesaria para que la primera ejerza sus facultades expresas, es propia de las entidades. Dicho de otra manera, ante la duda debe resolverse a favor de la entidad en lugar de la federación.

Este criterio aplica no sólo en lo judicial, esto es, en los conflictos jurídicos que resuelvan la Corte, sino también en otras áreas como en el diseño de políticas públicas o en la legislación. Dicho de otra manera, no hay que llegar necesariamente al litigio para asumir (y obrar en consecuencia) con un auténtico sentido federalista y de lealtad constitucional.

De esta forma, el federalismo no sólo es técnica de distribución de competencias, es también un criterio de interpretación exigido por la lealtad constitucional.

Temas:
  • Federalismo

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