La extinción de dominio es la pérdida de derechos sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no se pueda acreditar, vinculada a la información fiscal, patrimonial y financiera relacionada al hecho ilícito.
La economía mueve al mercado, dentro del cual existen actividades ilícitas, lo que genera motivos y escenarios diversos para que las personas físicas y jurídicas afectas a lo indebido se ubiquen en supuestos donde es viable el ejercicio de la acción de extinción de dominio. De esta manera se genera un producto de inteligencia derivado del análisis del entorno fiscal, patrimonial y financiero, mismo que será pieza clave en la preparación de la acción de extinción.
En dichos supuestos al verse inmerso un objetivo que le permita a los delincuentes incrementar su patrimonio y economía, a veces aparentando estar dentro de un modo de vida de normalidad, bajo un contexto de legalidad en el desempeño de sus actividades, se pueden estar desprendiendo diversos supuestos, por ejemplo: una actividad ilícita en el cobro de una extorsión que incrementa el patrimonio con el dinero adquirido ilícitamente. Y aunque se invierta el mismo en una actividad o adquisición de bienes aparentemente lícitos, todo en su entorno sigue siendo ilícito y no hay justificación alguna para admitir y mucho menos dejar de combatir la ilicitud asociada a los bienes muebles, inmuebles o cualquier tipo de activo de una persona física o jurídica asociada a hechos ilícitos.
Lo anterior bajo el entendido de que al estar vinculado el bien del que se trate con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, tal y como se advierte en la reforma al artículo 22 constitucional publicada el 14 de marzo de 2019, dará lugar a una investigación fiscal, patrimonial y financiera, en torno a la licitud en la adquisición del bien del que se trate y que, de acuerdo con la propia Ley Nacional de Extinción de Dominio, se puede proceder en bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de la actividad ilícita, aun cuando se hayan pretendido blanquear los mismos.
“Es preciso señalar que los hechos ilícitos enunciados previamente no serán los únicos que den pie a la acción, pues simplemente por hechos de corrupción o delincuencia organizada se incrementa el número de supuestos o tipos penales.”
Dicha acción atiende a un interés general y superior del Estado para salvaguardar el derecho de los particulares a la propiedad, misma que está supeditada a los parámetros de licitud que la propia ley exige sobre el dominio de los bienes, lo cual va intrínsecamente ligado al principio de derecho romano, que establece que el dominio es el derecho de usar, disfrutar y disponer de una cosa en tanto el derecho lo permita (dominium est jus utendi, fruendi y abutendi de re quatenus juris ratio paritur). Es claro que el Derecho sanciona la adquisición, posesión o dominio de una cosa bajo una actividad o destino ilícito.
Es preciso señalar que los hechos ilícitos enunciados previamente no serán los únicos que den pie a la acción, pues simplemente por hechos de corrupción o delincuencia organizada se incrementa el número de supuestos o tipos penales en donde el agente del Ministerio Publico, a través de un procedimiento autónomo al que se pudiera seguir en materia penal, podrá ejercitar la misma; pues el catálogo habrá de analizar los tipos contenidos en los diversos ordenamientos de orden general, federal y local.
Asimismo, la citada Ley Nacional garantiza el derecho de audiencia en la fase de preparación para acreditar que no se satisfacen los elementos para la extinción como lo son la existencia de un hecho ilícito, la existencia de un bien de origen o destinación ilícita, el nexo causal de los dos elementos anteriores y el conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular del destino del bien al hecho ilícito, o que sea producto del mismo. De no lograr acreditar lo anterior en esta etapa de preparación, el interesado tendrá salvaguardados sus derechos para ser valorados en la etapa de juicio.
Para lograr este fin, las Unidades Especializadas tienen como objetivo detectar, identificar y documentar eventos donde se evidencie el flujo del capital y determinar su transformación en adquisición de bienes o incremento de cuentas o dispersión de recursos. En la etapa de preparación se deberán de realizar las investigaciones necesarias como recabar, analizar y consolidar información fiscal, patrimonial y financiera, para establecer la procedencia y sustento de la acción, a través de un análisis metódico del caso, donde se planteará qué información podría ser de utilidad y qué fuentes se deberán de consultar de acuerdo con la ley de la materia.
Las diligencias que se realizan en torno a la acción de extinción permiten advertir la licitud en la adquisición del bien o el actuar de buena fe, por ello es de suma importancia que se realicen los actos jurídicos de particulares conforme a derecho, en la adquisición y arrendamiento de bienes, por citar algunos supuestos, a fin de evitar estar dentro de los parámetros que permiten ejercitar la acción que nos ocupa. Con esto desde la etapa de preparación se puede determinar el archivo o la improcedencia de la acción en favor del interesado, lo cual es de suma importancia porque muchos de los expedientes se determinan sin necesidad de llegar a la etapa de juicio.
A su vez, será necesario generar foros donde servidores públicos, académicos, estudiantes y sociedad en general, intercambien ideas y reciban asesoría para conocer tanto sus derechos, como sus obligaciones en torno a estas figuras jurídicas que van de la mano y en su caso valorar su viabilidad dentro de los programas de estudio.
“Será necesario generar foros donde servidores públicos, académicos, estudiantes y sociedad en general, intercambien ideas y reciban asesoría para conocer tanto sus derechos, como sus obligaciones en torno a estas figuras jurídicas.”
La persona que delinque vive y disfruta de sus riquezas producto de su actividad ilícita, con fachada de estar dentro de la legalidad, sin embargo, tienen indicadores de lavado de dinero como lo es poseer una riqueza inexplicable, acumular grandes cantidades de dinero y/o de bienes, no existir apariencia de empleo retribuido o acorde al incremento patrimonial y financiero, el uso de prestanombres o utilizar nombres falsos, realizar actividades bancarias sospechosas, negocios sin ingresos, etcétera. Aquí es donde también se tendrán que revisar las actividades vulnerables consideradas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, pues su trascendencia e importancia está correlacionada de forma intrínseca con el análisis fiscal, patrimonial y financiero que puede abarcar más allá del bien o bienes que de origen se aseguraron, pues la investigación te puede guiar a sitios hasta el día de hoy no comúnmente comentados, como lo es la inmovilización de cuentas.
En materia internacional, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) busca una lucha global contra el blanqueo de dinero, lo que equivale en nuestra legislación a las citadas Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ORPI), delito previsto dentro de los supuestos para la Extinción de Dominio, por tal razón no solo los delitos previstos en el citado artículo 22 constitucional serán los únicos que den pie a la extinción de dominio, aquí entra, como ya se comentó, una amplia gama de delitos que pueden llevar a tal fin, bajo el entendido que el delito de ORPI, converge con el denominado delito predicado, el cual no se encuentra bajo números clausos; lo que quiere decir, por ejemplo, que si existe un delito en materia fiscal que pudiera derivar en ORPI, éste a su vez tendrá cabida para ejercitar la acción de extinción de dominio.
Lo cual deriva en conductas similares a las desplegadas en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en el caso de ser bienes que sean producto de una actividad ilícita, o cuando no pueda acreditarse su legítima procedencia, situación que abarca bienes no solo dentro del territorio nacional; sino que también en el extranjero de acuerdo con la normatividad aplicable.
“El binomio ED y ORPI, de acuerdo con el marco normativo correspondiente, se retroalimenta del trabajo de investigación en inteligencia fiscal, patrimonial y financiera que se genere en torno a una persona física o jurídica.”
Sin duda alguna la inteligencia fiscal, patrimonial y financiera, para temas de ED y de ORPI, debe fluir bajo un intercambio de información ágil, donde cobran relevancia las Unidades de Inteligencia Financiera dentro de un marco de legalidad, para permitir conocer datos relativos al entorno fiscal, patrimonial y financiero, con estricto respeto a los derechos humanos que origine la creación de perfiles delictivos, redes de vínculos y análisis de bienes, que lleven a los agentes del Ministerio Público a la obtención de sentencias en las cuales se restituya a la población a través del Estado. El beneficio obtenido de forma ilícita, en un afán no solo de sanción, sino también de disuasión y de entendimiento, que el obtener un incremento patrimonial ilícito no puede ni debe estar al margen o por encima de la Ley.
El binomio ED y ORPI, de acuerdo con el marco normativo correspondiente, se retroalimenta del trabajo de investigación en inteligencia fiscal, patrimonial y financiera que se genere en torno a una persona física o jurídica, lo cual representa un reto el presentar estos productos de inteligencia pues deberán de estar estrictamente apegados a derecho, a fin de que el juzgador pueda analizar y entender el contexto de ilicitud en la utilización de recursos y bienes, o el destino y deber de cuidado en torno al mismo.


