El Congreso de la Ciudad de México reformó el artículo 293 del Código Penal local para sancionar a los servidores públicos que difundan o filtren imágenes o videos de la escena de un crimen o de la víctima, tal como ocurrió en el caso de feminicidio de Ingrid Escamilla.
La adición del Artículo 293 Quáter, señala que “se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos, con uno o varios hechos señalados por la Ley como delitos”.
Las sanciones previstas aumentarán en una tercera parte, si la información que se difunda es con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares; se trate de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.
Si el delito lo realiza un integrante de una institución policial, la sanción incrementará una mitad más.
El dictamen destaca que, la vida de una persona que ha sido violentada o su forma de muerte, nunca debe ser causa para su revictimización o agravar aún más el daño causado, tanto a los que lo sufren como a los familiares y comunidad que les rodea.
La iniciativa fue impulsada por la Fiscalía General de la Ciudad de México.


