La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer que todos aquellos trabajadores que fueron pensionados conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, solamente podrán recibir la cantidad –máxima- de 10 salarios mínimos.
La afirmación anterior, surgió a raíz de que la Corte encontrara “una contradicción de tesis entre tribunales colegiados”; ante el hecho, el ministro Alberto Pérez Dayán, -en nombre de la Segunda Sala- determinó que “prevalecerán las diferencias para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada entre el régimen de 1973 y el de 1997; no pueden mezclarse unos con otros”.
Aclarando los regímenes, el de 1973 establece que la cantidad máxima es de 10 salarios mínimos en la Ciudad de México, mientras que el de 1997 estipula un máximo de 25 días de salario.
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La SCJN expuso que “la generación de transición entre una y otra ley podía optar por el esquema jubilatorio que más le convenía”, mientras que quienes realizaron el proceso conforme al régimen de 1973 “no pueden pedir que se les aplique el tope salarial de 1997 equivalente a 25 días de salario mínimo en la Ciudad de México”.
Esto refleja que, si los trabajadores se jubilaron apegándose al régimen de 1973, les corresponden –máximo- 10 salarios mínimos.
«El régimen pensionario derivado de la Ley derogada de 1973 no debe mezclarse con el de la ley vigente, esto es, si se obtuvo una pensión por vejez bajo el régimen pensionario de la Ley del Seguro Social de 1973 y se pretende que se calcule la pensión correspondiente, utilizando el tope salarial base de cotización de 25 veces el salario mínimo, previsto en los artículos 28 y Vigésimo Quinto transitorio de la actual Ley que rige para el esquema de la vigente Ley de 1997, ello es jurídicamente inaceptable en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos; se debe aplicar a cada uno la normativa correspondiente a su esquema pensionario«, sentenció el órgano judicial.


