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foro jurídico inconstitucionalidad la materia e la consulta para enjuicir a ex presidentes
Tomada de internet
Instituciones Jurídicas

Es obligación del Estado perseguir e investigar delitos de ex presidentes: SCJN

por Foro Juridico
24, septiembre, 2020
552
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7 minutos de lectura

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó a las 9 am del día de hoy el proyecto del ministro Luis María Aguilar respecto a la consulta popular para enjuiciar a ex presidentes.

El ministro advierte múltiples violaciones constitucionales en el objeto o materia de la consulta. Por lo que, en el proyecto, el ministro resuelve que: Es inconstitucional la materia de consulta popular a que este expediente se refiere.

Señala también que en vista de la inconstitucionalidad decretada, no es legalmente posible emitir pronunciamiento alguno con relación a la calificación de la trascendencia de la consulta ni en torno a la legalidad y contenido de la pregunta propuesta.

No obstante, será el 1 de octubre que se lleve la discusión en sesión, así lo informó en su cuenta de twitter la SCJN.

La labor del Alto Tribunal es la de analizar, en primer lugar, si la materia de la consulta es constitucional y en segundo lugar si la pregunta está formulada de manera sencilla y con lenguaje neutro para que permita contestar con un “sí” o “no” cuidando que no sea tendeciosa.

En ese sentido, el proyecto difundido señala “esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el objeto de la consulta popular debe considerarse inconstitucional

la consulta popular no puede someter a la voluntad popular decisiones que en cualquier sentido impliquen una restricción de los derechos humanos ni de sus garantías de protección, lo que en el caso se advierte por las múltiples violaciones constitucionales que aun en forma individual son suficientes para sostener la inconstitucionalidad del objeto de la consulta popular pretendida”.

El ministro Aguilar Morales expone la inconstitucionalidad de la materia de la consulta con base en las siguientes consideraciones:

  1. a) Restricción de derechos humanos. Condicionamiento de su eficacia y validez por el resultado de la consulta.

… la consulta popular no puede tener por objeto la restricción de los derechos de las personas, lo que implica, necesariamente, que tampoco puede consultarse si las autoridades pueden o deben proteger los derechos humanos, pues esa es su obligación constitucional. A la ciudadanía no le corresponde decidir si se deben investigar o procesar los delitos cometidos en ejercicio de la función pública, la participación ciudadana tiene otros medios de interacción en esa dimensión, a ella compete obligadamente denunciar los hechos delictivos de los que tengan noticia y coadyuvar, en su caso, con las instituciones del Estado.

Es precisamente por ello que el objeto de la consulta popular que se solicita, se considera inconstitucional, pues someter a consulta si la mayoría está de acuerdo o no en que las autoridades competentes investiguen, persigan y sancionen los delitos que pudieran ser cometidos por los expresidentes de la República, implica sujetar a la condición o elección de una porción de la población, cualquiera que sea su número, si las autoridades deben cumplir con sus obligaciones de protección de los derechos humanos, pero sobre todo, implicaría desvirtuar la finalidad de la consulta popular que, como derecho humano, busca maximizar la voz de la ciudadanía y fortalecer sus derechos, nunca disminuirlos, como suceder si el resultado de una eventual consulta fuera a favor de no investigar, perseguir y sancionar los delitos, lo cual generaría un fraude a la Constitución y al pueblo de México.

  1. b) Restricciones de los derechos de acceso a la justicia y a obtener medidas de restitución y reparación de las víctimas u ofendidos de los delitos, el ministro Aguilar sostiene la inconstitucionalidad por los siguientes motivos:

… la investigación, persecución y, en caso de acreditarse, la sanción penal o administrativa de los expresidentes mencionados, escapa a la opinión y consulta de la ciudadanía mexicana, debido a que en atención al derecho de acceso a la justicia y a la reparación de las víctimas, ofendidos y a las posibles víctimas indirectas de esos supuestos delitos, las autoridades del Estado mexicano se encuentran obligadas a denunciar cualquier hecho y a llevar a cabo todas las investigaciones necesarias para llegar a la verdad y sancionar cualquier delito cometido por cualquier persona —sea un expresidente, exfuncionario o cualquier persona que atente contra el Estado de Derecho y contra los derechos humanos particulares de cualquier persona—.

Lo anterior cobra mayor relevancia, pues en la exposición de motivos de la solicitud de consulta, se planteó la posible existencia de hechos constitutivos de delitos contra la humanidad, como la desaparición forzada de decenas de miles de personas, la violación masiva de derechos humanos, la pérdida de centenares de miles de vidas, la discriminación de los pueblos y comunidades indígenas.

…se considera que el objeto de la consulta popular es inconstitucional, porque en el hipotético caso en el que se realizara y se obtuviera una respuesta en contra de realizar las investigaciones e imponer las sanciones correspondientes, el efecto sería una especie de perdón o amnistía por todos los presuntos delitos que pudieran haberse cometido —antes, durante y después de las gestiones de los expresidentes—, entre ellos, los delitos de lesa humanidad a los que se hace referencia en la solicitud.

 

En un tercer inciso señala la Presunción de inocencia de las personas y riesgo a la viabilidad de futuras investigaciones y procesos penales.

El objeto de la consulta popular puede vulnerar la presunción de inocencia de las personas a quienes se someterá al escrutinio público, lo cual es inconstitucional por atentar contra el derecho al debido proceso penal, pero también puede tener un efecto negativo en los derechos de las posibles víctimas, ofendidas y en la sociedad en general.

La Primera Sala de esta Suprema Corte ha considerado que en determinados supuestos, la vulneración de los derechos humanos de los acusados de la comisión de un delito puede generar un efecto corruptor en todo el proceso penal, cuando entre otras circunstancias, la conducta de la autoridad haya provocado condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria que conlleven la fiabilidad de todo el material probatorio y quede en estado de indefensión

 Inciso d) las Restricciones a las garantías para la protección de los derechos humanos: instituciones de procuración de justicia.

…el efecto que puede derivarse de la consulta popular en los términos ahora planteados podría afectar negativamente las funciones constitucionales de procuración e impartición de justicia, así como el debido proceso legal que debe regir en todo Estado constitucional y democrático de Derecho.}

No es procedente una consulta popular para hacer exigibles estos derechos, pues la Constitución y las leyes establecen, en forma tajante, los derechos de todas las personas y sus garantías de protección … es obligación del Estado mexicano investigarlas, perseguirlas…

Más adelante explica que si los hechos delictivos no son investigados con seriedad y eficacia, se comprometería la responsabilidad internacional del Estado.

Finalmente el inciso, el ministro expone que e) La consulta rompe con el principio de igualdad

… es claro que el objeto de la consulta puede afectar el principio de igualdad, dado que todas las personas tienen derecho a recibir el mismo trato y, en este caso específico, no está justificado por qué a unas personas se les somete al escrutinio público para determinar si se les debe investigar y, en su caso, sancionar penalmente, mientras que al resto de las personas no se les da ese mismo tratamiento.

Temas:
  • AMLO
  • consulta popular
  • SCJN

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