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Política

Es ilegal la designación del presidente interino de Morena

por Marco Antonio Villegas Serrano
31, enero, 2020
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4 minutos de lectura

El pasado 26 de enero un grupo de dirigentes de MORENA, encabezados por la Presidenta del Consejo Nacional Bertha Lujan, realizó un Congreso Nacional Extraordinario, en el que se nombró al Dip. Alfonso Ramírez Cuéllar presidente interino del Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político, con la pretensión de destituir de la presidencia a Yeidckol Polesvnsky, quien además de ser Secretaria General del Comité Ejecutivo, ocupa la presidencia en funciones, desde que AMLO dejó ese cargo para iniciar su campaña por la Presidente de la República.

La referida asamblea extraordinaria y los acuerdos que ahí se tomaron son ilegales y deben ser declarados nulos, por haberse tomados contraviniendo los estatutos del partido y sentencias previas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En efecto,el artículo 34 del estatuto del partido establece con claridad que “el Congreso Nacional (máxima autoridad del partido) será convocado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional», y que en el caso de los congresos extraordinarios, serán solicitados por escrito, por «la mayoría del Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional o la tercera parte de los consejos estatales», indicando que los congresos serán presididos (parte final del primer párrafo), «por el presidente del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional», condiciones ambas que no se actualizaron, ni en la convocatoria,ni en realización del citado congreso extraordinario.

Inclusive, el artículo 35 del estatuto al referirse al congreso nacional, determina que “el comité ejecutivo nacional saliente será responsable de emitir la convocatoria y de organizar el congreso”, hipótesis que es también aplicable al caso concreto, porque la materia de dicho congreso extraordinario es precisamente el nombramiento de un supuesto presidente interino, a pesar de que el estatuto en ninguna parte contempla la figura de Presidente Interino, Provisional o Transitorio del Comité Ejecutivo Nacional, ni muchos menos la regula.

Además, la convocatoria al congreso extraordinario, su realización y los acuerdos que se tomaron, contravienen la sentencia del TEPJF dictada en el juicio SUP-JDC-1573/2019, respecto de la última convocatoria para un congreso nacional para renovar a la dirigencia de MORENA, determinando que “no existía certeza jurídica para convocar a un congreso de esta naturaleza”, porque se encuentra «en proceso de elaboración padrón de militantes y la credencialización de los mismos, para respetar los derechos político electorales de la totalidad de los militantes afiliados que tienen derecho a participar en el proceso y votación de sus dirigentes«, como lo señala el artículo 24 del estatuto. Inclusive, esta sentencia canceló la convocatoria y el proceso del anterior congreso nacional, que tenía como objetivo central elegir a los nuevos dirigentes, encontrándose actualmente en el estatus jurídico-judicial de cumplir con dicha sentencia.

Por lo tanto, el nombramiento de Ramírez Cuéllar de Presidente Interino es ilegal y lo procedente es que el propio TEPJF declare la nulidad de esta asamblea extraordinaria y de dicho nombramiento, y que la actual Secretaria General en funciones de presidenta Yeidckol Polesvnsky, continúe al frente de MORENA, hasta que se actualice el padrón de militantes, la credencialización de los mismo y se convoque legalmente a una nuevo congreso nacional para renovar la dirigencia. Lo anterior se apoya además en la Jurisprudencia electoral No. 48/2013, que establece la «prórroga para la presidencia de un partido político cuando jurídica o físicamente resulte imposible el proceso de elección«, y ese proceso de selección, en el caso de MORENA, se encuentra suspendido y condicionado a que se cumplan los lineamientos de la referida sentencia del Tribunal Electoral Federal. Seguramente estos argumentos serán valorados por el INE para negarle a Ramírez Cuéllar su pretensión de ser acreditado oficialmente como Presidente Interino de MORENA..

Vale recordar que los partidos políticos por mandato constitucional, son entidades de interés público y que uno de sus objetivos fundamentales es fortalecer el desarrollo democrático de la Nación, y desde luego, deben ser los primeros en respetar el orden jurídico nacional y las sentencias que emitan las autoridades judiciales competentes. Por ello, los actos señalados, contrarios a los estatutos del partido y a las resoluciones judiciales, encabezados por Bertha Lujan y por el Dip. Alfonso Ramírez Cuéllar (Presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados), en nada contribuyen a la consolidación de nuestro Estado Democrático de Derecho ni a promover la Cultura de la Legalidad.

 

Temas:
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  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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