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Jesús López Benítez
Entrevistas / Noticias

Entra en Vigor la Fiscalía General de Justicia Militar: Gral. Jesús López Benítez

por Dr. Elías Huerta Psihas
1, junio, 2016
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14 minutos de lectura

En la víspera de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial en todo el país, Jesús Gabriel López Benítez, Procurador de Justicia Militar, comenta a Foro Jurídico la profunda transformación realizada al interior del Ejército a fin de implementar los juicios orales y toda la transformación jurídica que esto representa. Destaca el General de Brigada de Justicia Militar que a partir del día 16 del presente mes de junio, la Procuraduría General de Justicia Militar será sustituida por la Fiscalía General de Justicia Militar, responsable de la investigación y persecución de delitos competencia de los tribunales militares, con presencia en todo el país, con Ministerios Públicos adscritos a los juzgados militares del nuevo sistema de justicia penal oral.

ep1Al referirse al Fuero Militar, el Gral. López Benítez asegura que la disciplina es una virtud toral que mantiene a los contingentes armados de una nación dentro del cauce de la legalidad, afirmando que en todos los casos en los que han existido señalamientos en contra del personal militar, la institución ha proporcionado las facilidades debidas a la autoridad competente para que lleve a cabo sus investigaciones.

Advierte también sobre el avance que ha tenido dentro del Ejército en el tema de equidad de género, sobre todo porque un gran número de integrantes del servicio de justicia militar son mujeres, algunas de ellas en cargos y jerarquías de importancia, como jueces, coordinadoras y agentes del MP.

Por lo que hace al caso Tlatlaya, el Gral. López Benítez se refiere a la reciente libertad decretada en favor de los 3 militares que se encontraban detenidos, por parte de un Magistrado Unitario del Poder Judicial de la Federación, quien consideró que las pruebas existentes no eran suficientes para que continuaran detenidos, asegurando que la institución armada siempre ha sido respetuosa de las decisiones judiciales. Presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

¿Cómo se integra la justicia en las Fuerzas Armadas y cómo incidirán las recientes reformas en la materia?

Inicio comentando que los órganos del fuero de guerra se encuentran integrados por el Supremo Tribunal Militar, la Procuraduría General de Justicia Militar y el Cuerpo de Defensores de Oficio. El Supremo Tribunal es un cuerpo colegiado compuesto por un presidente y 4 magistrados, quienes conocen de la segunda instancia. Cuentan actualmente, a nivel de primera instancia con los juzgados militares y los consejos de guerra ordinarios, integrados por un presidente y 4 vocales, militares de arma, constituyendo éstos, un tribunal de conciencia que en el momento procesal oportuno con base en su amplia experiencia en la vida castrense, emiten un juicio respecto de la culpabilidad o inocencia de un militar procesado.

En la actualidad, la procuraduría militar tiene presencia a nivel nacional, con 108 agencias adscritas a las regiones, zonas y guarniciones militares y las regiones, zonas y sectores navales, auxiliadas por personal de servicios periciales y policía ministerial de investigación. Finalmente, el cuerpo de defensores cuenta con abogados adscritos a los tribunales y regiones militares del país.

Con motivo de la reciente reforma en materia de justicia militar, publicada el 16 de mayo y que entrará en vigor a partir del próximo 15 junio, tendremos algunos ajustes: respecto del Supremo Tribunal Militar, cambiará su denominación por la de Tribunal Superior Militar y será un cuerpo colegiado integrado por un presidente y 4 magistrados, quienes conocerán de la segunda instancia. Se crearon a nivel de primera instancia los jueces militares de control y los tribunales militares de juicio oral, además de tribunales militares de ejecución de sentencia. Por cuanto hace a la institución Ministerio Público Militar (MPM), cesará en sus funciones la Procuraduría General de Justicia Militar (PJM), creándose en su lugar la Fiscalía General de Justicia Militar, cuyo titular será el Fiscal General de Justicia Militar, un general de brigada abogado, jefe de la institución, responsable de la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delitos competencia de los tribunales militares. Tendrá presencia en el ámbito nacional, con 33 centros de justicia en diversas regiones y zonas militares, en regiones y sectores navales, auxiliadas por personal de policía ministerial militar, así como los MP adscritos a los juzgados militares del nuevo sistema de justicia penal acusatorio.

En relación al cuerpo de defensores de oficio, cambiará su denominación por Defensoría de Oficio Militar, compuesta por un defensor general, General de Brigada del servicio de justicia militar o su equivalente en la Armada de México, jefe de la defensoría de oficio militar, así como defensores en cada uno de los 33 centros de justicia en todo el país y los adscritos a los juzgados militares del nuevo sistema penal.

Nuestras fuerzas armadas garantizan
la seguridad de los mexicanos y sus
instituciones, constituyéndose el fuero
de guerra en un fiel centinela de la
disciplina militar.

Otra situación novedosa es el hecho de que el laboratorio científico de investigaciones cesará de estar integrado orgánicamente a la PJM, para ser una unidad administrativa con independencia técnica denominada Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses. Tendrá como finalidad, obtener los medios probatorios que en igualdad de condiciones presentarán tanto el agente del MPM como el defensor de oficio militar, en los procesos que se integren ante los tribunales militares.

Respecto al sistema tradicional o mixto, actualmente en la Ciudad de México, tienen su sede el Supremo Tribunal Militar, 2 consejos de guerra ordinarios permanentes y 6 juzgados militares; y tanto en Mazatlán, Sinaloa, como en Guadalajara, Jalisco, se cuenta con un consejo de guerra ordinario permanente y un juzgado militar –cabe señalar que en estas entidades existe una prisión militar–.

A partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, en la capital del país tendrán su sede el Tribunal Superior Militar, 4 juzgados militares + de control, 2 tribunales militares de juicio oral y 2 juzgados militares de ejecución de sentencias; además, continuarán en funciones 3 juzgados militares que se encargarán de seguir conociendo de los procesos iniciados en el sistema tradicional. También se encontrarán distribuidos en diversas ciudades del país 5 juzgados militares de control, 2 de juicio oral y 2 de ejecución de sentencias.

ep2

Actualmente, en el sistema tradicional a los jueces militares les corresponde instruir los procesos; en caso de que el ilícito imputado al procesado tenga señalada pena de hasta un año de prisión, el propio juez militar tiene facultad para emitir la sentencia. En el caso de que la probable pena a imponer rebase esa temporalidad, concluida la instrucción, solicita se convoque a los integrantes de un consejo de guerra, a quienes corresponderá conocer y emitir el juicio, sobre la culpabilidad o inocencia del militar procesado. Por un tiempo, los juzgados militares del sistema tradicional y los que se implementarán en el nuevo sistema, actuarán en forma simultánea e independiente, en tanto transcurre la transición de un sistema a otro.

En todos los casos en los que han
existido señalamientos en contra del
personal militar, nuestra institución ha
proporcionado las facilidades debidas
a la autoridad competente para que lleve
a cabo sus investigaciones.

Es importante señalar que las resoluciones que emiten tanto los juzgados militares como las derivadas de las decisiones de los consejos de guerra, son recurribles de las que conoce en apelación el Supremo Tribunal Militar y si el sentenciado no está de acuerdo con lo resuelto en la apelación, podrá interponer el juicio de amparo directo, el que resuelve un tribunal colegiado de circuito. En el contexto del nuevo  sistema, desaparecen los consejos de guerra ordinarios dando paso únicamente a resoluciones emitidas por tribunales de pleno derecho, con apego a los principios que rigen el nuevo sistema de justicia. Así pues, el fuero de guerra es una institución jurídica que garantiza la correcta y exacta aplicación de la justicia.

¿Cómo opera la Procuraduría de Justicia Militar y cuál será su transformación?

La Procuraduría General de Justicia Militar es la encargada de la investigación y persecución de los delitos competencia del fuero militar. Su titular es un general de brigada de justicia militar, un subprocurador, agentes de MPM, agentes adscritos a los juzgados militares, así como las agencias adscritas a los diversos mandos territoriales militares y navales, auxiliadas por personal de servicios periciales y policía ministerial de investigación. Sin embargo, con motivo de la creación de la Fiscalía General de Justicia Militar, su estructura organizacional quedará sustentada con un Fiscal General y como sus colaboradores inmediatos: un fiscal adjunto, un fiscal auxiliar, un fiscal de investigación del delito y control de procesos, un fiscal de asuntos constitucionales y legales y un fiscal visitador y de responsabilidad administrativa. Tendrá la institución como responsabilidad toral la investigación del delito, el ejercicio de la acción penal o acusación, solicitar la reparación del daño en favor de las víctimas y requerir a los tribunales la imposición de las penas aplicables.

¿Qué es el fuero militar y cómo ha evolucionado en cumplimiento de resoluciones judiciales internacionales y nacionales?

El fuero de guerra constituye una jurisdicción penal especializada, ya que su propósito específico es la preservación de la disciplina militar, contenida en las leyes y reglamentos que rigen la vida y actuación de nuestras instituciones armadas. Cuando el artículo 13 de nuestra Constitución refiere en su parte sustancial “… subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar…”, da origen al Derecho Penal Militar, cuando se refiere a delitos, como al derecho disciplinario militar y a faltas contra la disciplina militar, éste último aplicado por los superiores jerárquicos y por órganos disciplinarios colegiados, como son los consejos de honor existentes en todas las unidades, dependencias e instalaciones militares y navales.

Corresponde entonces a la jurisdicción militar conocer y sancionar los delitos que transgreden la disciplina militar. Una diferencia notable con los fueros común y federal, es que éstos últimos tutelan una serie de bienes jurídicos necesarios para la armónica convivencia social, como son: la vida, la libertad, la propiedad y otros. En cambio, el Código de Justicia Militar, tutela únicamente la disciplina castrense, virtud necesaria para contener dentro de los cauces de la legalidad a todo el contingente de las instituciones armadas.

Con motivo de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al caso Rosendo Radilla Pacheco y los criterios orientadores emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se acota la competencia en los casos de posible transgresión a los Derechos Humanos de personas civiles, desde abril de 2012, la Procuraduría a mi cargo ha declinado por incompetencia mil 800 averiguaciones previas a la Procuraduría General de la República (PGR). Previo su perfeccionamiento, la PGR ha consignado varios expedientes, emitiendo los jueces federales 322 órdenes de aprehensión las cuales se han cumplimentado. Por otra parte, los juzgados militares han declinado 274 causas penales que integraban, en donde se encuentran implicados 965 militares; por lo que, a la fecha, existen mil 287 que se encuentran sujetos a proceso ante un tribunal federal.

Como se puede constatar, nuestra institución ha sido respetuosa de las resoluciones emitidas por un tribunal internacional, ya que las referidas declinaciones competenciales se materializaron incluso antes de las reformas que en ese sentido se incluyeron en el Código de Justicia Militar publicadas en el Diario Oficial de la Federación el14 de junio de 2014.

¿Cuál ha sido el proceso de modernizar y armonizar el sistema de justicia militar con el nuevo sistema penal acusatorio?

A partir de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, en materia de juicio oral, se integró un comité de trabajo, que redactó los proyectos de los ordenamientos legales que regirán a la jurisdicción militar, en armonía con el nuevo sistema penal acusatorio. Con motivo de las reformas del 16 de mayo pasado al Código de Justicia Militar, así como el Código Militar de Procedimientos Penales, esta normativa regulará los asuntos que se ventilen ante la jurisdicción castrense, sin detrimento de los juzgados del sistema tradicional que deberán continuar conociendo de los asuntos iniciados con anterioridad.

Respecto al nuevo sistema, ya se cuenta con las edificaciones que albergarán a los juzgados de control, de juicio oral y de ejecución de sentencias, así como centros de justicia en diversas ciudades de nuestro país, que permitirá a los agentes del MP y a los defensores públicos militares desarrollar su trabajo; no omitiendo señalar que se edificó un centro de servicios periciales y ciencias forenses, así como instalaciones para la policía ministerial militar.

¿Cómo ha sido el proceso de capacitación en el ámbito de la justicia militar para incorporarse al nuevo sistema penal?

Se ha recurrido al apoyo de instituciones gubernamentales como el Poder Judicial de la Federación a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, la PGR, con el tema de preservación del lugar de los hechos y cadena de custodia a personal de las unidades operativas del ejército y fuerza aérea. También con el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) que ha impartido a los abogados militares, la especialidad en juicio oral y proceso penal acusatorio, así como el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, quien desarrolló un el diplomado Sistema Acusatorio y sus Implicaciones Teórico-Prácticas, dirigido a abogados, secretarios legales y policías militares ministeriales; así como a nivel internacional, con el curso básico intermedio y avanzado para jueces, en San Juan de Puerto Rico.

A la fecha, tenemos entre abogados, peritos, policías ministeriales y personal militar operativo, 153 mil 971 personas capacitadas; es decir, consideramos estar listos para enfrentar los retos para poner en marcha el nuevo sistema de justicia penal oral adversarial.

¿Qué acciones han sido importantes en esta dirección en el Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales?

Como lo señalé, en el Código de Justicia Militar se establece la creación y la estructura de la nueva Fiscalía General de Justicia Militar, y en el Código Militar de Procedimientos Penales, el procedimiento del nuevo sistema penal acusatorio, que consta de 3 etapas: la de inicio, la intermedia y la de juicio oral, con la creación de figuras como jueces de control, tribunal de juicio oral y jueces de ejecución de sentencias. Esto permitirá, acorde con los principios rectores del propio sistema, que los militares procesados por delitos que transgredan la disciplina militar, obtengan una justicia expedita, pudiendo en algunos casos enfrentar sus procesos incorporados en las unidades, dependencias e instalaciones militares, desarrollando sus actividades normales, en tanto los tribunales emiten una resolución, respetando los principios del debido proceso y la presunción de inocencia.

¿Qué acciones ha tomado la Procuraduría de Justicia Militar a su cargo en materia de defensa de Derechos Humanos?

La Procuraduría cuenta con una sección de Derechos Humanos (DH) encargada de la prevención y difusión de la cultura en la materia por parte de los integrantes de la misma dependencia. En el concepto que la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Derechos Humanos, ha preparado a la totalidad del personal militar, recibiendo algunos de ellos, capacitación de diversos niveles, de manera permanente a los militares de todas las unidades y de todos los niveles de mando, para prevenir conductas violatorias a los DH; en el entendido, que toda conducta que transgreda los derechos fundamentales de las personas, es investigada y sancionada por la Procuraduría a mi cargo, remitiendo, en su caso, el desglose correspondiente a la autoridad competente cuando existen personas civiles afectadas.

¿Cómo ha evolucionado la justicia militar en el tema de la equidad de género?

Se ha avanzado sustancialmente en el tema de equidad de género, en virtud de que un gran número de integrantes del servicio de justicia militar son mujeres. Algunas de ellas ocupan cargos y jerarquías de importancia, como jueces, coordinadoras, agentes del MP, inclusive la jefatura del laboratorio científico de investigaciones se encuentra a cargo de una teniente coronel médico forense.

¿Nos podría hacer algún comentario sobre los casos de Tlatlaya y de Ajuchitlan del Progreso Guerrero, en los queen los que se ha visto involucrado personal militar?

En el primero de ellos, como es del conocimiento público, en fecha reciente un tribunal unitario del Poder Judicial Federal emitió una sentencia de apelación determinando la falta de elementos para procesar a los militares involucrados, al desvalorar los testimonios que sustentaban la acusación, al ser omisos, contradictorios e imprecisos, denotando que las testigos se condujeron con reticencia, otorgándoles la libertad; haciéndose patente que como siempre, nuestra institución es y será respetuosa de las decisiones judiciales.

Consideramos estar listos para enfrentar
los retos para poner en marcha
el nuevo sistema de justicia penal oral
adversarial.

El segundo caso fue un hecho lamentable y reprobable e incluso fue objeto de una disculpa pública a la sociedad mexicana por parte del General Secretario de la Defensa Nacional, precisando que tan pronto se tuvo noticia del hecho, en diciembre de 2015, se procedió de inmediato en contra de un oficial y una elemento de tropa por la comisión de delitos de índole militar; declinando la competencia inmediatamente a la PGR, por cuanto se refiere a los delitos de su competencia, encontrándose actualmente sujetos a proceso también ante un juez federal por el maltrato inferido a una persona civil. En todos los casos en los que han existido señalamientos en contra del personal militar, nuestra institución ha proporcionado las facilidades debidas a las autoridades competentes ordinarias para que lleven a cabo sus investigaciones.

¿Algo más que desee agregar?

Un componente indispensable en toda organización armada es sin duda, la disciplina, la cual es definida por nuestras leyes militares como: “la norma a la que los militares deben ajustar su conducta; tiene como bases la obediencia y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares”. Así pues, la disciplina es una virtud toral, mantiene a los contingentes armados de una nación dentro del cauce de la legalidad. Por lo anterior, es pertinente dejar en claro que nuestras fuerzas armadas garantizan la seguridad de los mexicanos y sus instituciones, constituyéndose el fuero de guerra en un fiel centinela de la disciplina militar.

epsemblanza

Temas:
  • derecho militar
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