El pasado 28 de junio de 2020, el Senado de la República Mexicana publicó su aprobación a la iniciativa de una nueva Ley de Protección a Innovación Industrial. Las comisiones respectivas del Senado aprobaron, en lo general, el proyecto de ley que se publicó el pasado 7 de noviembre de 2019, con observaciones a considerar: patentes con una vigencia de 20 años improrrogables –previo a pago de anualidades– (art. 53), impedimento al doble patentamiento (art. 50) y el mecanismo incidental para solicitar la reparación del daño.
Dicha aprobación ocurrió en términos del paquete de reformas a las cuales se obliga nuestra nación en términos del T-MEC, sin embargo, algunas dudas se sostienen en el sector académico y profesional sobre el andamiaje jurídico y procesal que deberán seguir a dicha aprobación.
Adiós da la Cláusula Bolar (Excepción Bolar)
En septiembre de 2003 el Estado Mexicano decidió adoptar la excepción prevista en el artículo 30 del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), a través del cual se adicionó al Reglamento de Insumos para la Salud (167 bis) la facultad de solicitar el registro de un medicamento genérico respecto de un medicamento que esté protegido por una patente, con el fin de realizar los estudios, pruebas y producción, dentro de los tres años anteriores al vencimiento de la patente, en el entendido de que el registro sanitario se otorgaba solamente al concluir la vigencia de la patente.
De este forma, la iniciativa de ley previó la inserción de la fracción II al artículo 57, a través de la cual se confirmaba que el derecho que confiere una patente no produciría efecto alguno contra un tercero que realice estudios, pruebas y producción experimental necesarios para la obtención de un registro sanitario de medicamentos para salud humana dentro de ocho años –o tres, respectivamente– anteriores al vencimiento de la vigencia de la patente, se eliminó por la Comisión dictaminadora el pasado 28 de junio del año en curso.
De aprobarse en tales términos, la desaparición de la excepción bolar implicaría la posibilidad para que millones de mexicanos tengan acceso a medicamentos (biotecnológicos o fármacos químicos) previo al vencimiento de cualquier patente, sin embargo, la amplitud en el plazo de protección a favor de las grandes empresas parece ser un obstáculo que se encuentra más allá de la propiedad industrial, que no tiene contenta a la bancada de Morena.
Las Extraordinarias Facultades Jurisdiccionales del IMPI
La Academia fue clara al respecto, pues debemos analizar las facultades del Instituto en materia de cálculo de indemnizaciones que corresponda por daños y perjuicios; sin embargo, poco se agregó al respecto y, al parecer, los apartados añadidos a nuestra estructura sustancial y procesal en materia de propiedad industrial permanecerán. La Dra. María del Carmen Arteaga señaló en el pasado “Foro de Propiedad Industrial”[1] (Senado de la República, Comisión de Economía, 12 de febrero de 2020) que las modificaciones procesales y sustanciales son un grato progreso, pero que dejan de atender las diversas vías para combatir las resoluciones de fondo, que únicamente cambiarían un cuello de botella del Poder Judicial, para enviarlo a cargo del IMPI.
Dicha iniciativa propone la modificación del artículo 221 bis, por el 371, mismo que dicta: “Las sanciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios, o la reparación del daño material a los afectados, cuyo cálculo se restringe a un mínimo del sesenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios que impliquen una violación (art. 372); fórmula que replica la ya probada dentro de dicho ordenamiento, así como lo previsto por la Ley Federal del Derecho de Autor, empero, aumenta el rango de cálculo a favor del afectado”.
“Las modificaciones procesales y sustanciales son un grato progreso, pero que dejan de atender las diversas vías para combatir las resoluciones de fondo, que únicamente cambiarían un cuello de botella del Poder Judicial, para enviarlo a cargo del IMPI.”
Lo interesante de este proyecto, es que propone la sustanciación libre a través del Instituto por la vía incidental, o bien, ante los Tribunales Federales de forma directa, sin necesidad de declaración administrativa previa. A nivel procesal, lo digo con franqueza, podría implicar la reducción de largos procesos jurisdiccionales a cargo de juzgados civiles bajo modelos de reparación de daños en términos de normas civiles y la calificación del daño, sobre una autoridad que comprende el delicado universo de propiedad intelectual, desde la rama industrial; empero, la falta de herramientas procesales para lograr una resolución incidental firme unificada a la resolución principal en relación a la infracción, luce lejana en la discusión. En ese tenor, valdría la pena recordar al lector que la simple puesta en marcha de esta ley no implicará la automática capacitación a favor del personal del Instituto, ya que ello traerá como consecuencia su reestructura y la ampliación de sus recursos humanos con una visión judicial menos administrativa.
En Espera de la Aprobación
A pesar de las condiciones y discusión abierta en materia de patentes que ha frenado la aprobación final del proyecto de Ley, el presidente de la Comisión de Economía, Gustavo Madero, solicitó pausa al proceso de aprobación al considerar que no se cumplen los requisitos para que dicha ley forme parte del paquete extraordinario, asimismo, el grupo parlamentario de Morena, a través del senador Miguel Ángel Navarro, aseveran que previo a la propuesta de esta ley se debería seguir un profundo entendimiento del contenido social para no beneficiar a los grandes laboratorios.
A consideración de este profano escribano, la diferencia radical entre posturas políticas que se abordan entre los Senadores, complica el panorama de la pronta aprobación sobre esta ley, así como “los dientes pendientes” a favor del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que podrían transformar este tigre de papel en un verdadero y feroz felino en contra de las infracciones en materia de Propiedad Intelectual.
[1] María del Carmen Arteaga. Retos actuales de la propiedad industrial. Foro de Propiedad Industrial. México, 12 de febrero de 2020.
Disponible en: https://gustavomadero.mx/blog/f/foro-propiedad-industrial)


