El pasado 18 de noviembre de 2020 comenzó la implementación de la reforma laboral publicada el 1 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, los primeros 8 estados en dar este importante paso son: Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas.
“Estos Centros de Conciliación ya sean Estatales o Federales cobran su principal importancia pues antes de que las partes decidan acudir ante un tribunal laboral del poder judicial, deberán agotar una etapa prejudicial también denominada instancia conciliatoria.”
Esta corresponde a la primera fase de activación de un nuevo modelo de justicia laboral que fue idealizado como una manera de resolver las problemáticas y atender las diversas deficiencias de los tribunales laborales, a fin de dar certidumbre a trabajadores y empleadores.[1]
Dentro de los puntos a destacar en esta reforma laboral se encuentra principalmente la desaparición gradual de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pues estas seguirán existiendo hasta que terminen de conocer el último asunto que tengan en trámite, de igual forma la resolución de los conflictos laborales quedará a cargo de un Juez y con ello la creación de Tribunales Laborales que estarán a cargo del Poder Judicial Federal y los poderes judiciales locales,. Asimismo se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que tendrá como principal función la de prestar el servicio público de conciliación en materia laboral y que fungirá como instancia previa al proceso judicial, de igual forma se crean centros de conciliación estatales para aquellas ramas de la industria que no se encuentran contempladas en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional.
Estos Centros de Conciliación ya sean Estatales o Federales cobran su principal importancia pues antes de que las partes decidan acudir ante un tribunal laboral del poder judicial, deberán agotar una etapa prejudicial también denominada instancia conciliatoria, lo anterior ha causado un revuelo de opiniones entre diversos especialistas que consideran que esta etapa afecta el correcto acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 constitucional.
Resulta importante destacar que la naturaleza de los Centros de Conciliación no es la de un órgano judicial, sino más bien un órgano administrativo, pero que tendrá facultades jurisdiccionales limitadas, pues dentro de sus funciones se encuentran las de sancionar convenios, celebrar audiencias, notificar y citar a las partes, imponer multas, determinar competencias, determinar sobre la personalidad de las partes, convocar y realizar recuentos en materia colectiva, entre otras, aunado a que todo convenio celebrado y cumplido ante los mismos, adquiere el carácter de cosa juzgada.
“El primer gran reto de los Centros de Conciliación es garantizar la eficacia para la cual fueron creados, es decir, alcanzar los objetivos de que el 80% de los asuntos se logren terminar en la instancia prejudicial con el uso adecuado y eficiente de los recursos humanos y materiales con los que se cuentan.”
El primer gran reto de los Centros de Conciliación es garantizar la eficacia para la cual fueron creado, es decir, alcanzar los objetivos de que el 80% de los asuntos se logren terminar en la instancia prejudicial con el uso adecuado y eficiente de los recursos humanos y materiales con los que se cuentan, lo anterior debido a que la implementación de la reforma a dejado al descubierto que a nivel federal varias entidades solo cuentan con una sede del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, obligando a los trabajadores en algunos casos a recorrer distancias de más de 120 km para iniciar el procedimiento de conciliación, tal es el caso del Estado de México o San Luis Potosí, por mencionar algunos. Lo anterior es una limitante al acceso a la justicia, pues se requiere del número suficiente de funcionarios e instalaciones cercanas a los municipios con mayor índice de centros laborales para que se puedan atender la cantidad suficiente de solicitudes sin dilaciones ni retrasos, evitando cuellos de botella en donde al no haberse agotado la conciliación, tampoco se pueda acceder a la instancia judicial. Esto representaría una implementación de la reforma, verdaderamente pensada en los trabajadores, pues la realidad es que muchos de ellos al ser despedidos, tienen la necesidad de encontrar trabajo y seguir percibiendo un ingreso, lo que significa menos tiempo y recursos para enfrentarse a un proceso prejudicial.
El segundo gran reto al que se enfrentan los Centros de Conciliación va encaminado al de reeducar a los usuarios, el modelo de conciliación ante los nuevos centros, está basado en parte en las pláticas conciliatorias que se celebraban de manera voluntaria en las Procuradurías de la Defensa del Trabajo, sin embargo, es importante mencionar que ahora la asistencia será obligatoria para las partes y de no presentarse alguna de ellas, la consecuencia será de una multa o hasta el archivo del expediente. Debe dejarse de ver a la conciliación como un mero trámite y buscar que las partes lleguen a acuerdos que reduzcan la carga de trabajo en los tribunales, el pago y respeto de prestaciones irrenunciables a los trabajadores y con ello evitar el cierre de las fuentes de trabajo.
[1] Fundación y Quién Habla por Mí. Diálogos por la Justicia Cotidiana. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/79028/Di_logos_Justicia_Cotidiana.pdf