Muchos han sido los esfuerzos en el combate de problemáticas tan arraigadas como lo es el nepotismo al interior de cualquiera de los poderes públicos del Estado, por no encontrarse ninguno exento de padecerlas, ya que al decir del historiador británico Lord Acton: “power tends to corrupt, and absolute power corrupts absolutely”, lo que ocasiona que cuando los depositarios de aquéllos tienen a su merced el ejercicio del poder, ello es fuente de tentación suficiente para incurrir en tan deleznable práctica.
“El nepotismo se suele identificar como la práctica del servidor público con poder de mando por privilegiar el otorgamiento de cargos o empleos de ese tipo solo a familiares o amigos sin considerar otros méritos.”
En el caso del Poder Judicial de la Federación, sin el ánimo de retrotraernos a su nacimiento por cuestiones de espacio, es palpable su combate en los últimos tiempos a través de diversa normatividad; destacando de entre ésta sendas disposiciones emitidas por el órgano administrativo de gobierno que, por su significancia, se perciben como catalizadoras en la erradicación de tal problemática que sólo viene a empañar el buen desempeño de la función jurisdiccional, cuya defensa deviene imperiosa al constituirse esta última, a nuestro juicio, en la única forma de legitimación de la actuación de sus juzgadores.
Antes de analizar su eficacia, por orden lógico y de método, resulta necesario precisar en qué consiste la problemática de la cual hablamos. El nepotismo se suele identificar como la práctica del servidor público con poder de mando por privilegiar el otorgamiento de cargos o empleos de ese tipo solo a familiares o amigos sin considerar otros méritos, se constituye así en una forma de corrupción que atenta contra el derecho humano de acceder al servicio público con base en una competencia justa. Ataca sistemas como la meritocracia como forma de gobierno centrada en la selección de un funcionariado por demostrar las mejores cualidades y/o capacidades para el desempeño de un cargo.
Encontramos como eje de combate contra el nepotismo dentro del sistema de justicia federal, en últimas fechas, el Acuerdo del Pleno del CJF, aprobado en sesión del 4 de diciembre de 2019, donde pormenorizadamente se buscó la delimitación en la forma de acceso a cualquiera de las categorías de las que conformarían la carrera judicial, mediante el reetiquetado de las plazas existentes;, de la consolidación o no de determinadas funciones en una u otra de ellas, de la permanencia del carácter de inamovible del personal secretarial y del de libre designación (llamando la atención este último bajo la premisa de erigirse como el puente de enlace y adaptación del juzgador al arribar a un nuevo órgano jurisdiccional porque tendrían en común una ideología y formación afín a su forma de trabajo), de la actualización continua de los conocimientos a través de exámenes que los refrende cual “patente de corso” –en el bueno sentido de la expresión–, como garantía de calidad en la prestación del servicio público; de la formación de un comité de integridad que emita opinión cuando se contrate a personas que guarden parentesco con algún juzgador, de una nueva política en materia de adscripciones de los titulares y, finalmente, del establecimiento de un buzón electrónico para denuncias en caso de nepotismo y de un padrón de relaciones familiares (por afinidad y consanguinidad hasta el 5º grado), debiendo este último ser refrendado cada seis meses y con la obligación de que “en cualquier categoría se exigirá que [se] declaren otras relaciones de pareja, concubinato, sociedad de convivencia y análogas que pudieran actualizar la misma razón”.
Las citadas directrices de lucha imponían la necesidad de revisar la normativa existente en materia disciplinaria que conllevaran responsabilidad, en donde primordialmente se enfatizó la necesidad de establecer el referido padrón de relaciones como herramienta de legitimación del PJF y de fortalecimiento de la carrera judicial, en aras de preservar los principios constitucionales bajo los cuales se debe regir, con el objetivo de redifinir tipos administrativos como el nepotismo y los nombramientos cruzados; resultando con ello que si lo pretendido es erradicar de profundo estas problemáticas, devenía claro que la regulación en torno al otorgamiento de nombramientos traía consigo la creación de una herramienta de información de esa naturaleza que apuntalara en su oportuna detección.
Empero, más allá de un cambio en la denominación de las plazas, de la consolidación de las funciones en una u otra categoría, de la posibilidad de contratar libremente a un porcentaje del personal, de la obligación de mantenerse actualizado para el buen desempeño de la función o de crear una fuente de información que evidencie los puntos de contacto de servidores públicos con otros aspirantes, del tipo familiar o afectivo; ello no debe hacer soslayar que cualquier mecanismo o método que abone a la lucha de esta forma de corrupción, además de centrarse en ser objetivas y en puridad se traduzcan en racionalmente eficaces, deben en todo momento salvaguardar los derechos mínimos vitales que como personas tienen todos los que pudieran verse involucrados.
Es innegable el déficit meritocrático de quienes participan en el desempeño de la función jurisdiccional federal, incluso esa deficiencia se materializa con ahínco a nivel horizontal tratándose de personal jurídico u operativo; que antes de la emisión del acuerdo plenario mencionado ya existía normatividad en torno a su combate y que tampoco se soslaya que problemáticas como la aquí referenciada han sido abordadas por otros, como el investigador Julio Ríos Figueroa en su artículo “El déficit meritocrático. Nepotismo y redes familiares en el Poder Judicial de la Federación”, ampliando el diverso análisis efectuado por el exconsejero Felipe Borrego Estrada, en su “Estudio sobre redes familiares y clientelares en el Consejo de la Judicatura Federal”, lo que en conjunto solo es evidencia de una realidad impostergable de sanear de fondo la propia institución para fortalecer su credibilidad ante los gobernados.
“Es innegable el déficit meritocrático de quienes participan en el desempeño de la función jurisdiccional federal, incluso esa deficiencia se materializa con ahínco a nivel horizontal tratándose de personal jurídico u operativo.”
Por ello, si bien los servidores públicos, cualquiera que sea su cargo, a diferencia del ciudadano ordinario, cuenta con derechos fundamentales como lo es el de mantener una intimidad de su vida personal y de sus relaciones familiares o de amistad, y que el espectro de su protección justificadamente se ve disminuido en virtud de que la actividad pública que desempeñan, ha desempeñado o pretenden realizar, se encuentra bajo un mayor escrutinio, tal como lo sostiene el Alto Tribunal del país: “la intimidad en ocasiones su condición puede dotar de interés público a la difusión y general conocimiento de datos que, pudiendo calificarse de privados desde ciertas perspectivas, guardan clara conexión con aspectos que es deseable que la ciudadanía conozca para estar en condiciones de juzgar adecuadamente su desempeño como servidores o titulares de cargos públicos”;[1] lo cierto es que, desde nuestra perspectiva, la creación de mecanismos como el referido “padrón de relaciones familiares” puede constituirse en un buen mecanismo de recolección de información para el combate al nepotismo, siempre y cuando no se desvirtúe su naturaleza y se circunscriba a las personas adecuadas.
“La creación de mecanismos como el padrón de relaciones familiares puede constituirse en un buen mecanismo de recolección de información para el combate al nepotismo, siempre y cuando no se desvirtúe su naturaleza y se circunscriba a las personas adecuadas.”
Se estima así, debido a que la problemática de trato tiene su origen en aquéllos en quienes residen facultades discrecionales de designación para puestos en categoría inferior, es decir, en los propios juzgadores al interior de su recinto judicial; y en esa medida, la lucha contra esta forma de corrupción, a través del establecimiento del “padrón de relaciones familiares”, se admite viable sí y solo sí la misma se centra en recopilar información respecto del personal que contraten aquéllos de manera directa e inmediata con relación a los lazos familiares o afines que estos últimos pudieren tener con otros miembros de la propia institución, primordialmente con los operadores jurídicos contratantes, sin que por ello se pueda ir más allá de informar tales vínculos de familiaridad ante la imposibilidad de su control y de su conocimiento, pero sobre todo, de la afectación a derechos de terceros.
Esto, habida cuenta que si se establece como obligación a un empleado judicial la de informar el vínculo familiar que pudiere tener con otro al interior del órgano jurisdiccional o de uno diverso pero de la misma institución, sin limitación del cargo, es claro que no por ello podría verse transgredido el derecho a la intimidad de los así involucrados precisamente por virtud de la especial calidad de servidores públicos en ambos, en tanto que la existencia de las relaciones de parentesco así nacidas se constituyen en un hecho cierto y notorio de los intervinientes que no exige mayor demostración para su comprobación que la filial o la de afinidad, mediante los medios de prueba apropiados.
En cambio, cuando se pretende la ampliación de la información a relaciones diversas (llámense de amistad o las tan nombradas “sexoafectivas”), en el caso de estas últimas, por un lado, se coloca al servidor público informante no solo en la coyuntura de su identificación por respeto a la integridad de con quien se sostuvo y de la afectación que ello pudiere tener al derecho de privacidad de terceras personas que no guardan relación alguna con el servicio público;[2] y, por otro lado, en el caso de las primeras, surge la imposibilidad de su recuento en tanto que como en todos los ámbitos de la vida la sola convivencia en un mismo circulo como el laboral, a la larga, forja relaciones de amistad que coinciden con una ideología y formación afín a un estilo de trabajo o, por el contrario, pueden no seguir prevaleciendo a la distancia, sin que la certeza de su continuidad pueda quedar a cargo del servidor informante como una suerte de adivinación.
Por lo que, aun y cuando todos los mecanismos abonan en la erradicación de las conductas de nepotismo que se producen en instituciones como la referida, no por su sola implementación puede sostenerse una eficacia plena en sus resultados sin una previa ponderación de los derechos fundamentales en juego de las personas a involucrar, de la información a recabarse y de los efectos frente a terceros; ni tampoco puede desfocalizar que el origen de las mismas surge en las personas dotadas de facultades discrecionales para nombrar a servidores públicos de quienes sin ellas no se materializarían sus extremos, quedando entonces como herramienta efectiva el reforzamiento del sistema de sanciones y responsabilidades para aquellos que tienen la obligación primaria de observar la normatividad que los rige, y más aún, no puede descentrarse su combate en la sola institucionalización de plataformas para su denuncia, por el contrario, se debe apostar más por la transparencia en la designación del personal mediante concursos públicos para el acceso a cualquiera de las categorías, porque como bien se dice “el buen juez por su casa empieza”.
[1] Véanse los criterios con registros: 165820, 2020025, 165823, 2005525.
[2] Véase tesis con registro 2005526.