Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM.
En fecha reciente, participamos en la celebración de los días internacionales de los Pueblos Indígenas y de la Mujer Indígena, con apoyo en los organismos internacionales respectivos. Temas en donde México tiene mucho de que presumir, puesto que llena de gozo leer la parte inicial del artículo 2º de la Constitución Federal, en donde señala: “La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
En esta declaración inicial, el Estado mexicano reconoce su unidad en cuanto a la población que lo integra; lo cual significa reafirmar el principio de igualdad humana, sin importar raza, color, religión o preferencias sexuales, etcétera. Al mismo tiempo, asimila al sector indígena, que de acuerdo con estadísticas confiables, de un número superior a las 200 etnias que existían antes de la conquista en 1521, ahora sobreviven alrededor de 63, con una población que se aproxima a los 12 millones de personas. Su situación significa desigualdad, tanto económica, política, social y cultural.
En el mismo artículo se atiende a su protección jurídico-política respecto al desarrollo de sus lenguas, usos, religión, costumbres, recursos y formas específicas de organización. Es interesante, además, la declaración tendiente a que el Estado garantizará a sus integrantes el “efectivo acceso a la jurisdicción del Estado”, lo cual significa una aceptación de que miembros de las etnias, llamados indígenas eran, hasta cierto punto, ajenas a la administración pública del país.
Podemos recordar en cuanto al indigenismo, que el Estado mexicano, allá por los años 40 del siglo pasado, trataba de resolver la disyuntiva siguiente:
1. Si debían respetarse sus lenguas y tradiciones en forma total.
2. Si se les obligaba o conminaba a que adoptaran la lengua nacional, con prescindencia de la propia.
3. Si era de imponérseles ciertas o todas las costumbres de corte occidental de la sociedad mexicana, en vez de las suyas.
4. Si se les aceptaba una “mixtura” en estos dos últimos supuestos y
5.- Si se les dejaba vivir y desenvolverse “a su suerte”.
La respuesta les favorece en 1992 mediante el establecimiento del párrafo inicial del artículo 4º constitucional. Luego en 2001, el artículo 2º de la propia Norma Suprema que hemos comentado. Así, el Estado y el gobierno mexicanos, adoptan la línea proteccionista de este núcleo poblacional. El multicitado artículo redondea el tema del “indigenismo” cuando en la Sección “A”, despliega en 9 fracciones una verdadera colección de Derechos Humanos. Los cuales, en síntesis, tienden a garantizar y reconocer el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la “libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía”.
En la Sección “B”, del referido título 2º constitucional, se impone a la Federación, a las Entidades Federativas y a los Municipios, la “obligación de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria”. Se recomienda que establezcan las instituciones y determinen las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los “derechos de los indígenas” y el “desarrollo integral de sus pueblos y comunidades”, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con tales órganos oficiales.
En síntesis.- Toda esta legislación, jurisprudencia y doctrina, pretende abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos indígenas para alcanzar su “libre determinación y autonomía”. Además de reforzar a la Nación Mexicana, la que, por mandato constitucional, “es única e indivisible.”


