2026, 04, 19
  • Noticias
  • La Revista
  • Columnistas
Foro Jurídico

  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
    • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      por Foro Juridico
      4 junio, 2021
    • El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      por Foro Juridico
      28 mayo, 2021
    • Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      por Foro Juridico
      21 mayo, 2021
    • El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      por Foro Juridico
      14 mayo, 2021
  • Premio Foro Jurídico
Foro Jurídico
Foro Jurídico
portal foro jurídico columnas Fernando Córdova del Valle
Política

El derecho a manifestarse como ejercicio de la libertad de expresión

por Fernando Córdova del Valle
1, octubre, 2018
4501
0
5 minutos de lectura

“En un Estado verdaderamente libre, el pensamiento y la palabra deben ser libres”

Suetonio (Historiador romano)

 En estos últimos días, el derecho que tienen las personas a manifestarse, se ha convertido en un tema muy sonado e importante, y no  únicamente porque se aproxime el “2 de octubre”, herida que aun no sana, no cicatriza, sino también por los movimientos estudiantiles acontecidos hace unas semanas en la rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de México, derivados de protestas de estudiantes de los planteles de educación media superior.

¿Y por qué esto es importante?, porque actualmente el manifestarse de manera pública se ha reconocido como un fenómeno social, así como una forma efectiva de protesta social.

Pero, ¿de dónde nace y qué implica el derecho a manifestarse?.

Como es bien sabido, todos los derechos de los que gozamos los ciudadanos, emanan de nuestra Constitución Política, y en el caso, es el artículo 9 el que establece el derecho conocido como de “libertad de asociación o de reunión”, el cual establece que “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país”, así como que, “No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”

Ahora, en el contexto que estamos abordando, las manifestaciones públicas, es importe distinguir la diferencia entre libertad de asociación y libertad de reunión, que básicamente reside en que la libertad de asociación implica la creación de una entidad con personalidad jurídica propia, con efectos jurídicos continuos y permanentes; mientras que la libertad de reunión, que es el supuesto en el que estos movimientos encuadran, es una simple congregación de personas, que aunque puede compartir los fines u objetivos de una asociación, se caracteriza por una existencia transitoria cuyos efectos se despliegan al momento de la reunión física de los individuos.

Este derecho, indudablemente va de la mano con el derecho a la libertad de expresión, en el entendido de que una manifestación pública, involucra una exigencia, en donde quienes participan expresan públicamente sus inquietudes, lo que implica una forma de ejercer la libertad de expresión.

Desde mi punto de vista, más allá de entender que las personas tiene derecho a manifestarse con libertad de expresión, es necesario buscar la manera en que pueda ser ejercido plenamente y sin riesgo de atentar contra la seguridad de quienes quieran hacer uso de este importante derecho.

Y es que, la sociedad cada día exige con mayor frecuencia el respeto a sus derechos a través de las manifestaciones públicas; y gracias a acontecimientos como el ocurrido hace cincuenta años un dos de octubre, es que las autoridades han creado mecanismos, leyes, o protocolos de actuación, en los cuales este tipo de movilizaciones son tomadas en cuenta.

En este contexto, las Naciones Unidas de Derechos Humanos, publicó unas “Directrices para la Observación de Manifestaciones y Protestas Sociales”, en dónde se establecen los estándares internacionales sobre el derecho a manifestarse y a la protesta social, así como los principios para la observación de manifestaciones y reuniones públicas.

Y es grato reconocer que la Ciudad de México, no se quedó atrás e hizo propio, ya que la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, el 29 de marzo de 2017, publicó en la gaceta oficial, el “Protocolo de Actuación Policial para la Protección de Personas en el Contexto de Manifestaciones o Reuniones”; en el cual, se prohíbe a la Policía de la Ciudad de México, el uso de armas letales en la dispersión de manifestaciones o reuniones, así como el uso indebido de cualquier objeto, sea o no parte del equipo.

Asimismo, obliga a los policías a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas, colaboradores periodísticos, y en general, de toda persona que ejerza el derecho a la libertad de expresión.

Un aspecto que se prevé en este protocolo y que me parece muy interesante, es el hecho de que los policías, tienen prohibido usar teléfonos celulares o cualquier otro dispositivo móvil de uso personal, con lo cuales graben o fotografíen a los participantes en el contexto de la manifestación o reunión; y es que actualmente, el uso de estos dispositivos se ha convertido en un elemento esencial para evidenciar e identificar a las personas que se manifiestan de manera violenta, lo que resulta en un factor importante para poder atribuir una conducta a un sujeto en específico.

Desde luego no soy ajeno a que en muchas de estas reuniones, existen los llamados “infiltrados” que ocasionan que, pese a la práctica de estos protocolos, se sigan observando actos violentos; sin embargo, estoy cierto que el comenzar con su aplicación, es realmente necesario a efecto de salvaguardar a quienes ejercen este derecho, de manera pacífica y en los términos que establece la ley.

Así, considero que el derecho que tienen las personas a manifestarse, debe ser una cuestión de suma importancia para las autoridades, y que la tendencia debe enfocarse a concebirlo estrictamente como un derecho humano, para que pueda hacer realmente efectiva su realización, de manera que en todo momento exista un verdadero respeto a los derechos humanos.

Temas:
  • 2 de octubre
  • Derecho a manifestarse
  • libertad de expresión

Artículos recientes

  • ¿Términos y condiciones? (Cuarta parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Tercera parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Segunda parte)
  • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021
  • Prisión preventiva, presunción de inocencia y voto

La Revista en línea

Suscríbase al Newsletter

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad

Input your search keywords and press Enter.
Foro Jurídico
  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
  • Premio Foro Jurídico

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad