“Todo lo que realiza el servidor público se considera su obligación, por lo tanto, no puede ser utilizado como promoción o reconocimiento de un trabajo que realiza y que es su obligación y de ninguna manera producto de un mérito extraordinario.”
Los funcionarios o servidores públicos en México, desde el Presidente de la República hasta directores, de acuerdo la legislación mexicana (Artículo 87 Constitucional) al rendir protesta del cargo, en un acto solemne y protocolario, expresan: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”. Aunque se interpreta “guardar” en su acepción de cuidar, respetar, obedecer, vigilar su cumplimiento, para su aplicación, la palabra “guardar” debe ser más clara y precisa, sin ambigüedades. Cuando se tenga la voluntad de hacer historia y sentar las bases para un verdadero combate frontal a la corrupción, habría que modificar las leyes, desde la Constitución, en lo primero que hace un presidente, rendir protesta, desde ahí cambiarla por: “respetar, obedecer, cumplir y hacer cumplir La Constitución” y actualizar también la ultima parte que se refiere a “y si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande” por el de “y si así no lo hiciere que me sancionen con todo el peso de las leyes”. Además, que se hace necesario emitir la ley reglamentaria del artículo 87.
La protesta significa que deben cumplir en todo momento los preceptos consagrados en la Constitución, el Doctor Mario Melgar Adalid sostiene que jurar significa “comprometerse pública y solemnemente a ajustar su actuación al orden jurídico”. [1] Hasta aquí no hay nada que un ciudadano que haya leído la Constitución no conozca. Se entiende que todos y cada uno de los preceptos de nuestra Carta Magna, como máxima ley, se acatan y se cumplen, contrariamente, el incumplimiento implica falta a la palabra, deshonestidad, una variable de corrupción. En otro país, Estados Unidos de América, por ejemplo, un funcionario bajo juramento que no cumpla con lo jurado o mienta, comete perjurio, si bien, dependiendo las condiciones en que se cometa, su sanción no rebasa los cinco años, que podría tener formas alternas del pago de la pena, lo relevante es el repudio social consecuencia de la falta cometida y para quien la haya cometido.
La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos mandata en su Artículo134 que “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”. Cinco párrafos después, agrega y precisa “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social”. Lo que significa que todo lo que realiza el servidor público se considera su obligación, por lo tanto, no puede ser utilizado como promoción o reconocimiento de un trabajo que realiza y que es su obligación y de ninguna manera producto de un mérito extraordinario. En el siguiente párrafo del mismo artículo, la Constitución ordena: “En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”. Luego agrega: “Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”.
“El tema de la promoción personal diaria, en Conferencias de Prensa, donde se limita la asistencia, reservada sólo a reporteros que no signifiquen un riesgo por preguntas incómodas, encuadra en lo prescrito en el Artículo 134.”
Derivado de este análisis se concluye que la promoción de la imagen personal de cualquier servidor público, desde el Presidente de la República, hasta los funcionarios de los tres poderes: Ejecutivo Legislativo y Judicial y de los tres ordenes de gobierno: Federal, Estatal y Municipal, deben informar, también de acuerdo al artículo 6 de la misma Constitución, en los términos de la legislación sobre Transparencia.
Finalmente, el tema de la promoción personal diaria, en Conferencias de Prensa, donde se limita la asistencia, reservada sólo a reporteros que no signifiquen un riesgo por preguntas incómodas, encuadra en lo prescrito en el Artículo 134, pues si de informar las tareas del gobierno se trata y, no para señalar con dedo flamígero a los “adversarios” entonces bastaría con enviar un boletín, o –como sucede en la Casa Blanca–a través de un vocero. Si el objetivo fuera implementar un novedoso ejercicio informativo que se nutra de la retroalimentación de ideas o se fortalezca mediante un diálogo, los resultados serían distintos, aun así, la violación a la Constitución resulta inadmisible, jurídicamente reconvenible, pero moral y éticamente reprobable.
[1] Mario Melgar Adalid. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Núm 18, enero-junio de 2016. Disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/5829/7707


