Co autora: Lic. Sandra Ivonne Medina Lerma
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, fue el resultado la lucha histórica del pueblo de México, y hoy en su evolución sigue representando los ideales y anhelos de quienes, con gran orgullo, somos parte de México.
Una breve remembranza de los antecedentes de nuestra Carta Magna nos recuerda la determinación con que se han venido logrando los distintos ideales, plasmados en su contenido.
Empezamos por recordar que, en el siglo XIX, en plena guerra de Independencia, algunos grupos quisieron adoptar la Constitución monárquica nacida de las Cortes de Cádiz de España, sin embargo, finalmente no fue una norma reconocida como fundacional para el entonces incipiente Estado mexicano.
“La Constitución de 1857 surge como resultado de un largo proceso de discusión que comenzó varios años atrás. El constituyente en este punto se componía de ideas liberales y federalistas; se alababa la constitución de 1824 y se atacaba la de 1836.”
Posteriormente, en el año 1813 José María Morelos y Pavón, publicó el documento titulado Sentimientos de la nación, en el cual ya se vislumbraba el desarrollo de una organización de México. El texto incluía además de un conjunto de principios éticos, la gracia de brindar respuestas a algunos de los problemas heredados por la colonia española. Dicho documento sirvió de base para la promulgación de la Constitución de Apatzingán de 1814, sin embargo, esta última nunca entró en vigor.
En 1824 se promulga la llamada Constitución Federal, recibiendo la inspiración de la de Apatzingán; en este punto cabe resaltar que el cuerpo del documento no incluyó un capítulo de derechos. En la elaboración de esta norma es menester observar a dos grandes personajes, cuya influencia se vio finamente cristalizada. En primer lugar, a Miguel Ramos Arizpe, quien fuera diputado en el constituyente de Cádiz, y un gran defensor de la idea del federalismo. Su influencia en el constituyente de 1824 fue grande, alentó al establecimiento de un gobierno federal y gobiernos locales, con soberanía propia. Además, encontramos a Fray Servando Teresa de Mier, quien mantuvo una fuerte influencia en el constituyente de 1824 debido a que, como Miguel Ramos Arizpe, fue un invaluable impulsor de las repúblicas federales.
Las ideologías e inquietudes de los diferentes actores buscan establecerse y perdurar, y como era de esperarse, en ese vaivén constante entre las ideas, hay dos grupos en ese momento en franca pugna, los centralistas que buscaron un gobierno central sin la existencia de estados soberanos, y los federalistas que instaron por una federación con estados soberanos. En 1836, los centralistas logran su cometido y se promulga una nueva Constitución, que establecería los criterios para un gobierno central. Un personaje influyente en el cabildeo para la consecución de esta norma fue Antonio López de Santa Anna.
Solo pasaron unos años, para que se gestara un movimiento revolucionario, el de 1840, que tuvo como consecuencia la separación de la península de Yucatán del resto del país, el suceso trajo como resultado la creación de un orden jurídico propio. Dentro de dicho ordenamiento surgió el juicio de amparo como un instrumento de protección de los derechos humanos, y de control de la constitucionalidad, creado ex profeso para reparar cualquier afectación producida por el actuar indebido de una autoridad. En 1847 quedó plasmado dicho juicio en el Acta de reformas de 1847, la cual posteriormente sería una influencia magna y determinante en la creación de la Constitución de 1857.
La Constitución de 1857 surge como resultado de un largo proceso de discusión que comenzó varios años atrás. El constituyente en este punto se componía de ideas liberales y federalistas; se alababa la constitución de 1824 y se atacaba la de 1836. Largos fueron los discursos entre los constituyentes. Entre los más importantes destacan los que versan sobre las dudas surgidas al entregar la libertad a todas y todos los habitantes del país para el ejercicio de ciertos derechos, la igualdad ante la ley, y como consecuencia la abolición de los fueros especiales; la libertad religiosa, las relativas al derecho de propiedad, y demás situaciones que hoy son auténticos y francos pilares de un Estado democrático.
El 5 de febrero de 1857, con la promulgación de la Constitución, México se establece como una república federal, la división de poderes quedaría de la siguiente forma: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Fue claramente visible el papel preponderante concedido al Poder Legislativo, el cual, desde la teoría de Juan Jacobo Rousseau, debía tener un papel preponderante sobre los otros dos poderes. Además, en el texto se incorporó y delineó con gran precisión el juicio de amparo, como un medio de control de la constitucionalidad y del control difuso. El juicio de amparo quedaría plasmado atinadamente de igual manera, en la Constitución de 1917.
Habiendo tomado las bases de la Constitución liberal de 1957 –igualmente promulgada un 5 de febrero-, nuestros constituyentes de 1917 tuvieron el indiscutible mérito de dotar a una Constitución por primera vez en la historia de la humanidad de Derechos sociales, consideración por la cual, la estructura política y jurídica del Estado mexicano, acorde con nuestra Constitución, resulta en un liberalismo social fundante, que se traduce en la búsqueda incansable de la justicia social.
“En el texto se incorporó y delineó con gran precisión el juicio de amparo, como un medio de control de la constitucionalidad y del control difuso. El juicio de amparo quedaría plasmado atinadamente de igual manera, en la Constitución de 1917.”
Los constituyentes de 1917 recogieron la experiencia a lo largo de los procesos fundacionales de México para realizar satisfactoriamente la gran tarea de plasmar en el texto constitucional las decisiones políticas fundamentales que requerimos todos los mexicanos, mismas que se han venido adecuando y hoy constituyen la estructura, vocación y los fines del Estado constitucional mexicano.
La división de poderes, el federalismo, la separación del Estado y la iglesia, la soberanía popular, una democracia representativa y participativa, el respeto y promoción de los derechos humanos, el sistema de medios de control de la constitucionalidad y la coexistencia republicana que recoge la participación de todas las ideologías políticas en la construcción cotidiana de la nación mexicana, son las decisiones políticas fundamentales, directrices indispensables para garantizar la armonía de toda nuestra nación.
Al honrar a nuestros constituyentes de 1917, no debemos pasar por alto que fundaron antes que ningún otro Estado constitucional en el mundo un modelo social pleno, que garantiza los derechos de la sociedad y permite una participación de esta en los asuntos de la república –antes de práctica exclusiva de la clase política–. Así, la vida democrática es un ejercicio real y permanente entre todas y todos los mexicanos, y no solamente la forma de gobierno.
El legado que recibimos el 5 de febrero de 1917 contiene en términos explícitos e intrínsecos los valores y principios del pueblo y gobierno de México, fundamentos éticos y morales bajo los cuales todos hemos de conducirnos. Legado que obliga al orden jurídico nacional, al apego irrestricto a tales parámetros, por tanto, todos estamos decididamente sometidos a través de nuestras conductas a la Constitución como ley suprema y regla última de nuestra convivencia social.
“Al honrar a nuestros constituyentes de 1917, no debemos pasar por alto que fundaron antes que ningún otro Estado constitucional en el mundo un modelo social pleno que garantiza los derechos de la sociedad y permite una participación de esta en los asuntos de la república.”
En esencia, la Constitución que nos legaron en 1917 es la línea de armonía política a seguir por todas y todos los mexicanos, ello se traduce en múltiples manifestaciones de nuestros derechos llevados a cabo en un ambiente cordial, sustentados en un Estado constitucional de Derecho, condición que por otro lado hace posible la efectiva división de poderes, y el respeto entre ellos durante el ejercicio de las potestades y deberes que a cada uno les confiere nuestra Constitución, encumbrando con ello, un principio republicano que garantiza la eficacia de un gobierno al servicio del pueblo, prueba de ello es el permanente diálogo entre los representantes de los poderes de la Unión, que hoy se pone de relieve en esta celebración de todas y todos los mexicanos.